domingo, 4 de julio de 2010

Sobre Procedimiento Administrativo

A partir de los cambios que ha sufrido en Plan de Estudios de la Carrera de Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, muchas obras de consulta no se han podido adecuar a las nuevas condiciones, sobre todo porque sus grandes autores han fallecido.

Un caso particularmente preocupante es el del Derecho Administrativo, ya que a pesar de ser una rama no tan explotada laboralmente por los abogados, es en donde mayor cantidad de procedimientos y de efectos tienen las determinaciones de las autoridades.

En ese sentido es importante desarrollar una obra que no solamente cubra los aspectos generales del Acto Administrativo como fuente creadora de situaciones jurídicas, no solo concretas sino en ocasiones también generales.

Desafortunadamente no hay una obra que se dedique al estudio teórico y práctico del Procedimiento Administrativo, de las diversas etapas que lo conforman, así como de los criterios jurisprudenciales que pueden ser utilizados para su seguimiento o en su caso para impugnar los errores o las deficiencias en que incurra la Administración Pública.

A nivel Federal a pesar de tener una Ley que regula el Procedimiento Administrativo y de los constantes y antiguos esfuerzos de simplificación administrativa, seguimos encontrando que hay una serie de procedimientos especiales y que existe una aplicación no tan uniforme de dicha Ley y del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria en la materia administrativa.

En ese sentido los estudios del Procedimiento Administrativo como el medio por el cual se llega al Acto Administrativo, deben incluir lo relativo a sus etapas, la forma en la cual se puede clasificar, así como su inicio sin pasar por alto cada una de las cuestiones que pueden presentarse durante el mismo, incluido por supuesto lo relativo al Acto Administrativo.

El Procedimiento Administrativo puede iniciar de oficio o a petición de parte, pero a pesar de que el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que hay materias que no se rigen por dicha legislación, lo cierto es que las mismas no dejan de ser materia administrativa, o por lo menos materias en las cuales la autoridad administrativa sigue fungiendo como ente regulador.

Una cuestión también relevante y en la cual no hay un criterio definido es respecto a la valoración de las pruebas dentro del procedimiento administrativo, a pesar de que se remite al menos de forma supletoria al citado Código Federal, y en ocasiones, dependiendo de la materia, no hay propiamente una etapa de ofrecimiento de pruebas o incluso las mismas no se tomarán en consideración para el otorgamiento o reconocimiento de algún derecho.

En ese mismo sentido podemos pronunciarnos acerca de las notificaciones y la forma en la cual deberán de realizarse.

Si a toda esta problemática legislativa o más bien dicho, a la falta de técnica legislativa y una peor compilación o regulación en materia administrativa, le sumamos la falta de una obra que reúna o al menos oriente en ese sentido, podemos señalar que la formación de muchos futuros licenciados en Derecho es bastante deficiente y en algunos casos hasta empírica a pesar de la importancia de la Materia Administrativa para el adecuado desarrollo del grupo social así como para la defensa de los gobernados.

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