martes, 13 de julio de 2010

Garantía de Manifestación de Ideas

Es indudable que el gobierno y el Estado Mexicano tienen la obligación de respetar y hacer respetar las Garantías Individuales que se encuentran previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una forma de proteger los Derechos Humanos, no solo de los mexicanos sino de todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 1º.


 

En ocasiones lo anterior, puede generar un conflicto, ya que si bien los Derechos Humanos son de carácter inherente a toda persona, lo cierto es que los mismos no pueden ser absolutos, sobre todo porque bajo la máxima de que todo derecho tiene aparejada una obligación, el límite en los derechos individuales es el derecho de otra persona, es decir, no se trata de valores absolutos, sino que deben ser analizados a la luz de otro valor supremo y hasta complementario, que es el del interés general.


 

Lo anterior implica que cuando el derecho de una sola persona entra en conflicto con los de la colectividad, el mismo deberá de ser interpretado y aplicado de forma que no se vulneren los de la mayoría, pero procurado que el derecho individual no sufra menoscabo.


 

Bajo esa tesitura los derechos individuales, se encuentra sujetos a que no deben causar afectación al derecho de un tercero, ya que en caso de presentarse dicha situación, el Estado debería de intervenir y de ser posible conciliar entre dichos interés para garantizar el disfrute de ambos, ya que un derecho no se puede contraponer a otro, sino que deben de ser entendidos en un mismo plano y hasta de forma complementaria.


 

Si bien dentro del Capítulo de las Garantías Individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el derecho de toda persona de poder manifestar libremente sus ideas, ese derecho está sujeto a que no se afecte el derecho de un particular.


 

Un tema por demás complicado por sus implicaciones, sobre todo de carácter democrático y político es el ejercicio de la libre manifestación de ideas, la cual como lo establece la propia Constitución está sujeto a que no se afecten derechos de terceras personas.


 

En el caso muy particular de la Ciudad de México, centro social, económico y político del país, como sede de gran parte de la Administración Pública Centralizada Federal, cada día se viven un sinfín de marchas, manifestaciones y plantones, pero independientemente de que como ciudadanos debemos respetar el derecho de todos y cada uno de esos sujetos a manifestarse y expresar su inconformidad en contra de las acciones, o peor aún, de las omisiones del Estado mexicano., lo cierto es que los manifestantes también tienen la obligación, dado el carácter bilateral de los derechos, de respetar el derecho de los ciudadanos a continuar con su vida normal y a poder ejercer su libertad de tránsito.


 

Si bien en las garantías individuales el sujeto pasivo por excelencia es el Estado, eso no implica que los ciudadanos no estemos obligados a respetar los derechos de los demás individuos, por lo cual los manifestantes cuando afectan la vida normal de otros ciudadanos, están actuando en exceso a su derecho y en contravención a derechos de terceros, por lo cual en ese supuesto de afectación a los derechos de terceros el Estado puede justificadamente intervenir y hacer todo lo que este legalmente a su alcance para permitir que los derechos de los terceros afectados también puedan ser disfrutados.


 

Lo anterior no implica que se construya un "manifestodromo", pero sí que el Estado permita y haga todo lo que sea necesario para proteger y garantizar que los derechos de los demás ciudadanos no sean afectados.


 

No es un tema sencillo, ni siquiera la interpretación del mismo lo es, pero es cierto que si bien la manifestación es por excelencia el medio de presión social en contra el Estado, lo cierto es que los demás ciudadanos, no tienen porque sufrir afectaciones a sus derechos y por supuesto, menos ataques a su integridad física o a sus bienes, ya que de presentarse dicha situación el Estado estaría incumpliendo todos y cada uno de los fines que le dan origen.


 

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