miércoles, 7 de julio de 2010

Reflexión sobre la Supremacía Constitucional

Uno de los principios más importantes del Derecho Constitucional, es el relativo a la supremacía constitucional. El cual se establece desde el punto de vista legal en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.


 

En términos por demás sencillos; la idea de la supremacía constitucional se puede establecer en que no debe haber nada ni nadie por encima ni fuera de la Constitución.
Lo anterior parece sencillo; pero en realidad se trata quizá de uno de los problemas más complejos y con mayores dificultades para su aplicación e interpretación no sólo en México sino en el mundo.


 

La idea de la supremacía constitucional radica en que dicha norma o serie de normas es el resultado de la Soberanía popular y por ende reflejo de las necesidades y aspiraciones de un grupo social. Así las cosas, la Constitución debe contener o más bien establecer los principios de organización para el ejercicio del poder; pero además y quizá lo más importante, cuales son los límites para el ejercicio del Poder.


 

De ahí que si entendemos a la Constitución como el medio de control del poder establecido por el propio pueblo, en el pleno ejercicio de la democracia; bajo la idea democrática del presidente Lincoln de que se trata del gobierno "del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Entonces no puede haber ningún acto de gobierno o persona alguna que vaya en contra del sentido de los principios constitucionales.


 

Es decir; la Constitución debe contener los principios fundamentales de la organización y la actividad del Estado y al tratarse de una cuestión de interés general ningún interés particular lo podrá vulnerar.


 

Por lo anterior; los actos de gobierno y de los gobernantes deben ser en aras del bien común y de acuerdo sobre todo a los límites que se establecen en la Constitución en beneficio y para la protección de los Derechos Fundamentales de los individuos.


 

Bajo esa tesitura no podríamos considerar correcto ni siquiera mínimamente constitucional, un acto que aun siendo legal contravenga los principios constitucionales. Por lo anterior debemos diferenciar actos constitucionales de actos legales, ya que puede haber actos legales pero inconstitucionales y actos legales y constitucionales.


 

Por ende se debe procurar que exista congruencia entre los actos de la autoridad y los principios constitucionales ya que de esa forma se estaría materializando la supremacía constitucional.


 

De ahí que cuando se habla de supremacía constitucional, cobra importancia la idea de la jerarquía normativa desarrollada por el jurista Austriaco Hans Kelsen (padre del ius positivismo), y que ha generado la llamada pirámide normativa (o pirámide invertida), como una forma de representación gráfica de dicha supremacía de la Constitución, como la norma que establece como se crean las demás leyes y como la norma que además establece cuales son los límites de esas normas secundarias.


 

En el caso de México es necesario realizar una revisión de las normas secundarias; de aquellas leyes emanadas de la Constitución para verificar que las mismas se apeguen a las máximas constitucionales, pero ello requiere primero un compromiso real y verdadero de la clase política del país así como que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tome y ejerza su papel de Tribunal Constitucional de manera apolítica y sobre todo con Autonomía.


 

Lo anterior en virtud de que a pesar de que nuestra Ley Suprema esta cerca de cumplir cien años y de haber sufrido múltiples modificaciones, tiene un carácter social muy importante pero que se ha politizado y usado como instrumento electoral para el establecimiento de lo que antes se denominaba "dictadura perfecta" y que ahora podemos considerar una oligarquía.

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