jueves, 19 de agosto de 2010

Libertad de Manifestación

Constitucionalmente en México toda persona tiene establecido y protegido su derecho a manifestar sus ideas.


 

Lo anterior cobra importancia porque en los últimos días en la Ciudad de México vivimos la discusión que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Unión sostuvieron a efecto de determinar los limites y alcances de las uniones entre personas del mismo sexo.


 

La determinación final causó revuelo por las consecuencias y podemos no estar de acuerdo con esa determinación, sin que por ello seamos homofóbicos; pero tenemos el derecho de manifestar nuestro desacuerdo.


 

Sin importar la postura que adoptemos al respecto, ya sea a favor o en contra, lo cierto es que las manifestaciones que hagamos no pueden y no deben, bajo ninguna circunstancia, ser ataques a los derechos de otra persona de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que estaríamos excediendo el límite de nuestro derecho y contrariando la idea de libertad que se ha forjado desde la Declaración Francesa de los Derechos Humanos de 1789.


 

A pesar de esa limitante a la libertad de expresión encontramos varios ejemplos de uso excesivo de ese derecho. Un ejemplo se relaciona precisamente con la referida determinación de la Corte.
Dentro de las manifestaciones en contra de la determinación de los Ministros destacan por supuesto las realizadas por los integrantes de la Iglesia Católica, pero lo grave, y quizá lo más preocupante de las mismas, son los señalamientos de corrupción entre los integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal.


 

Lo anterior podemos considerar, es un ataque a la integridad y honorabilidad de dichos servidores públicos; más
allá de los señalamientos de que su determinación se considere como un peligro para las familias mexicanas y sus valores o incluso un atentado en contra de los derechos de los niños.


 

Ante dicha situación y por tratarse de la imputación de un delito, consideramos que es procedente la actuación del gobierno capitalino de demandar el daño; pero no se puede dejar de precisar que la demanda que se presentó a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, solamente debe ser contra la imputación presumiblemente infundada de un delito; ya que si fuera hecha en contra de las criticas éticas y morales realizadas por sola determinación y la creación de una ley que permite las uniones entre personas del mismo sexo,
estaríamos en presencia de un ataque muy serio y formal en contra de la libertad de expresión y hasta podríamos considerar que estamos frente a un gobierno represivo y autoritario.


 

Por lo anterior es necesario se transparente la demanda que se presentó, ya que no se trata de un ataque a la Iglesia y de tomar su defensa, sino de velar la forma en que las autoridades del DF interpretan nuestros Derechos Constitucionales y la forma en la cual dan cumplimiento a los dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Toda vez que si esa demanda es contraria a la garantía de libertad de expresión,
será necesario preocuparse; pero más aun lo será tomar las acciones civiles pero sobre todo legales correspondientes.


 

Por otro lado tampoco podemos permitir que ninguna persona haga imputaciones de delitos sin tener medio de prueba alguno, basándose solamente en lo que cree que pasó, o peor aún, en el cargo que desempeña, ya sea político; gubernamental, civil o religioso.


 

Lo anterior es un problema muy serio, independientemente de los matices sociales, éticos; religiosos y hasta políticos
que puedan presentarse, es una cuestión de Derechos Individuales y de actos de autoridad.