domingo, 22 de febrero de 2009

Reflexiones acerca del Paternalismo Jurídico.

Un tema que me interesa, es el abuso del Derecho, o más bien de las normas jurídicas para establecer un sistema de protección a los derechos humanos, ahí en donde considero que no son necesarios, sino que se inventan leyes, para evitar errores que son más bien propios de la naturaleza humana.

A ese exceso normativo es un poco lo que llamo “paternalismo jurídico”[1], concepto que en alguna de sus obras utilizó Hart[2] y que es resultado de la corriente ius positivista de la jurisprudencia analítica, y cuyo conocimiento le debo a mi profesor el Mtro. Arturo Berumen Campos.

En ese sentido, para mi, la idea del paternalismo jurídico se materializa cuando se crea una norma que regula una actividad que debería de ser propia de la voluntad del hombre y no una cuestión de leyes.

Por lo anterior, resulta cierto el concepto de paternalismo jurídico que desarrolló Ernesto Garzón:

“Siempre hay una buena razón a favor de una prohibición o de un mandato jurídico, impuesto también en contra de la voluntad del destinatario de esta prohibición o mandato, cuando ello es necesario para evitar un daño (físico, psíquico o económico) de la persona a quien se impone esta medida”[3].


Si bien es cierto el hombre requiere de ciertas garantías para su desarrollo y sobre todo de información que le ayude a tomar decisiones, recordando que la información es poder, y no por nada a la prensa y los medios de comunicación se les conoce como el Cuarto Poder, en alusión a la teoría de la división tripartitas del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Pero en este caso el supuesto se presenta cuando se exige crear una ley, para dar una información que considero es una cuestión de sentido común.

En México, es quizá un poco difícil encontrar casos de ello, pero dos asuntos son los que me permiten hablar de la existencia del paternalismo jurídico, o mejor dicho, el deseo de una regulación sobreprotectora del hombre y hasta limitante de su capacidad de decisión.

Los asuntos se presentan en el sistema legal de los Estados Unidos de América, el primero cuando un ciudadano demanda a la transnacional Mcdonald´s a efecto de que se incluya en los empaques de su famosa Big Mac, una leyenda que advierta acerca de los efectos nocivos a la salud, así como que el consumo excesivo de la misma producía obesidad.

Situación que estimo inconveniente, toda vez que cualquier persona con las mínimas bases de nutrición, sabrá que dicho producto no es lo más sano del mundo y que tampoco representa una comida balanceada, y que por supuesto el consumo abusivo de ese producto, como la mayoría de los abusos, tendrá consecuencias negativas.

El otro caso, también se relaciona con la nutrición, en especial la infantil, ya que también en los Estados Unidos de América, se demando a la empresa Nabisco, por no incluir en sus empaques una leyenda que advirtiera a las mamás que el consumo en exceso de las galletas “Oreo”, producía problemas de obesidad infantil.

En ambos casos, se pretendía lograr que el Estado, tomara el lugar de los padres de familia o del propio consumidor y cuidara su salud.

Por ello podemos concluir, que mediante el paternalismo jurídico, se deja de lado la voluntad del sujeto y se da lugar a lo que podríamos denominar como “incompetencia básica”, imponiendo deberes exhaustivos, con la finalidad, al menos en teoría, de producir un beneficio a la sociedad.

Así, podemos considerar que en casos como los anteriores, la persona está renunciando a su responsabilidad y pretende que por un error que les es imputable, alguien asuma dicha responsabilidad, pero sobre todo, los costos, más aún tratándose de casos que se presentaron en los Estados Unidos de América.

En el caso de México, podemos considerar que existen casos de paternalismo jurídico cuando se imponen sanciones a los conductores que no utilizan el cinturón de seguridad, si bien se trata de una cuestión de seguridad, la noción de la misma debería de derivar desde el momento en que se decide comprar un automóvil, y saber cuales son los riesgos del mismo, así como su uso inadecuado, como es el no respetar el límite de velocidad o tomar precauciones en condiciones extremas de manejo, como sería lluvia o cansancio, o peor aún bajo el influjo de bebidas alcohólicas.

También podríamos considerar como paternalismo jurídico la reciente legislación respecto a los fumadores, a quienes aún en espacios propios, les impone prohibiciones para fumar, afectado con ello su decisión, en aras de la salud pública.

En el mismo sentido podríamos hacer una crítica a los programas del Gobierno del Distrito Federal, para imponer un horario menor a los centro nocturnos, bares o restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, sobre todo cuando el propio Estado no lleva a cabo campañas o programas serios de combate a las adicciones o de difusión de los problemas que genera el abuso del alcohol.

Si bien todas estas normas tienen justificación en el bien común y la salud pública, dos de las finalidades primordiales que tiene el Estado respecto de los gobernados; lo cierto es que impiden el acto volitivo del particular y afectan sus decisiones y mucho más su libertad. Sobre todo si recordamos que no siempre el ejercicio de la libertad puede ser perjudicial para otros, por lo cual esas limitaciones impuestas por el Estado, pueden ser consideradas como un ataque a la libertad individual.

[1] Para mayor información se recomienda la lectura de ALEMANY, Macario. El Paternalismo Jurídico. Mundi Prensa Libros, España, 2006.
[2] Concept of Law.
[3] GARZÓN VÁLDES, Ernesto. Derecho, Ética y política. Editorial CEC, España, 1993, p. 361.

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