domingo, 22 de febrero de 2009

La Constitución como límite del Poder.

De acuerdo con la Teoría de la Constitución, dicha norma, debe ser entendida como el conjunto de “las decisiones políticas fundamentales de un Estado”[1] tal como lo postuló Carl Schimtt.

Dichas normas fundamentales, se deben de entender como aquellas “decisiones que son la base de un sistema jurídico y de la organización del todo estatal”.[2] Es decir en la Constitución de un Estado vamos a encontrar las reglas que van a regular la organización de un Estado, pero sobre todo, los principios rectores de la actividad estatal, entendiendo por ellos las reglas básicas acerca de quién y cómo se ejercerá el poder.

Si a lo anterior sumamos el hecho de que además, las Constituciones también deben de incluir en su texto “las garantías, libertades y derechos de que gozan los miembros de la colectividad política[3]”, es decir, lo relativo a los derechos fundamentales que le corresponden a cada uno de los individuos que forma parte del conglomerado social que se rige por dicha constitución, tenemos que la Constitución, cumple con el supuesto de ser considerada una norma imperativo atributiva, es decir, otorga derechos e impone obligaciones, característica que le deviene a la Constitución en virtud de que “No hay derecho subjetivo en relación con una persona-afirma- sin el correspondiente deber jurídico de otra”.[4]
[1] GARCÍA RAMÍREZ, César y GARCÍA CAMINO , Bernardo. Teoría de la Constitución. IURE Editores, México, 2004, p. 29.
[2] QUIROZ ACOSTA, Enrique. Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I. 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2002, p. 38.
[3] GARCÍA RAMÍREZ, César y GARCÍA CAMINO , Bernardo. Op. Cit., p. 34.
[4]FERRAJOLI, Luigi. Derechos y Garantías, La Ley del más débil. 5ª Edición, Editorial Trotta, España, 2006, p. 61.

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