domingo, 22 de febrero de 2009

La Constitución de Apatzingán.

México, esta a punto de cumplir 200 años de vida independiente, durante todo este tiempo, y en particular en los primeros ciento veinte años se dieron diversos movimientos sociales que fueron forjando las condiciones y características del México actual.

Como resultado de esos movimientos sociales, se fueron generando una serie de documentos jurídicos que son el antecedente inmediato de la actual Constitución Política, algunos en mayor o en menor medida, pero son el reflejo del avance social y de las actuales condiciones frente al México del pasado.

Uno de dichos documentos es el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del veintidós de octubre de mil ochocientos catorce, normalmente conocido como la Constitución de Apatzingán, en razón del lugar en donde la promulgó el entonces Supremo Congreso Mexicano.

Para el autor de la presente, dicho antecedente constitucional, debe de ser considerado el primero de carácter nacional, ya que el mismo es el reflejo de las ideas de la soberanía nacional, situación que no se encuentra en el que es considerado el primer antecedente Constitucional mexicano, que es la llamada Constitución de Cádiz de 1812, ya que la misma fue elaborada para la corona Española y para sus colonias (incluido México), por lo cual no es un resultado de la soberanía nacional y por lo tanto no reúne una de las condiciones que se establecen en la Teoría de la Constitución, para que el mismo sea considera como una constitucional nacional, salvo que se tratará de una constitución impuesta.

Dicho documento constaba de 242 artículos, muchos de los cuales, aún el día de hoy, podemos considerar contienen ideas que resultan vigentes en la actualidad y por eso, considero que su estudio resulta importante. Lo anterior en atención a que la Constitución debe de contener los principios fundamentales de la organización del Estado y estimo que los mismos ya se encontraban establecidos o por lo menos vislumbrados desde el lejano año de 1814.


La estructura de la “Constitución de Apatzingán” es la siguiente:

I. Principios o elementos constitucionales
Capítulo I. De la Religión
Capítulo II. De la Soberanía
Capítulo III. De los ciudadanos
Capítulo IV. De la Ley
Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos
Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos

II. Forma de Gobierno
Capítulo I. De las provincias que comprende la América Mexicana
Capítulo II. De las supremas autoridades
Capitulo III. Del Supremo Congreso
Capitulo IV. De la elección de Diputados para el supremo Congreso.
Capitulo V. De las Juntas Electorales de Parroquia
Capitulo VI. De las Juntas Electorales de partido
Capítulo VII. De las Juntas Electorales de provincia
Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso
Capítulo IX. De la sanción y promulgación de las Leyes
Capítulo X. Del Supremo Gobierno
Capítulo XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno
Capítulo XII. De la autoridad del Supremo Gobierno
Capítulo XIII. De las intendencias de Hacienda
Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia
Capítulo XV. De las facultades del supremo Tribunal de Justicia
Capítulo XVI. De los Juzgados inferiores
Capítulo XVII. De las leyes que se han de observar en la administración de Justicia
Capítulo XVIII. Del Tribunal de Residencia
Capítulo XIX. De las funciones del Tribunal de Residencia
Capítulo XX. De la representación Nacional
Capítulo XXI. De la observancia de este decreto
Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este decreto

De dicha estructura, sería muy complejo abordar la totalidad de los artículos, aunado al hecho de que muchos de ellos, ya son totalmente anacrónicos, como lo es lo referente al Capítulo I, máxime que la propia Constitución vigente, en su artículo 24, prevé la libertad de culto, por lo cual en el presente análisis nos deberemos de limitar a algunos artículos constitucionales, los cuales a criterio del autor son los más significativos.

Destaca el contenido del artículo 2º, el cual a la letra establecía:

Art. 2. La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga à los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. (sic)

Ideario que resulta vigente, ya que en la actualidad la Soberanía, si bien corresponde al pueblo (artículo 39), lo cierto es que el poder se ejerce a través de los Poderes Federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los cuales entonces deberían de tomar sus decisiones en aras de obtener un benéfico a favor de la sociedad en su conjunto, y no para atender fines políticos y/o partidistas, sobre todo estos últimos, que encontramos excesivamente representados en el Congreso de la Unión, en donde las decisiones se toman de acuerdo a las políticas e idearios de cada partido político, los cuales muchas veces ni siquiera se refieren a un beneficio colectivo o por lo menos para la mayoría.

Es decir, dicho artículo resulta trascendente en virtud de que lo que debería de mover las acciones del Estado, es la satisfacción de los intereses de la sociedad, ya que la soberanía, corresponde originariamente al pueblo, por lo que las decisiones que se tomen en ejercicio de la misma, por cualquier de los Poderes, debería de estar acorde con sus necesidades y aspiraciones, situación que en la actualidad encontramos que no siempre acontece.

Por otra parte el artículo 3º de dicha constitución señalaba:

Art. 23. La ley solo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas á los delitos y utiles á la sociedad . (sic).

Este precepto es trascendente, porque en el mismo encontramos precisamente una idea relacionada con la eficacia normativa, ya que las sanciones que se impongan, sean penales o administrativas deben traer un benéfico a la sociedad, en caso contrario las mismas no tendrán ningún efecto trascendente. El mismo cobra importancia, cuando en la actualidad nos damos cuenta, por ejemplo, del abuso en que se incurre por parte de los Tribunales Penales, de la pena de prisión, aún y sobre todo de la preventiva, cuando deberían de aplicarse los sustitutivos penales, sobre todo cuando los mismos tengan un beneficio a la sociedad.

Otro artículo que se considera importante es el siguiente:

Art. 36. Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad; sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

En ese sentido, si bien es cierto en el Estado Moderno y especialmente bajo la concepción del Estado Social, el Estado debe atender cuestiones relacionadas con el bienestar social (dentro del cual podemos englobar a la salud, educación, vivienda y alimentación), no debemos olvidar que la función primordial del Estado debe ser la seguridad de los ciudadanos, por lo cual es importante hacer una revisión del Presupuesto de Egresos de la Federación, y eliminar en lo posible gastos innecesarios y cuyos fondos podrían destinarse a una de las mayores preocupaciones en la actualidad, la seguridad pública.

Dentro de esos gastos, podríamos criticar por ejemplo los recursos que se destinan a los partidos políticos, por medio del IFE, máxime que los mismos son utilizados en la actualidad en su mayoría para pagar las sanciones impuestas por el incumplimiento de la legislación electoral.

De igual forma podríamos hacer una revisión del gasto previsto para la comunicación social, sobre todo cuando actualmente debido al uso de medios electrónicos, los costos se abaratan y es más sencillo llegar a muchos lugares al mismo tiempo.

Art. 59. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrà hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y ademàs podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento, por los delitos de heregía y apostasía, y por los de estado, señaladamente por los de infidencia, concusion y dilapidacion de los caudales públicos. (sic)

Este artículo resulta importante, por que si bien es cierto, establece la figura del fuero constitucional, también lo es que en su parte final establece de forma clara y precisa que los diputados podrán ser castigados por el manejo inadecuado de los recursos públicos, lo cual es un tema de vital importancia para el Estado actual, ya que con ello se impone una obligación a los representantes y se le impone un límite preciso a la figura del fuero, ya que actualmente el mismo se entiende como una verdadera forma de impunidad.

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