miércoles, 24 de octubre de 2012

Brve apunte en torno a los mega proyectos mineros en México

Uno de los retos más importantes que tiene no solamente el Derecho Ambiental, sino en general la política ambiental, es que debe ser compaginado con las diversas actividades económicas, a efecto de lograr un verdadero desarrollo sustentable, es decir, las cuestiones ambientales no pueden ni deben estar peleadas con las actividades económicas, pero si deben regularlas de manera que no sean nocivas para el medio ambiente y en ocasiones deberá de prevalecer la protección al medio ambiente cuando los daños son significativos e irreversibles, aunado al hecho de que el crecimiento o desarrollo económico es nulo no es general.


Como ejemplo del conflicto que existe entre protección al ambiente y el desarrollo económico, tenemos en particular en México, aunque esta situación prevalece en muchos países en particular en aquellos que no son potencias económicas, lo que acontece con las actividades mineras.

Pero no toda actividad minera es mala, lo que no es aceptable son sus efectos en el medio ambiente, en particular aquella que se realiza a cielo abierto o la llamada de corte y relleno.

En el caso particular de la minería a cielo abierto, implica una total y completa devastación del medio ambiente, ya que en la búsqueda de minerales, se remueven grandes cantidades de tierra, además de la utilización de sustancias químicas para su lavado, lo que por supuesto tiene implicaciones ambientales muy grabes, así como también a la salud del hombre.

Por lo que hace a la minería de corte y relleno, si bien la extracción de material es menor, y en teoría la afectación del suelo es menor, ya que se regresa al mismo sitio, lo cierto es que se hace después de lavados con sustancias químicas, lo cual genera pasivos ambientales y la presencia de lixiviados sin ningún control.

México, dentro de su megadiversidad, tiene también fuentes de muchos minerales y sustancias en el subsuelo susceptibles de aprovechamiento, la cuestión es que dicho aprovechamiento no es el adecuado, principalmente por que se realiza a través de explotaciones a cielo abierto; se realiza por empresas transnacionales, que no generan ninguna ganancia a la economías locales o si lo hacen es en forma temporal y mínima; se destruyen ecosistemas por la explotación de un recurso que de todas formas será finito, por tratarse de recursos no renovables; y además no genera propiamente ninguna ganancia al Estado, ya que si bien en la Ley Federal de Derechos se prevén pagos por la explotación de la concesiones mineras, estos son por hectárea aprovechada y no por los minerales o el volumen de mineral extraído.

Como podemos ver hay mucho argumentos para estar en contra de la minería a cielo abierto, por supuesto destacan las de carácter ambiental, sobre todo por las afectaciones que se producen no solamente en la zona si no en ecosistemas completos así como en zonas aledañas, y eso sin hablar de las enormes cantidades de agua que se utilizan y quedan inservibles por la cantidad de sustancias químicas que se emplean en ella, para el desarrollo de las actividades mineras.

En ese sentido debemos entender que las implicaciones ambientales no son de ninguna forma locales, sino de amplio espectro, ya que se modifica la composición geográfica, se desaparecen cerros o grandes extensiones de terreno para dar lugar a la explotación minera.

Se han estado realizando foros para regular la minería a cielo abierto, bueno más bien para dar a conocer sus efectos negativos y para exigir su cancelación, de esos espacios de reflexión han surgido voces que señalan que debe modificarse la Ley minera y eliminar la explotación a cielo abierto y de corte y relleno, lo cual no suena del todo mal, máxime que además existen argumentos de carácter económicos muy fuertes en contra de una actividad que no representa ninguna ganancia para las finanzas públicas y que en poco o más bien en nada ayuda a la economía locales de los lugares en donde se realizan dichas actividades.

Aunado a lo anterior es de señalarse que dadas las condiciones en que se efectúa la explotación y por quienes se realiza, la soberanía del país en relación con sus recursos naturales queda en entredicho.

Pero desde la perspectiva de quién escribe, si fin una reforma con una eliminación de la minería a cielo abierta resulta viable, obvio previo y complicado acuerdo de los legisladores, más algunas “patadas” de las empresas mineras, aun así tendríamos un problema que subsistiría.

De acuerdo con la Legislación minera, en particular lo que dispone el artículo 15 de la Ley Minera, las concesiones para la explotación tienen una duración de 50 años, las cuales se podría entender que otorga un derecho a sus poseedores aún con una reforma a la ley.

En esa tesitura, si bien es importante la reforma y la adecuada regulación y lo mejor quizá sería la prohibición de la minería a cielo abierto, tenemos que hacer una reforma que tome en consideración todas y cada una de las concesiones que hasta el día de hoy se han otorgado y que aún reformada la legislación seguirían vigentes.

Al respecto cobra importancia la reflexión realizada por el Dr. Jaime Cárdenas Gracia, al referir que las concesiones mineras, se otorgan de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a su parte relativa a la rectoría económica del Estado, por lo tanto se trata de recursos respecto de los cuales el Estado conserva su propiedad, únicamente permitiendo su explotación por particulares.

Bajo esa perspectiva cobra importancia la idea de que el pago de los derechos debe ser adecuado y conforme al volumen y mineral explotado, no solo por una simple extensión de tierra, ya que se trata de bienes del Estado y que por lo tanto su aprovechamiento debe ser una cuestión de verdadero carácter público, es decir, que el beneficio sea de tipo social, así sea a través de la recaudación y el incremento del presupuesto público y no mediante una contraprestación material de carácter social.

En ese sentido las concesiones mineras, se otorgan para realizar una actividad que el Estado considera importante, pero si esta resulta contraproducente para el ambiente, la salud y hasta para la propia economía, entonces el Estado estaría en todo su derecho a determinar la reversión de las mismas, así entonces la reforma que se haga a la Ley minera debe cubrir un apartado especial para la reversión de las concesiones y terminar por lo tanto con aquellas que se otorgaron para explotaciones a cielo abierto y que tanto daño hacen al país.

Como no existe una causal de reversión que pudiera adecuarse a la situación que nos ocupa, sería necesario modificar el artículo 44 de la Ley Minera o en su caso que el Titular del Poder ejecutivo, emitiera un acuerdo en el cual con fundamento en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, determine la reversión de los títulos de concesión, debiendo precisar cuales, ya que para eso existe un registro minero y una Dirección General de Minas en la Secretaría de Economía.

El acuerdo que se propone, tendría que precisar que se emite para llavera a cabo la reversión de las concesiones cuya forma de explotación es la minería a cielo abierto, indicando los datos de cada concesión.

Que se emite de conformidad con el citado párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, así como el artículo 1º fracción VII de la Ley de Expropiación.

Dentro de la justificación del acuerdo, se debería indicar que dado el impacto ecológico que se genera por las explotaciones a cielo abierto así como las graves repercusiones a la salud pública es necesario terminar con esas formas de aprovechamiento.

Así como también se podría precisar que es el deber de la Nación, la salvaguarda de sus recursos naturales y el desarrollo económico de la sociedad, el cual no se logra mediante la explotación minera, ya que se generan pocos empleos, son temporales y la mayoría es solamente para mano de obra calificada, casi siempre extranjera, aunado a que es una actividad que se realiza principalmente por empresas extranjeras que en nada beneficia a la economía nacional.

Es de considerarse que motivos a favor de la reversión hay muchos, la motivación de un acuerdo ordenando la reversión de las concesiones y obvio la recuperación de bienes nacionales es posible y me parece que en aras de un mejor medio ambiente debe hacerse a la brevedad y que esta cuestión no se quede en foros únicamente, sino que trascienda a uno de los asuntos que deben ser atendidos de manera urgente por el gobierno, pero sobre todo por la sociedad.

1 comentario:

  1. FE DE ERRATAS:
    Uno de los errores en que puede incurrir un abogado en el ejercicio de tan noble profesión, es permitir que su estado de ánimo influya en sus determinaciones.
    El día de ayer por un error establecí que en el caso de las concesiones mineras, la autoridad podía “rescatar” mediante la figura de la reversión prevista en la Ley Minera, aquellas áreas concesionadas para la explotación a cielo abierto o mediante la técnica de “corte y relleno” y señale indebidamente que el acuerdo por el que se realizará la recuperación de dichos bines nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría ser fundamentado en la Ley de Expropiación.
    Esa última aseveración es incorrecta, ya que si estamos hablando de que los minerales del subsuelo y motivo de la concesión son bienes de la nación, es aplicable en todo caso la Ley Minera y la Ley General de Bienes Nacionales y no como se había mencionado la Ley de Expropiación.
    En ese sentido si bien los artículos 18 y 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, establecen que para la revocación de las concesiones es necesario el pago de una indemnización, no es procedente equipararlo a una expropiación, ya que como señalamos se trata de un rescate de bienes originalmente de la nación, cuya explotación se otorgó a un particular mediante el título de concesión que se piensa revocar.
    Mientras que la expropiación procede respecto de bines particulares que el Estado considera necesarios para cumplir alguno de sus fines, lo cual no aplica en el caso al que nos referimos, ya que precisamos que los minerales son bines de la nación, por lo tanto lo correcto es que el acuerdo que hiciera el Titular del Ejecutivo fura realizado conforma a la Ley General de Bienes Nacionales.

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