martes, 22 de marzo de 2011

Ley de Transparencia

Uno de los aspectos que nos permiten establecer que México, es un país democrático, no solamente es la realización de elecciones y la existencia de partidos políticos (a pesar de que dentro del sistema multipartidista pocos tengan opciones y posibilidades reales de llegar al poder por sí mismos), si no también el escrutinio y revisión a que se encuentran sujetos los actos de las autoridades.


 

Para esto último tenemos instrumentos completamente jurídicos como lo son el los Recursos Administrativos, el Juicio de Nulidad y por supuesto el Juicio de Amparo; pero también tenemos otros de carácter más bien político dentro de los cuales podemos ubicar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como a las Comisiones Estatales y al Derecho a la Información que en México se encuentra tutelado por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental así como por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Datos Personales.


 

No podemos en ese sentido desconocer la importancia que tiene para el país así como para los mexicanos y para el propio gobierno la transparencia y la rendición de cuentas, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (LFTAIPG) así como el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Datos Personales (IFAI), como un medio para conocer los actos de gobierno.


 

La LFTAIPG, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y a la fecha el IFAI se ha convertido en una herramienta utilizada por los ciudadanos y los medios de comunicación para conocer actos de gobierno y la forma en la cual se toman decisiones, lo cual por supuesto es una importante herramienta en la construcción y fortalecimiento de la democracia.


 

Pero al tratarse de una legislación reciente, y como todo producto humano, esta sujeta a su perfeccionamiento.


 

En ese sentido, el día viernes 18 de marzo de 2011, en el Periódico "El Universal", publico un artículo de Darío Ramírez (http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/52066.html), en torno a la reformas a la LFTAIPG que se están discutiendo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


 

El autor señala que existe un peligro a la transparencia en México, por la discusión a la reforma del artículo 59, ya que se pretende modificar dicho numeral a efecto de las que resoluciones del IFAI ya no sean definitivas e inatacables, lo cual estima contraviene a lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.


 

En ese sentido no se puede considerar que el cambiar el sentido de las resoluciones del IFAI, sea restarle autoridad al Instituto ni tampoco generar que la información relativa a los actos de gobierno pueda ser ocultada, si no que se trata de establecer reglas claras y criterios generales aplicables a todos los sujetos por igual.


 

En ese sentido es de señalarse que en caso de que una resolución del IFAI sea contraria a los intereses de un particular este la podrá impugnar por medio del Juicio de Amparo en términos del artículo 59 de la LFTAIPG.


 

Pero a las autoridades este derecho, que implica una igualdad ante las partes, no se les otorga, ya que es cuando se establece el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Pleno del IFAI.


 

Si bien las autoridades pueden clasificar y reserva su información, al misma esta sujeta a la aprobación del IFAI, lo cual como instrumento democrático es adecuado, pero el problema es cuando el IFAI no aplica los criterios uniformemente, sino de manera parcial; ello no es una cuestión solamente subjetiva y atendiendo al carácter humano de los Consejeros, sino de legalidad, de ahí que sea importante para las autoridades el poder controvertir las resoluciones del IFAI.


 

Como muestra, de la importancia de transparentar los criterios y por supuesto de homologarlos, para beneficio de todos y no solamente de algunos podemos señalar el criterio 08/10 del IFAI, relativo a la información contenida en los Correos electrónicos Institucionales, herramienta actual y muy necesaria en la toma de decisiones del gobierno.


 

Dicho criterio en sus antecedentes, señala cinco expedientes que dieron lugar a su elaboración y destaca que en algunos de ellos el criterio es a favor de las autoridades, donde extrañamente uno de ellos es el propio IFAI, y los otros son contrarios a las autoridades.


 

De ahí que resulte importante o regular hasta donde sea posible la actuación de los humanos y de ser posible corregir sus fallos, sujetos a pasiones e intereses personales, o en su caso darle a todos los sujetos los mismos derechos para generar igualdad, ya que si bien es cierto la idea de la transparencia es en beneficio del gobernado, ello tampoco implica que se puedan generar arbitrariedades en perjuicio del propio gobierno y más aún pasando por alto, como en el presente caso, la utilización y aplicación de las de reserva que establece la propia Ley.


 


 


 

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