lunes, 17 de agosto de 2009

Sobre el Manglar en México y su protección

Dentro de la materia del Derecho Ambiental encontramos que una de la figuras mas importantes respecto de la protección del medio ambiente, son las medidas de seguridad que puede imponer la autoridad a quienes hayan causado un daño al medio ambiente, a efecto de que realicen trabajos tendientes a lograr la restauración o por lo menos la mitigación de los daños originados.

Si bien la figura de las medidas de seguridad, es aplicable a las distintas ramas o recursos naturales que se encarga de proteger el Derecho Ambiental, la misma no siempre cumple con la finalidad de restaurar o evitar daños ambientales, así como desequilibrio ecológico, por lo cual el principio de la restauración queda en entredicho, aunado a la interpretación económica que se le da al principio “del que contamina paga”, cuando la finalidad del mismo es más la restitución y no solamente una multa por el daño ambiental, toda vez que el monto de la misma, en nada o poco ayuda a lograr la conservación y la recuperación del medio ambiente.

Un ejemplo de lo anterior, así como de la problemática derivada de la inadecuada determinación de medidas de seguridad, es el caso de los manglares.

Los mangles son una especie vegetal que se desarrolla en los humedales del país.

Respecto de los humedales, los mismos se entienden como aquellas zonas en donde el agua es el principal factor del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Se dan en donde la capa freática se halla en la superficie terrestre, cerca de ella o donde la tierra está cubierta por agua.[1]

En tanto que los manglares son una planta halófita facultativa que conforma bosques (manglares) en zonas de mareas en donde confluye el agua dulce, distribuidos a lo largo de las costas tropicales y subtropicales en donde las temperaturas son alrededor de los 20°C, bordeando bahías, lagunas costeras, esteros y desembocadura de ríos.

Acerca de las características del manglar, podemos señalara que el término “halófita” se refiere a la tolerancia a cantidades excesivas de sal, y “facultativa” a que puede habitar en agua dulce o salada. Los mangles presentan adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que les permiten habitar en ambientes extremos: bajos en oxígeno, salados, salobres, inundados, entre otras condiciones.

El manglar, no solamente implica una especie vegetal que se encuentra protegida mediante una Norma Oficial Mexicana en sus distintas variedades, sino que es en si todo un ecosistema, siendo importante precisar que en México, existen principalmente cuatro especies que son Rhizophora mangle (mangle rojo), Avicennia germinans (mangle negro), Laguncularia racemosa (mangle blanco) y Conocarpus erectus (mangle botoncillo), todas ellas bajo protección de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Acerca de la importancia así como del carácter de los manglares, podemos estar a la información de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) que en su sitio en internet establece:

“Importancia de los manglares
Contribuyen al control de la erosión costera y sirven como barrera contra inundaciones e intrusión salina.
Benefician la formación del suelo por acumulación de los sedimentos que quedan atrapados entre sus raíces, lo cual a su vez activa procesos de sucesión ecológica y colonización tanto por plantas y algas marinas como de plantas terrestres.
Favorecen los sitios de refugio, reproducción y alimento de especies acuáticas, muchas de ellas en peligro de extinción.
Son fuente de recursos pesqueros (camarón, robalo, ostión, entre otros).
Son fuente de recursos forestales (leña, madera, postes y carbón), y recursos no maderables (tanino y miel).
Son excelentes sistemas de absorción de bióxido de carbono.
Poseen valor escénico, recreativo, cultural y educativo. A pesar de ser reconocidos como los ecosistemas más productivos del planeta, los manglares presentan un deterioro creciente en nuestro país: la tasa de deforestación es del 19.7% de 1986 a 2001 (Agraz, 2007).”[2]
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre se encuentra prohibida toda actividad tendiente a llevar a cabo trabajos de remoción, relleno, trasplante, poda, o que afecte la integridad en el flujo hidrológico del manglar, de su ecosistema y zona de influencia, de la zona de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, así como de las interacciones que se dan en el mismo; así como aquellas que provoquen cambios en sus características.

Así las coas, cuando se realicen obras en manglares, las autoridades Ambientales podrán imponer además de las sanciones las medidas que estimen pertinentes para lograr la restauración del medio ambiente.

Pero como señalamos en párrafos anteriores, en el caso particular del humedal de manglar o mangles, no se trata solamente de sembrar la especie que haya resultado afectada, sino de llevar a cabo todas y cada una de las acciones que sirvan para mantener las condiciones de dicho ecosistema. Desafortunadamente lo anterior no siempre es posible, ya que dichas condiciones pueden ser el resultado de todo un proceso ambiental, el cual tardas varios años, que no puede ser sustituido con la simple “siembra” o realización de alguna actividad, aunado al hecho de que el daño tampoco puede ser debidamente cuantificado de manera económica, dada la complejidad del propio ecosistema y la existencia de las diversas especies que habitan en el mismo, además del mangle (en sentido estricto).

De ahí que sea importante la protección del mangle como fuente de recursos, así como destino turístico, por lo tanto deberán de sancionarse las acciones que el hombre lleve a cabo en su contra de forma irregular e ilegal.

Pero las acciones que se lleven a cabo a favor del mangle deberán de ser reales y efectivas, no simples golpes de publicidad estatal o más aún de carácter electoral, como ha sucedido desafortunadamente en últimas fechas, en donde de manera por demás falsa el Partido Verde de México (antes Verde Ecologista), manifiesta haber dado lugar a la promulgación de una ley de Humedales y de protección de manglares , haciendo referencia la Ley General de Vida Silvestre, pretendiendo así engañar a la sociedad mexicana.

A pesar de ese engaño no podemos dejar de reconocer por otro lado los esfuerzos realizados en materia de protección del mangle, y aplaudir la celebración del Foro sobre manglares realizado en el Estado de Oaxaca, pero tampoco podemos permitir que un grave problema actual se tome indebidamente y de forma falsa como bandera electoral.

Máxime que en su propia página de internet, dicho partido político reconoce haberse opuesto a la modificación de la Ley General de Vida Silvestre, en particular respecto de la protección de manglares (artículo 60 TER), pero de ahí a que se haya propuesto y logrado la publicación de una ley de manglares existe una enorme diferencia.

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