jueves, 27 de agosto de 2009

Administración Pública

Para que el Estado pueda cumplir con sus fines, es decir, lograr la adecuada satisfacción de las necesidades de los gobernados, quienes le cedieron parte de su libertad para que los diriga y represente; cuenta con órganos que realizan diversas funciones.

Entre las funciones que tiene el Estado como ente regulador de la vida del hombre en sociedad, destacan principalmente tres, la legislativa, que es aquella por medio de la cual se crean las normas que regularan la convivencia social; la Judicial, que será la resolución a los conflictos que se susciten entre particualres, o entre ellos y el propio Estado y que deberán de ser resueltos por un organismo imparical y ajeno a las partes en conflito, y por último la función ejecutiva, que es la encargada de administrar los recursos del Estado para cumplir o satisfacer las necesidades básicas de la población.

Dentro de la estructura fundamental del Estado, destaca el papel que desempeña el poder Ejecutivo, que como su nombre lo indica, ejecuta las leyes que ha emitido el Poder Legislativo, pero además administra y determina la forma en la cual deberá de realizarse dicha administración, asimismo establece objetivos y políticas que podrán llegar a verse reflejadas en la actividad de los particulares. Dicha función, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le corresponde al Poder ejecutivo, el cual está encabezado por el Presidente de la República, servidor público que es elegido de forma democrática, cada seis años y quien se encarga de tomar las decisiones fundamentales del país, las cuales encontramos plasmadas originalmente en su Plan Nacional de Desarrollo, instrumento temporal que regula y establece la forma en la cual actuará la administración pública.

Acerca de las decisiones que toma el presidente, estimamos necesario hacer una aclaración, toda vez que nuestro país es una república, representativa y democratica, dichas decisiones, deberán de ser tendientes a favorecer a toda la población, al menos en teoría, y no deben estar encamindas a favorecer únicamente al gobernante, ya que no estamos en presencia de una monarquía absoluta. Es decir, el presidente será el primer responsable de dirigir los destinos del país para lograr su mejoría, actúa en nuestro nombre y representación, ya que a través de las elecciones decidimos dejarle a él dicha misisón, por lo tanto al ser nuestro representante y actuar a nombre de todos y cada uno de los mexicanos, hayan votado por él o no, lo convertimos en nuestro primer mandatario, no por que sea el primero en dar ordenes, contrario a lo que se creyó por la estructura estatal y el propio pueblo en los casi setenta años de gobiernos priistas.

El presidente será el primer mandatario, en virtud de que se trata del primer sujeto que tiene la misión de representarnos y tomar las decisiones que considere necesarias para cumplir con la satisfacción de nuestras necesidadses o el respeto a nuestros derechos.

Pero es obvio que dada la estructura y tamaño de la sociedad y del Estado Mexicano, el presidente no puede realizar sus funciones de administrador, o más adecuadamente, de jefe de la administración, de forma personal, aunado al viejo principio de que a lo imposible nadie está obligado, independientemente del principio Constitucional de la llamada irresponsabilidad presidencial (artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante CPEUM, en su párrafo segundo).

Así las cosas, el artículo 90 de la CPEUM, establece que para llevar a cabo la administración pública, es decir, el manejo de los recursos públicos y lograr el cumplimiento de los fines del Estado, el presidente se auxiliara de la Administración Pública.

La administración Pública se divide en dos, de acuerdo su forma de organización, o más bien a la relación jerárquica que guardan respecto del Presidente, ya que por un lado tenemos a los asitentes técnicos del presidente en áreas que se consideran necesarias para la debida actuación del Estado, es decir, a los Secretarios de Estado, quienes encabezan a las Secretarías, mismas que integran la Administración Pública Centralizada, en donde la relación de dependencia jerarquica con el presidente es inmediata, ya que él mismo los designa libremente y puede removerlos de su encargo de la misma forma.

Por el otro lado tenemos a la llamada administración pública paraestatal, conformada por los Fideicomisos Públicos, empresas de Participación Estatal (figura que van en constante reducción, máxime si tomamos en cuenta la democracia social o reduccionistas del Estado) y organismos descentralizados, los cuales si bien auxilian al Estado en sus funciones, tiene una personalidad jurídica propio, distinta a la Estatal, y cierta autonomía financiera en el manejo de sus recursos, ya que los pueden generar por si mismos y no dependen en exclusiva de las partidas asignadas en el presupuesto de Egresos de la Federación.

Toda la Administración Pública, deberá de actuar conforme a las políticas, estrategias y fines que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual será la base de la actuación estatal, así como para la elaboración de los proyectos de presupuesto anuales, los cuales se envian al Congreso de la Unión para su aprobación, previa autorización o revisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las actividades de la Administración Pública, se regularán principalmente respecto de su competencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Además de lo anterior, las mayoría de las actuaciones de la Administración Pública, principalmente la Centralizada, se deberán de realizar conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto las propias excepciones que marca el párrafo segundo del artículo primero de dicho ordenamiento.

El Derecho Administrativo, es la rama del Derecho que se encarga de estudiar a la Administración Pública, su organización, principios, instituciones, procedimientos, organismos, así como los medios de defensa que tendrá el particular frente a las actuaciones ilegales o arbitrarias de la autoridad. Siendo importante señalar que en razón de las muy diversas actuaciones que realiza el Estado, unas más complejas que otras, ciertas partes del Derecho Administrativo, han cobrado autonomía, en razón también de su importancia para el hombre y para el adecuado desarrollo de la vida en sociedad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario