lunes, 24 de agosto de 2009

Comentarios acerca del Derecho y la Cultura.

El Derecho, al ser resultado de la vida del hombre en sociedad, resulta ser un reflejo de la forma de vida de ese grupo social, de sus aspiraciones y de sus principios, en otras palabras de su forma de vida´, así como de las condiciones bajo las cuales se desarrolla la vida diaria.
Lo anterior queda demostrado de manera por demás clara, cuando al realizar una revisión de las fuentes del Derecho, encontramos a la costumbre, lo cual no es otra cosa, mas que una conducta social, aceptada y considerada como correcta o adecuada y que por lo tanto se convierte en una norma de conducta dentro de grupos social.
Pero además, al ser la cultura resultado de la convivencia diaria que se presenta en las personas, por lo tanto es resultado de las ideas, principios, aspiraciones que se comparten, y que en consecuencia identifican a un grupo social y le dan cohesión, ya que ayudan a desarrollar el sentido de pertenencia, concepto que va estrechamente ligado con la nacionalidad, además de cuestiones como el ius soli o ius sanguini, que la determinan.
Por lo tanto podemos considerar que la cultura debe ser no solamente reconocida por el Derecho, mediante la adopción de las costumbres en las normas jurídicas, sino que además la cultura debe ser protegida por el propio derecho.
Ejemplos de lo anterior encontramos en la propia Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), que en su artículo 1º, en su párrafo tercero, prohibe la discriminación entre los sujetos, es decir, reconoce que dentro de la sociedad mexicana pueden presentarse distintas expresiones culturales como lo serìan la religión y la opiniones políticas.
Tan es así, que el primer parrafo del artículo 2º reconoce esa composición multicultural de la sociedad mexicana, la cual es resultado de las diversas culturas prehispanicas que se desarrollaron en el territorio nacional, así como las diversas influencias extranjeras que se han dado en el paíus y que han originado el desarrollo de diversas técnicas y expresiones de los trabajos realizados por el pueblo mexicano.
Además encontramos que la protección a las expresiones culturales, se da en el marco de las disposiciones del apartado A del citado artículo 2º, cuando reconoce que la aplicación del Derecho deberá de tomar en consideración los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
Respecto a las caracterísitcas que debería tener la cultura en México y que se buscan desarrollar mediante la aplicación de la norma jurídica, podríamos señalar el contenido del artículo 3º Constitucional, el cual establece que la educación deberá desarrollar las facultades del ser humano, fomentar el amor propio y a la Patria, desarrollar una conciencia de solidaridad, así como los valores de independencia nacional y de justicia.
También podríamos señalar que el Derecho, o más bien las normas jurídicas protegen la cultura o las expresiones culturales del pueblo mexicano, cuando el artículo 73 en la fracción XXV de la CPEUM faculta al Congreso de la Unión, para legislar respecto de vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, es decir, aquellos que tengan un determinado valor cultural para el país.
De ahí que podamos establecer que la relación entre la cultura y el Derecho, es una relación de interdependencia, ya que dependen mutuamente uno del otro, para su mantenimiento.

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