domingo, 15 de marzo de 2009

Comentarios acerca del Procedimiento Administrativo

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona que se encuentre en el territorio nacional gozará de las garantías que otorga la misma.

Las garantías son el medio establecido para la protección de los derechos humanos, esas prerrogativas universales e inherentes al hombre en razón de su condición humana.

En atención al bien que protegen las garantías, se han clasificado en cuatro grandes rubros, que son:

Las de libertad;
Las de igualdad;
Las de propiedad;
Las sociales; y
Las de seguridad jurídica.

Estas últimas, son el medio por el cual se protege al particular frente a la actuación del Estado, ya que por tratarse de relaciones de supra subordinación, las mismas podrían darse en un plano de abusos y excesos, y como la finalidad primordial del Estado es la protección del particular, así como el aseguramiento de los satisfactores para cubrir sus necesidades básicas, el mismo no podría, en teoría, afectar al particular; pero ese el deber ser, ya que en la realidad, toda vez que el gobierno se lleva a cabo por hombres, seres humanos con pasiones y defectos, los abusos en el ejercicio del pode pueden presentarse.

Para evitar lo anterior, es precisamente que se han establecido las garantías de seguridad jurídica, las cuales aseguran a los particulares que el Estado en las relaciones que tenga con ellos se regirán bajo ciertos principios.

Del un análisis realizado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular a la denominada parte dogmática, la cual se encuentra conformada principalmente por el Título Primero, Capítulo I, De las Garantías Individuales, encontramos que algunas de las garantías de seguridad jurídica se encuentran en los siguientes artículos:

En el artículo 4º la igualdad jurídica del hombre y la mujer; de donde se infiere el carácter general y universal de la ley, ya que deberá de aplicarse a toda persona por igual.
En el artículo 8º encontramos el llamado Derecho de petición, mediante el cual se obliga a los servidores públicos, como representantes del Estado, a que den respuesta a las peticiones que les hagan los particulares, siempre y cuando sean por escrito, de forma pacífica y respetuosa.
El artículo 13, el cual establece la prohibición de aplicar leyes privativas o tribunales especiales, así como la subsistencia de fueros, excepto el militar, el cual encuentra limitada su aplicación a los miembros de la fuerzas armadas.
En el artículo 14, encontramos el principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que los hechos deberán de ser juzgados con las leyes que existían al momento del acto o en uno anterior, pero nunca con una ley posterior.
Asimismo, en el párrafo segundo del artículo 14, encontramos que para poder privar a un particular de su libertad o propiedades, solamente se podrá hacer mediante un juicio ante tribunales previamente establecidos y en el cual se cumplan las formalidades del procedimiento, constituidas en leyes anteriores; podemos decir que en este párrafo se detalla el principio de la no aplicación retroactiva de la ley, así como la supresión de fueros, leyes privativas y tribunales especiales.
El tercer párrafo del citado artículo 14 se establece la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, en concordancia con la antigua máxima del Derecho de nullum crimen sine lege.
En el cuarto y último párrafo del artículo 14, se establece el principio de la interpretación de la ley, así como la aplicación de los principios Generales del Derecho para resolver las controversias, lo cual solamente será posible en materia civil.
El párrafo primero del artículo 16, encontramos que los actos de molestia, es decir, aquellas afectaciones a la vida cotidiana de una persona, solamente podrán llevarse a cabo mediante una orden escrita, la cual deberá de ser emitida por autoridad competente, en donde se funde y motive la causa, es decir, la autoridad estatal, está obligada a acreditar que tiene facultades para conocer del asunto, así como señalar los motivos por los cuales interviene en la vida de los particulares, precisando el ordenamiento por el cual se lleva a cabo esa intervención.

Del listado anterior, el cual no incluye todas las garantías de seguridad jurídica, sino solamente aquellas que se considera se relacionan con el Procedimiento Administrativo, encontramos los límites a los cuales debe de sujetarse la Administración Pública, cuando mantenga relaciones con los particulares.

Nos referimos a la Administración Pública, ya que dentro de la estructura del Estado, y de acuerdo a las ideas de la División de Poderes, es la encargada de llevar a cabo la ejecución de las leyes, lo cual implica que es la parte de la estructura estatal que vigilará y aplicará las disposiciones jurídicas encaminadas a la obtención del bien público temporal, así como al mantenimiento del orden público.

En ese sentido es de señalarse que el Procedimiento Administrativo se deberá de entender como “el conjunto de actos que realiza la Administración, bien para producir otro acto administrativo, o bien para lograr su ejecución”.[1]

Pero esa serie de actos, de acuerdo con los artículos constitucionales anteriormente señalados, deberán de cumplir con ciertas formalidades.

Asimismo, a nivel Federal, deberán de aplicarse las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En consecuencia las actuaciones de la Administración Pública, deberán de ser todas emitidas por escrito, provenir de servidor público competente y en el ejercicio de las facultades que la Ley le confiere, deberán de encontrarse debidamente fundadas y motivadas, en su caso deberán de ser debidamente notificadas al particular, a efecto de que su garantía de audiencia sea respetada, además de que las pruebas que presente deberán de ser debidamente valoradas, y por último, la autoridad estará obligada a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, la cual deberá de ser puesta del conocimiento del particular.

Es así, que de la simple aplicación de un procedimiento vamos a encontrar infinidad de temas que pueden ser analizados de forma individual, pero que conforman parte de lo que conocemos como el Derecho Procesal Administrativo.

Podríamos analizar simplemente lo relativo a la emisión de respuesta, o en su caso a la omisión de respuesta, lo que conocemos como el silencio administrativo, lo cual implica la inactividad por parte de la Administración Pública y que podrá tener dos consecuencias jurídicas.

También podríamos analizar la forma en la cual se deben de realizar las notificaciones dentro del procedimiento administrativo, así como las irregularidades que se presentan en la realización de las mismas, ya que las de correo certificado, deben de reunir cierto requisitos de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Postal Mexicano.

De igual manera podríamos hacer un estudio acerca de las prevenciones y sus efectos, en consecuencia, del desechamiento de las promociones que sean presentadas.

Una cuestión fundamental en la resolución del procedimiento administrativo, es la valoración de las pruebas, así como la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, y la indebida aplicación de dichas disposiciones en perjuicio del particular, ya que en muchas ocasiones la autoridad realiza una indebida valoración de las pruebas.
[1] ACOSTA ROMERO, Miguel et al. Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Comentadas, Doctrina, legislación y jurisprudencia. 5ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2000, p. 76.

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