jueves, 2 de septiembre de 2010

Reformas a la Procuraduría Agraria

Para el cumplimiento de los fines del Estado Mexicano, el gobierno se divide en tres poderes, de los cuales el tiene la mayor carga para la realización de actividades encaminadas a la satisfacción de las necesidades colectivas del grupo social, es el Poder Ejecutivo.

Así las cosas podemos señalar que el Presidente, en su carácter del Jefe del Poder Ejecutivo, es el Jefe además de la Administración Pública, la cual de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en centralizada y paraestatal.

La Administración Pública Centralizada se conforma por las 18 Secretarías de Estado, así como por la Consejería Jurídica, los cuales están ubicados jerárquicamente bajo las ordenes del Presidente de la República de forma directa, de ahí que los podamos considerar como auxiliares técnicos del mismo y de las múltiples actividades que le corresponde realizar al Presidente.

Lo anterior porque el ser el presidente el jefe de la Administración Pública, será el encargado de manejar los recursos públicos para satisfacer las necesidades y por lo tanto a su cargo estará la planeación, organización, dirección y controlar, es decir, el proceso administrativo el cual se encuentra encaminado a la obtención de un objetivo determinado.

Pero además de los secretarios de Estado, la administración pública se compone de los organismos paraestatales, los cuales pueden ser de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, podrán ser organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

Los organismos descentralizados son una forma de organización administrativa mediante la cual, ya sea por mandato presidencial o una ley del congreso de la unión, se crea un organismo que tendrá como principal característica personalidad jurídica propia y distinta a la del Estado, así como patrimonio propio.

Además de los anterior la descentralización implica que el Estado le confiere la facultad de desarrollar una actividad que originalmente le corresponde al Estado, pero que por su importancia o trascendencia y ante la dificultad de proporcionarla de forma directa por alguna de las Secretarias de Estado.

Por ello podemos coincidir con el criterio establecido por el ilustre Administrativista Gabino Fraga en el sentido de que el patrimonio propio tiene como finalidad el otorgarle una autonomía técnica en atención a la actividad que tiene encomendada.

En consecuencia podemos señalar que si en verdad lo que se quiere es garantizar la autonomía de los organismos y el cumplimiento de sus objetivos, es necesario garantizar la autonomía financiera de los descentralizados, ya que de otra forma se estaría afectado considerablemente su operación y por ende el cumplimiento de sus objetivos.

Desafortunadamente un ejemplo de lo anterior es lo que sucede con la Procuraduría Agraria, la cual si bien es cierto, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Agraria es un organismo descentralizado con patrimonio propio, el cual se encarga de la defensa de los derechos de los campesinos, aun ante propios actos del Estado, mediante la impugnación de determinaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria ante organismo jurisdiccionales autónomos, como lo son los Tribunales Agrarios; en la práctica no puede considerarse que cuente con una verdadera autonomía técnica y en el presente caso necesaria para la impugnación de los actos de Estado contrarios a los derechos de los sujetos agrarios, que además hay que señalar son uno de los sectores sociales más desprotegidos.

Lo anterior en virtud de que su presupuesto depende del que se le otorgue a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la cual se le pueden impugnar sus actos, aunado al hecho de que los servicios que presta la Procuraduría Agraria son gratuitos, según el artículo 36 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Pero si su presupuesto depende de la dependencia cuyos actos podrá impugnar, entonces su autonomía técnica y por ende el cumplimiento de su objetivo está en entredicho, por lo cual se estima que es necesario realizar reformas legales a afecto de permitirle a la Procuraduría Agraria que puede allegarse de sus propios recursos, como todo un organismo descentralizado, lo cual por supuesto no puede ser el cobro de sus servicios, pero si que haga sus propias publicaciones con la posibilidad de venderlas, de proporcionar servicios de asesoría a empresas y otros organismos de Estado mediante el pago de los servicios o algún otro que le permita capitalizarse ya que de otra forma no estaríamos en presencia de un verdadero organismo descentralizado sino en todo caso de un órgano desconcentrado con autonomía de gestión de sus recursos, en cuanto a decidir el destino de los recursos, pero no de autonomía frente a la Secretaría de Estado que le corresponde, en el presente caso la Secretaría de la Reforma Agraria.

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