miércoles, 1 de septiembre de 2010

Importancia de los Órganos Internos de Control

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, y en particular los de la Administración Pública, el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el régimen de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y se refiere principalmente a que su actuación, al menos desde el punto de vista estrictamente administrativo, debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se encuentran establecidos por el artículo 113 de nuestra Carta Magna.


 

Para lograr lo anterior encontramos que dentro de la estructura del Estado Mexicano y en particular de la Administración Pública Centraliza, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé la existencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP) la cual se encargara de vigilar el desempeño de los servidores públicos, y en su caso sancionar el incumplimiento de dichos principios.


 

El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Administración Pública Federal en sus veintisiete fracciones nos establece de manera general cuales serán las atribuciones de la SFP, relacionándose todas ellas con la supervisión, mejoramiento y sanciones al servicio público.


 

En particular en la fracción XII, se establece lo que podemos considerar la parte operativa y más importante de la SFP, es decir, a los órgano internos de control, que podemos definir como las Unidades Administrativas que se encargan en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de verificar el buen desempeño de los servidores públicos, así como el cumplimiento de las diversas disposiciones que regulan la función administrativa del Estado.


 

En concordancia con lo anterior encontramos que dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en particular en su artículo 3 inciso D, se prevé la existencia como Unidades Administrativas de la SFP, las cuales coadyuvan en el desahogo de los asuntos que le competen a los Titulares de los Órganos Internos de Control, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y de Responsabilidades.


 

Si como lo hemos establecido a partir de la propia lectura del Reglamento Interior de la SFP, dichas unidades apoyan a la Secretaría en cita en el cumplimiento de sus funciones, entonces tendrán facultades en los mismos términos de lo que señala el artículo primero del Reglamento en estudio, el cual a la letra señala:


 

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.


 

Independientemente de lo anterior, y de acuerdo al principio de legalidad que rige a la Administración Pública Federal, en estricto a pego a la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de la CPEUM en su primer párrafo, encontramos que las atribuciones y facultades de los Titulares de los Órganos Internos de Control, se precisan en el artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.


 

Asimismo, para la debida atención de los asuntos que corresponden a los Titulares de los Órganos Internos de Control, encontramos que los mismos se auxiliarán de los Titulares de las Áreas de Quejas, Responsabilidades y de Auditoría, tal y como se indica en el citado artículo 3, inciso D del Reglamento Interior antes señalado.


 

Sin menospreciar las funciones que realizan tanto el Titular del Órgano Interno de Control, así como del Área de Auditoría, podemos señalar que la parte medular del Órgano Interno de Control recae en el o los Titulares de las Áreas de Quejas y de Responsabilidades.


 

Lo anterior en virtud de que conforme a lo establecido por el artículo 80 fracción I y III, serán dichas unidades las encargadas de recibir quejas y denuncias en contra de servidores públicos, realizar las investigaciones para la determinación de la existencia o no de presuntas irregularidades por el incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), citar a los presuntos responsables al procedimiento administrativo disciplinario previsto por la referida LFRASP, así como imponer las sanciones que conforme a derecho correspondan.


 

Por lo anterior, podemos señalar de una interpretación y aplicación de los diversos ordenamientos referidos que el papel de los Titulares de Quejas y de Responsabilidades en los Órganos Internos de Control (OIC), será principal y fundamentalmente el verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los servidores públicos, desde el punto de vista administrativo, por el desempeño de sus funciones.


 

Por lo que hace al Área de Quejas, podemos considerar que al menos, por lo que hace a la supervisión de los servidores públicos, la atribución más importante es que recibe las quejas y las denuncias que se presentan por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en términos del referido artículo 8 de la LFRASP.


 

En tanto que la tarea más importante estará a cargo del Área de Responsabilidades, ya que es la que llevara a cabo el procedimiento administrativo disciplinario, previsto por el artículo 21 de la LFRASP, y que tiene como finalidad que se imponga la sanción correspondiente al servidor público que incumpla con los deberes que le corresponden.


 

Las sanciones que imponga el Titular del Área de Responsabilidades una vez agotado el procedimiento disciplinario, el cual en apego al mandato constitucional prevé la posibilidad de que el presunto responsable pueda defenderse y aportar las pruebas que considere pertinentes, las cuales deberán de ser de las previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que dependerán de la gravedad de la omisión en que haya incurrido el servidor público.


 

Al respecto es de señalarse que si bien es cierto el citado artículo 13 de la LFRASP, establece cuales son las conductas graves, lo cierto es que de acuerdo con los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación, ello puede ser interpretado por la autoridad sancionadora la cual deberá justificar su razonamiento, tal y como se desprenden del criterio que lleva por rubro: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMPONER. Así como el siguiente criterio RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA.


 


 

A pesar de lo anterior no podemos dejar de señalar la importancia de todas y cada una de las Áreas que conforman a un Órgano Interno de Control, por ejemplo respecto del Área de Auditoría podemos señalar que es la principal encargada de investigar y verificar el adecuado cumplimiento de la normatividad, así como de los recursos públicos, el cual debe ser de acuerdo a los principios establecidos por el artículo 134 de la CPEUM.


 

Pero la verdadera función de los Órganos Internos de Control, es el verificar que cada servidor público actúe como legalmente le corresponde y que la idea de servicio público, no sea precisamente una simple idea sino una realidad que ayude a cada mexicano en el ejercicio de sus derechos, dentro del marco de la legalidad.


 


 

1 comentario:

  1. Me parece que esta área de los OIC, no deben de desaparecer como lo están proponiendo los priistas; esto es debido a que si se genera un área de Auditoria Preventiva en cada dependencia o Entidad que dependa libremente de cada Titular, (Directores Generales) les daríamos manos anchas para no transparentar las recursos federales y operaciones realizadas a través de sus mandos que ellos mismos colocan, por lo que en lugar de disminuir se generaría mucha mayor corrupción, que a lo mejor es lo que pretenden el nuevo Gobierno de Peña Nieto, que no se genere ruido en su administración, y que de por si con los OIC´s incrustados en su estructura de la Dependencia y Entidades como hasta ahora esta, es difícil controlar la corrupción, y que al tener control cada Titular del supuesto control interno para ellos mismos, menos saldrán a la luz la pillerías que se hacen desde los puestos de mando y delitos de cuello blanco y corruptelas, es decir es una regresión a lo que en el año 1995 modifico el entonces Presidente Miguel de la Madrid Hurtado en la Ley Orgánica de la APF, al establecer una figura como lo es el OIC que fuera independiente del Titular de la Dependencia y Entidad; lo que deben de modificar aquí es darla mayor independencia a esta figura y que no este viciada por la operatividad y presión hacia los OIC´s para no sacar observaciones y aplicar sanciones en contra de Titulares de la APF o su gente por parte de la figura de represión a los Contralores como es el caso de los llamados Comisarios Públicos de cada Sector, o Comisarios Suplentes en la SFP que operan a favor de la no transparencia y evitar el castigo a funcionarios Mayores.

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