miércoles, 16 de junio de 2010

Sobre la Constitución

Para quienes conocen y se dedican al estudio del Derecho Constitucional y en consecuencia de la Constitución, no puede pasar por alto que la misma al ser la cúspide de la pirámide normativa impone los límites bajo los cuales debe ejercer sus funciones cada uno de los poderes del Estado. En ese sentido la Constitución contiene una determinación o delimitación de facultades.


 

Pero también es cierto que al realizar el estudio de las normas constitucionales y para no llenarla de una serie de disposiciones más bien de carácter reglamentario, se ha reconocido la existencia de las llamadas facultades implícitas, las cuales requieren el señalamiento expreso de una facultad, pero para cuyo cumplimiento se requiere ejercer o realizar una serie de acciones, ya que de otra forma no podría ejercerse la facultad implícita.


 

Lo anterior cobra importancia después de la votación emitida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el análisis de las violaciones de garantías que se ha presentado en el caso de la Guardería ABC y que le costó la vida a inocentes y trastoco la vida de muchas familias.


 

En ese sentido, comparto el criterio del Ministro Zaldivar Lelo de Larrea, en el sentido de que de nada sirve analizar violaciones de garantías si no se puede hacer señalamiento alguno de los responsables.


 

Si bien es cierto el artículo 97 de la Carta Magna establece dicha facultad investigadora, señala textualmente que únicamente se instaura para efecto de averiguar los hechos que constituyan una "gran violación de alguna garantía individual"; sin embargo, en tanto no se haga pronunciamiento sobre los responsables, entonces el valor supremo de la constitución no está asegurado, es más, se violenta el valor de las garantías individuales, ya que no tiene una protección eficaz.


 

Se puede considerar que la interpretación de la Constitución gramaticalmente es correcta, pero si la Corte, que tiene cada día más facultades como Tribunal Constitucional y como garante de la misma, no dio el paso para una protección amplia de los derechos fundamentales de los hombres, y menos de las garantías individuales, entonces el Estado de Derecho y la interpretación constitucional a favor y fortalecimiento del Moderno Estado de Derecho son meras construcciones teóricas.

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