jueves, 15 de abril de 2010

Procesos Penales

El medio idóneo para sancionar actos en contra de la Sociedad, esta a cargo del Estado, que en ejercicio legitimo de la fuerza, podrá imponer sanciones a quienes violenten el orden público y afecten los derechos de los particulares.

Pero ese poder sancionador del Estado no puede ser arbitrario ni usado de forma discrecional ni en perjuicio de persona alguna.

Como parte del reconocimiento de los Derechos Humanos, dentro del Estado Moderno de Derecho, el Estado debe regular sus actividades mediante la ley y procurar el desarrollo digno de toda persona, protegiendo principalmente su libertad, su igualdad frente a la ley y su seguridad jurídica, así como su propiedad.

En ese sentido para que una persona sea acusada por el Estado tienen que reunirse ciertas condiciones, como los son el cumplimiento de la garantía y principio de presunción de inocencia, aunque desafortunadamente en México en particular mucha gente, y en especial los abogados, señalan que "un vaso de agua y una orden de aprehensión no se le niegan a nadie".
Independientemente de lo anterior y de un ataque a los derechos fundamentales de la persona, lo peor que le puede pasar a alguien es sufrir del escarnio y juicio público, así como su respectiva condena, aún antes de enfrentarse a la justicia ante un tribunal.
Actualemente, México se conmociona con muchos casos derivados de la lucha contra el crimen y la impunidad que reina en muchos lugares, así como la incapacidad del Estado para cumplir su tarea.
Desafortunadamente un ejemplo de lo anterior es el de la primero desaparición y luego homicidio de la niña Paullete Gevara Farah.
Mucho se ha escrito al respecto a favor y en contra no solo del actuar del Procurador Estatal, sino también de los padres y de las niñeras, incluso de las familias y amigos de ellos.
La presente reflexión solamente se realiza a efecto de señalar la forma en la cual los medios de comunicación, incluidas las famosas y muy actuales "redes sociales", son más que un medio de intercambio de datos, que en este caso han afectado la investigación, toda vez que se han generado tantas versiones sobre un mismo hecho, lo cual no ayuda en nada a la investigación, lo anterior aunado a los desatinos y declaraciones contradictorias del mismo Procurador.
En ese sentido, si pudieramos elaborar un decalógo de las comunicaciones en las investigaciones penales o hasta disciplinarias, podríamos sugerir lo siguiente.
Primero.- Bajo el estricto cumplimiento de secrecia y de protección, tanto de víctimas como de presuntos responsables y hasta sospechosos, las autoridades deben evitar hacer declaraciones ante los medios y reservarse toda vez que la investigación está en proceso y cualquier dato que sea mal manejado puede implicar una infiltración de información.
Segundo.- Así como las autoridades deben reservarse, los abogados encargados de la representación de las partes, tanto de la víctima como del presunto responsable, deberán también evitar el uso de los medios de comunicación, y solamente hacer valer sus argumentos ante las autoridades.
Tercero.- Los únicos que deben contar con información y declaraciones de las partes deberán de ser sus representantes, la actuación de los medios de comunicación puede considerarse anti-ética ya que difunden sin ningun control y resposabilidad declaraciones que pueden ser utilizadas en contra de las partes en un juicio.
Cuarto.- Los reporteros y/o comunicadores deben evitar emitir opiniones de carácter personal ante los medios, ya que generan juicios y opiniones que nada tienen de juridicas y que vulneran el principio de la no aplicación de penas infamantes, en el sentido de que generan rechazo y condena social, a pesar de que la responsabilidad no haya sido acreditada.
Quinto.- Las autoridades encargadas de la procuracíón de justicia deberán de limitarse a aplicar la ley y seguir las investigaciones sin hacer declaraciones sobre la responsabilidad o inocencia de las partes, hasta en tanto no tengan la determinación final de sus investigaciones, en consecuencia no podrán decir un día que algun presunto responsable no es culpable y al siguiente que no es del todo inocente.
Sexto.- Si un juez otorgó un arraigo, deberá de verificar que de verdad haya razones o motivos legales y comprobables para el levantamiento del mismo, así como verificar cuales elementos son la base para su otorgamiento , no pueden ARRAIGARTE POR QUE NO ERES DEL TODO INOCENTE, PERO LIBERARTE DIAS DESPUES, SEÑALANDO QUE NO ERES DEL TODO CULPABLE.
Séptimo.- Por ética, ninguna prueba que se relacione con la personalidad de los indiciados o presuntos debe ser dada a conocer hasta en tanto no se acredite la responsabilidad, los resultados preliminares no pueden darse a conocer en mega conferencias ante los medios de comunicación.

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