Uno de los principios fundamentales del Derecho Ambiental, es "el que contamina, paga".
Desafortunadamente para el medio ambiente, dicho principio se ha interpretado como una simple retribución de carácter económico, lo que ha originado que en ocasiones sea considerado como un medio de permitir dañar al medio ambiente, mediante el pago de una retribución, lo cual no es correcto.
El Principio de "El que contamina, paga" se refiere a la responsabilidad que tiene aquella persona o personas que con sus acciones u omisiones generan un daño ambiental, a efecto de que restituya o en su caso realice acciones que permitan la mitigación del daño, ello con la finalidad de lograr la debida conservación del medio ambiente.
Bajo esa tesitura encontramos que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 1º fracción III establece que es obligación del Estado Mexicano la preservación del medio ambiente, pero para ello se requiere además la participación de los gobernados. Esa participación de los gobernados, hace que sean considerados corresponsables con el Estado, de acuerdo con el artículo 1º fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Derivada de la corresponsabilidad Estado-gobernados, se desprende la facultad del primero para, a través de las autoridades administrativas, obligar a los gobernados a reparar o por lo menos a contribuir con recursos económicos, técnicos o materiales para que el Estado pueda llevar a cabo acciones tendientes a la preservación de los recursos naturales que le impone el artículo 27 Constitucional.
Dada la estructura de la Administración Publica Federal, encontramos que en la mayoría de los casos las sanciones económicas que se imponen a los gobernados por daños ambientales, están a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Desafortunadamente dicha institución de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es un organismo desconcentrado, es decir, se trata de una forma de organización administrativa que si bien es cierto le otorga autonomía técnica, desde el punto de vista financiero está sujeto a las determinaciones de dicha Secretaría de Estado.
Esa característica de ser un organismo desconcentrado, jerárquica y financieramente sujeto a las decisiones de una Secretaría de Estado, implican que el camino de los recursos financieros generados por la imposición de las multas, para que puedan ser utilizados en acciones tendientes a favorecer o proteger el medio ambiente sea bastante complejo; camino que va desde el hecho de que las determinaciones de las multas sean impugnadas mediante recursos administrativos, el contencioso administrativo y hasta el amparo; así como pasar un largo proceso para lograr su redistribución de forma anual, lo cual se realiza mediante la intervención de la Cámara de Diputados y a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ello origina que dichos recursos no puedan ser aplicados de forma inmediata a su objetivo, provocando con ello, mayores daños o perjuicios a los recursos naturales y por ende al medio ambiente, con el consecuente daño a la salud pública.
Por ello, para facilitar que los recursos económicos provenientes de las multas, puedan ser utilizados de forma sencilla y oportuna a favor del ambiente, ya que es necesario contar con recursos que permitan realizar acciones de forma inmediata a los daños causados y que se permita una mejor atención y mitigación de los daños ambientales, consideramos que seria importante reforma la legislación administrativa, a efecto de cambiar la situación jurídica de la PROFEPA, a efecto de que pasara de ser un organismos desconcentrado a uno descentralizado, con plena autonomía financiera.
Lo anterior, además se debe a la importancia que dicha institución tiene en virtud de la función de "policía y protector de los recursos naturales", la cual requiere poder disponer de recursos económicos de forma fácil, a efecto de que sean destinados de forma oportuna a la protección del ambiente, lo cual redundaría en lograr una protección efectiva a la garantía a un medio ambiente adecuado a que se refiere el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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