miércoles, 24 de junio de 2009

El Derecho Sancionador o Penal Administrativo

Las normas jurídicas son el principal medio a través del cual el Derecho cumple con su objetivo de regular la conducta de los hombres en sociedad. Las mismas implican dos aspectos, por un lado la determinación de derechos que permiten la libertad de los individuos del grupo social regulado, para que puedan desarrollarse conforme a sus intereses, pero también implican la imposición de obligaciones, que se deben de entender como límites en el ejercicio de los derechos.

De acuerdo con las ideas postuladas por Hans Kelsen, para que las normas jurídicas sean perfectas, pero sobre todo eficaces, para lograr su cometido como medio de control social, deben de contemplar una sanción.

Así las cosas, si el Derecho Administrativo, establece las reglas para las relaciones entre el Estado (a través de la Administración Pública, principalmente) y los gobernados, así como regula también las relaciones entre los particulares, para el debido y adecuado ejercicio de sus derechos, en el caso de que se incumplan dichas condiciones, el Estado entonces estará en facultad de imponer una sanción, en aras de mantener el orden público, así como preservar la paz pública.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en primer término por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde a la autoridad administrativa aplicar las sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, estableciéndose como sanciones la multa o el arresto administrativo no mayor a 36 horas.

La sanción, se define por la Real Academia de la Lengua Española, como la pena que una ley o reglamento establece para los infractores; en tanto que determina que por infracción se debe entender la transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.

Por lo cual los infractores serán, al menos desde la perspectiva del Derecho Administrativo, aquellas personas que con su actuar o con su omisión incumplan alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición legal de carácter administrativo, siempre y cuando la misma les resulte exigible y aplicable.

Pero toda vez que esa infracción, implica una transgresión al marco normativo y sobre todo a las reglas de comportamiento social, así como un ataque a la paz y al orden público, el Estado debe de impedir que ello vuelva a repetirse, ya que además podrían afectarse los derechos de terceros.

En ese sentido no debemos olvidar que la sanción, busca ser antes que un castigo, un ejemplo a la sociedad, a efecto de evitar que una conducta que es rechazada y nociva para la convivencia pacífica pueda repetirse o convertirse en una conducta reiterada.

Al respecto debemos hacer una acotación, ya que si bien es cierto la sanción implica un castigo a un ilícito, es decir una conducta fuera de la ley, ello no implica que se trate de un delito.

En estricto sentido, en el sistema legal mexicano, los delitos son exclusivos del ámbito penal, por lo tanto serán sancionados por un órgano judicial; mientras que las infracciones o ilícitos administrativos, serán castigados por autoridades administrativas; por lo cual tenemos que los delitos son ilícitos, pero no todo acto ilícito es un delito, ya que dentro de los primeros encontramos a las infracciones administrativas.

A pesar de la disposición constitucional, acerca de las sanciones aplicables a los infractores, a nivel federal, debemos estar en primer término a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece las sanciones que podrán imponer la autoridad administrativa, mismas que consisten en:

Amonestación con apercibimiento;
Multa;
Arresto hasta por 36 horas; y
Clausura, la cual podrá ser temporal o permanente, parcial o total.

Pero además, podemos encontrar algunas otras sanciones de carácter administrativo como pueden ser la revocación o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones y el decomiso de bienes o aseguramiento.

Es de señalarse que dichas sanciones podrían en primer término ser consideradas como inconstitucionales, ya que no se encuentran previstas en el artículo 21 constitucional. A pesar de lo anterior, no podemos dejar de señalar que las sanciones administrativa son el resulta de la utilización del Derecho, o más bien de las normas jurídicas como medios de control social, y sobre todo de salvaguarda de los derechos humanos, ya que con dichas prohibiciones se regula el ejercicio de los derechos y se imponen límites a la libertades individuales en beneficio de la colectividad.

Por lo anterior, podríamos hablar de la existencia de un Derecho Sancionador o Penal Administrativo, el cual se refiere a la facultad, el procedimiento y a las sanciones que podrá imponer la Autoridad Administrativa en caso de infracciones.

Esa rama especializada forma parte del Derecho Procesal Administrativo, y regula por lo tanto el poder sancionador del Estado, en particular del que gozará la administración pública, respecto de actos ilegales o ilícitos de los gobernados, es decir, de las infracciones.

Dicho poder sancionador del Estado, no debe confundirse con el poder disciplinario de que gozan los superiores jerárquicos dentro de la administración respecto de sus subordinados; ya que en el primero, sus efectos serán sobre la persona o bienes del gobernado, en tanto que el segundo se refiere al mantenimiento de la disciplina, así como al cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), por parte de los integrantes de la administración pública, es decir, los servidores públicos, para la debida consecución de los fines estatales.

Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el Derecho Administrativo regula las relaciones entre los particulares y el Estado, estableciendo derechos, lo cierto es que también impone obligaciones, es decir, van a crear un vínculo en donde si bien es cierto el particular será el beneficiado, también lo es que será considerado, en términos de Derecho Civil y en particular de la Teoría de la Obligaciones, como un deudor; lo anterior ya que al aceptar vivir en sociedad y delegar parte de su soberanía a un ente superior (el Estado), acepta que tendrá que cumplir con ciertas obligaciones.

Las obligaciones del particular frente a la administración pública podrán ser de dos tipos, generales o particulares, y derivaran de una situación jurídica concreta, como lo serían las que nacen de haber obtenido una licencia, autorización, permiso, concesión o algún otro acto administrativo que implique un aumento en la esfera jurídica del particular, pero que a la vez le impone mayores obligaciones.

Podemos considerar por último que ese Derecho Penal o Sancionador Administrativo, es la consecuencia del ejercicio de la facultad o función de policía que desempeña el Estado, es decir, esa facultad de regular y de vigilar diversos aspectos de la vida de los particulares, a efecto de poder establecer el orden y bienestar generales.

Las sanciones que imponga la autoridad administrativa no podrán ser discrecionales y mucho menos arbitrarias, ya que como señalamos en párrafos anteriores, y a pesar de la presumible inconstitucionalidad de las sanciones, las mismas deben estar determinadas por la Ley; pero además la autoridad para su determinación deberá de respetar la garantía de audiencia, así como en su caso, tomar en consideración las situaciones particulares del caso concreto para imponer una sanción, ya que de no hacerlo de esa manera, se estaría incumpliendo con la garantía de debida motivación de los actos de autoridad.

Para llevar a cabo la debida motivación de las sanciones que imponga la autoridad administrativa, se deberá de estar a lo dispuesto en primer término por el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual señala que se deberá de tomar en consideración:

· El daño producido o que pudiera producirse, ya que en muchas ocasiones las sanción deberá de terne un carácter preventivo, como por ejemplo en materia protección civil, salubridad o seguridad pública, en donde no es necesario u oportuno, como elemento del acto administrativo, sancionar una vez ocasionado el daño.
· El carácter intencional o no de la acción u omisión, situación que es bastante compleja de acreditar, aunque en todo caso podríamos asemejarla a la imprudencia o falta de cuidado, no tanto dolo o mala intención, máxime que el propio artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el procedimiento se regirá bajo el principio de buena fe, por lo cual, lo que haga el particular, se presume es realizado sin el afán de generar daños o perjuicios, por lo que se estima que sería más conveniente hablar de negligencia.
· La gravedad de la infracción, siendo necesario precisar que en muchas leyes y reglamentos se establece cuando las infracciones serán consideradas graves o no, lo cual repercute en el monto o la duración de la sanción, y se relaciona con el posible daño que se podría generar, ya que no será lo mismo operar un establecimiento o realizar una actividad sin permiso, que operar o realizar dicha actividad y en consecuencia de ello generar daños a terceros.
· Y por último la Reincidencia, que se refiere a anteriores incumplimientos a la legislación que se hayan dado al mismo precepto legal en un lapso determinado.

En algunas otras leyes se establece el beneficio que se haya obtenido por el incumplimiento de la ley, como un elemento que deberá de tomarse en consideración, así como el nivel económico del particular y sus condiciones personales, como sería preparación académica y experiencia, ya que entonces no podrían hablarse de falta de cuidado.

Asimismo y para finalizar, se considera importante señalar que el término sanción se refiere a castigo, y por lo tanto una sanción no es exclusiva de la materia penal, ya que en todo caso el término sería pena, máxime si recordamos la máxima del derecho de “nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege” .

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