viernes, 5 de marzo de 2010

Jurisdicción y Democracia

En el estudio del Derecho y en particular dentro de la Filosofía del Derecho, existen infidad de temas de vital importancia para entender la razón de ser de muchas de nuestras instituciones, desafortunadamente en muchas ocasiones dichos temas no son abordados, por que se llegan a considerar discusiones sin sentido, pero que son la puerta para entender y explicar mejor el funcionamiento y la existencia de dichas instituciones.
Dentro del Estado Moderno de Derecho, uno de los áspectos más importantes es el reconocimiento y la protección de los Derechos Humanos, es más, se convierten en la razón de la existencia del Estado, como el medio a través del cual se podrá asegurar, pero sobre todo, hacer completamente obligatorio su respeto por parte de cualquier individuo.
Para proteger los derechos de los hombres, el medio más importante es la jurisdicción, o mejor dicho la existencia de tribunales que resuelvan las controversias entre los particulares, así como entre particulares y los organismos del Estado.
A pesar de la importancia de los Tribunales, como el medio de resolución de conflictos una de las criticas que más sufren, es en atención al origen que tienen, ya que otra de las características del Estado Moderno de Derecho es la democracia, lo cual implica la participación de la sociedad en la determinación de su forma de gobierno, mediante la elección y renovación de sus autoridades, sobre todo en los Estados Repúblicanos.
En el caso particular del Poder Judicial, sus titulares, es decir, los jueces no son elegidos mediante el voto de los ciudadanos, es decir, no tienen un origen democratico, al menos en un primer acercameinto, ya que al ser designados por los representantes, en quienes delegamos el ejercicio de la soberanía, se trata de representantes indirectos del pueblo, elegidos no de forma directa pero si con la participación de la ciudadanía.
Pero lo anterior tiene una razón de peso, ya que si bien es cierto, en el caso particular de México, los integrantes del Máximo Tribunal, es decir, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son elegidos de forma conjunta por el Ejecutivo (a través de su terna) y del Legislativo (mediante la votación de la Cámara de Senadores), lo cierto es que gozán de autonomía en sus determinaciones, es decir, no estan sujetos a ningun mandato o relación para con cualquiera de esos dos poderes, lo cual tiene como finalidad asegurar su imparcialidad, ya que juzgaran actos de autoridad, ya sean legislativos y ejecutivos, por lo cual deben de ser autonomos e independientes además de imparciales, máxime si tomamos en consideración la idea de juicio o de proceso que establece el celebre procesalista Italiano Francesco Carnelutti, respecto a que las controversias deben ser resueltas por un imparcial, que no tenga un nexo o relación con ninguna de las partes en conflicto, además de que sus resoluciones deberan de basarse en la ley o mejor aún en la justicia, tal y como alguna vez lo establecio Eduardo Couture en su famoso Decalógo.
Así toda vez que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como límite a la libertad que ninguna persona podrá hacerse justicia por su propia mano, si no que reconoce y acepta la intervención del Estado, mediante la participación de un juez para resolver sus controversias, implica que aceptamos y reconocemos que sean imparciales, de ahí que la designación de los jueces debe ser autónoma a los ciudadanos, ya que en caso contrario, se podrían considerar obligados para con quienes los elegieron como sería el caso de los otros dos poderes estatales, en caso de votantes, poniendo sus fallos y determinaciones en duda y en riesgo su imparcialidad y por ende la legalidad de sus determinaciones.

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