viernes, 5 de febrero de 2010

El Derecho y el Lenguaje

El Derecho, es un producto social, por lo tanto es perfectible, pero además esta sujeto a la interpretación.

El Derecho como cualquier sistema de normas, implica el uso de palabras y por lo tanto esta sujeto a la intervención y a los problemas inherentes al proceso de la comunicación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema del Estado y en acatamiento a compromisos internacionales, pero como instrumento regulador de los Derechos Humanos, y en estricto apego a la idea de que son generales y absolutos, así como condiciones que tiene cualquier persona, prohibe la discriminación en razón de la religión, raza, nacionalidad, ideología, tendencia política, sexo y cualquier otra situación que permita particularizar a una persona o grupo social.

Actualmente en México y en particular en el Distrito Federal, con un ánimo conciliador, pero sobre todo pretendiendo reconocer el verdadero valor y alcance de los Derechos Humanos y sobre todo para evitar las discriminaciones a que son objeto algunos grupos sociales, se promovió una reforma.

Se reformó el Código Civil del Distrito Federal, pero desafortunadamente, y a criterio del autor de este artículo, la misma no fue adecuada desde el punto semántico.

Es importante reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, pero si el propio Código Civil reconoce que uno de los objetivos del matrimonio es la preservación de la especia, basada en la concepción de vida, antes que en la educación o crianza de los menores, el mismo de forma por demás natural, sólo podrá darse entre un hombre y una mujer.

Así que una unión que no reuna esas características, si bien debe ser reconocida, para otorgar mayor seguridad jurídica, tal como en su momento se incorporó el Concubinato, esa relación de ninguna manera podrá ser denominada matrimonio, sino en todo caso, será una unión civil o alguna denominación en ese sentido, ya que si bien cubre un aspecto o fin del matrimonio (heterosexual), que es el apoyo mutuo, el otro al menos en una concepción biologica no se cumple ni podrá cumplirse.

No podemos cerar lo ojos a una nueva realidad social, el aumento en las personas con una preferencia sexual distinta o alternativa, antes aún, debemos reconocerla y protegerla, pero también debemos crear sus propias instituciones con características particulares.

Además de lo anterior, independientemente de la denominación, esta aún el tema de la adopción, el cual se presenta aun más escabroso en su discusión, y en particular consideró que una unión de esa naturaleza no es la más adecuada para la educación de un menor, pero también no podemos dejar de señalar que el concepto tradicional de familia (como estructura padre, madre e hijos) ya no existe o por lo menos esta en una etapa de redefinición, ya que de acuerdo a las propias estadisticas del Estado, a través del INEGI, esa familia cada vez es menor, prevaleciendo las madres solteras que hacen un doble papel; además del fenomeno de familias que estruturalmente reunen esa condición tradicional, pero son disfuncionales (padres ausentes, inversión en el papel del hombre y la mujer, violencia intrafamiliar, etcétera) por ello podemos decir desafortunadamente, que el concepto de familia actualmente no es tampoco el mejor entorno para el desarrollo de un menor, pero el derecho debe hayar el punto medio, ser un instrumento de conciliación y no de enfrentamiento. Y para todo lo anterior es necesario que se haga un correcto uso del lenguaje.

No hay comentarios:

Publicar un comentario