jueves, 23 de julio de 2009

Acerca de la Responsabilidad De los Servidorews Públicos

De acuerdo con lo establecido por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(en adelante CPEUM), un servidor público, en el incumplimiento de sus obligaciones o por un ejercicio indebido de su cargo, podrá incurrir en cuatro tipos distintos de responsabilidad, mismos que ya hemos analizado anteriormente.
Pero es importante hacer un breve análisis sobre la determinación de las responsabilidades, en particular cuando por una omisión o un acción indebida del cargo, se genera responsabilidad o más bien se generan responsabilidades.
Lo anterior cobre importancia toda vez que el artículo 109 de la CPEUM, establece que las sanciones que se impongan a los servidores públicos serán por procedimientos autonomos, haciuendo referencia a las sanciones penales, adminsitrativas, políticas y civiles o patrimoniales.
Pero también precLo anterior implica, al menos en el texto legal, que estamos en presencia de uns sistema respetuoso de los Derechos Humanos, ya que en México se aplica el principio del Derecho Penal de "Non Bis Ibidem", es decir, que no podemos sancionar PENALMENTE a una persona dos veces por el mismo delito, situación que además esta garantizada por el artículo 23 de la propia Constitución.
Ese principio es una garantía de seguridad jurídica, que pretende evitar abusos por parte del Estado en el castigo o sanción a los delincuentes. ya que si bien es cierto las conductas nopcivas a la sociedad o a los derechos de un individuo deben ser sancionadas para evitar daños al orden público y preservar la tranquilidad y bien común ello no implica la pernmisión de abusos en contra de los derechos aún del propio delincuente, por ello es que el citado artículo 23 prohibe que alguien sea juzgado y por tanto sentenciado dos veces por el mismo delito .
Pero dicho principio, no se vulnera en la materia de responsabilidades de los servidores públicos, cuando un servidor es sancionado penal y administrativamente por una misma conducta, ya que las sanciones son de distinta naturaleza.
Así en consecuencia podemos con cluuir que a pesar de que conducta, irregular por parte de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, sea sancionada dos ocasiones, una por vía penal y otra por vía administrativa, no se violenta el principio de "non bis ibidem", ya que los procedimientos y las sanciones son de naturaleza diferente.

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