viernes, 1 de mayo de 2009

Acerca de la Emergencia Sanitaria

Con motivo de la emergencia sanitaria que se ha presentado en México, podemos realizar algunas consideraciones de carácter jurídico.
En primer lugar, podríamos señalar las determinaciones que se tomaron por el Gobierno Federal, en donde destaca la suspensión de clases en todos los niveles educativos (incluyendo guarderías), al menos inicialmente, hasta el día seis de mayo de dos mil nueve, la cual es una determinación que tomó el Consejo de Salubridad General, mismo que se encuentra previsto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, es de señalarse que el expedir el “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica” (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril de dos mil nueve), de facto, lo que hizo el Presidente de la República al permitir el acceso de los servicios médicos a domicilios particulares para cumplir con las acciones de combate a la infección, fue que bajo el supuesto de situación de emergencia, suspendió garantías individuales, con la finalidad de hacer frente a la situación que se vive en nuestro país.

Si bien legalmente no es procedente hablar de “suspensión de garantías”, ya que no hubo aprobación por parte del Congreso de la Unión, como lo establece el artículo 29 constitucional, lo cierto es que se permite que no se cumplan, por situación de emergencia o Estado de necesidad, con todas y cada una de las garantías individuales, en particular la de seguridad jurídica, consistente en la inviolabilidad del domicilio, prevista por el artículo 16 constitucional.

Por lo anterior, si bien no se podría hablar legalmente de una suspensión de garantías, por tener un origen distinto y legalmente previsto en la propia Ley General de Salud, lo cierto es que la situación actual, si nos permite ejemplificar, a detalle, la denominada doctrinalmente como SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la cual es el resultado de una interpretación de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, como supuesto para la procedencia para la citada suspensión de garantías.

En ese sentido, debemos entender que la situación de emergencia, se refiere a una situación de grave peligro, en la cual la vida normal del Estado se ve afectada y requiere medidas extremas y de emergencia para su resolución y una vez que se resuelva, volver las cosas al mismo estado que tenían antes.

De igual forma es importante destacar una parte del aviso que se dio en los medios de comunicación respecto de la atención médica, indicando que cualquier persona podría ser atendida en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin necesidad de ser derechohabiente.

Dicho aviso no tiene nada de extraordinario, máxime que el Derecho a la Salud esta consagrado en el artículo 4 Constitucional. Aunado al hecho de que el artículo 5º de la Ley General de Salud, establece como se compone el Sistema Nacional de Salud, del cual forman parte no solamente las dependencias (como la Secretaría de Salud), sino también las entidades (como los organismos descentralizados de la Administración Pública, tanto Federal como Local), así como las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud.

Bajo esa tesitura es el Instituto Mexicano del Seguro Social, un organismo descentralizado del gobierno federal, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley del Seguro Social, el cual además tiene establecido como objetivo garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica. Así las cosas, independientemente de que el Seguro Social, sea un medio establecido para la protección de la ciudadanía, y para solicitar sus servicios se requiere contar con afiliación, lo cierto es que ninguna artículo de la Ley General de Salud o de la Ley del Seguro social, impiden que cualquier persona pueda será atendida en dicho Instituto, ya que al respecto la Ley General de Salud, en su artículo 51 establece:

“Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.”

De donde se desprende que cualquier persona podrá ser atendida en cualquier centro hospitalario integrante del sistema Nacional de Salud, independientemente de si es o no derechohabiente. Ello independientemente de lo dispuesto por el artículo 50 del mismo ordenamiento, el cual señala:

“Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.”

Si bien lo anterior, podrían considerarse como una limitante a recibir atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cierto es que en este caso solamente se requiere que sean prestados los servicios médicos, a los cuales cualquier persona tiene derecho, ya que no se pretenden obtener los otros beneficios que aplican a los derechohabientes, como lo son los de seguridad social.

Refuerza dicha perspectiva, lo dispuesto por el artículo por el artículo 2º fracción II del Código Fiscal de la Federación, ya que conforme a dicho ordenamiento la persona que sea beneficiaria de servicios de seguridad social, en forma especial, como lo sería la simple atención médica en el IMSS, tendría que pagara las respectivas aportaciones de seguridad social.

En ese sentido, cualquier persona que se presentara en el IMSS, por cuestiones estrictamente médicas, no solamente durante la emergencia, sino en condiciones normales, sin necesidad de ser derechohabiente, podría ser atendida, sólo que debe pagar las cuotas correspondientes por dicha atención, ya que con ello se garantiza su derecho constitucional.

Finalmente, podemos señalar que las consideraciones respecto a la atención médica en el IMSS por cualquier persona, mediante el pago de los derechos respectivos, es aplicable también al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ISSSTE.

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