jueves, 21 de octubre de 2010

AMLO y el IFE

La noticia del día de hoy, al menos en gran parte de los medios de comunicación en México, fue la comparecencia del político tabasqueño Andrés Manuel López Obrador ante el Instituto Federal Electoral (IFE), la cual tenía como motivo principal la transmisión de spots por parte del Partido del Trabajo (PT).


 

Al respecto es de considerarse que contrario a lo manifestado por AMLO, dicha comparecencia tenía mucho de jurídico y desde mi perspectiva poco que ver con la realidad política del país.


 

Dicha comparecencia puede considerarse jurídica, en primer término por que la misma se realizó en atención a la utilización de los tiempos y espacios que le corresponden a un Partido político, lo cual está regulado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y cuya aplicación al menos desde ese punto es competencia de la autoridad administrativa electoral, es decir, del IFE.


 

En ese sentido entonces la comparecencia tendría que haber sido por parte de los dirigentes o al menos por los representantes legales de dicha institución política y no por parta de un simple ciudadano, quien se empeña en ser reconocido como líder moral de la izquierda mexicana o ya por lo menos de un gobierno legítimo que en nada ha ayudado a miles de legítimos ciudadanos que han visto afectado su patrimonio por los eventos meteorológicos que han afectado al país.


 

Así las cosas bien podríamos señalar que la asistencia de AMLO ante el IFE, es solamente un intento desesperado de estar en la palestra pública y por ende estaríamos en presencia de un acto de simple y puro de exhibicionismo político.


 

Refuerza lo anterior el hecho de que al tratarse de un asunto relacionado con la transmisión de mensajes televisivos y de radio del Partido del Trabajo, es decir, con recursos y tiempos de un partido político, no se trata como lo señalo AMLO de una afectación a sus derechos y garantías individuales, sino de una violación a la regulación de los procesos e instituciones políticas del país, así como ataques a la democracia, pero sobre todo al principio de la equidad que se supone debe regir en la vida de los partidos políticos del país


 

En ese sentido si tomáramos como cierta la declaración de AMLO de que es un ataque a sus derechos, implicaría un reconocimiento indebido e ilegal, de que los recursos públicos que reciben los partidos políticos no están a disposición de un instituto, por muy corrupto que este fuera, si no a favor y en beneficio de una persona. Lo anterior implicaría a demás una total y completa contradicción al famoso discurso "juarista y republicano" de AMLO de que ninguna persona puede beneficiarse de recursos públicos.


 

Y quiero aclarar que la presente no es una defensa en contra del PAN, del PRI o Calderón, quien como Presidente de la República no ha tenido una gestión del todo admirable, así como tampoco se trata de defender a quienes se benefician de utilizar indebidamente recursos públicos, sino simplemente de señalar las incongruencias de un persona que se manifiesta como "el salvador de México".


 

Esta reflexión es también respecto a un discurso sobre el uso de recursos públicos que busca de alguna forma demostrar el uso inadecuado de los recursos públicos que alguien ha venido realizando desde que se desempeñó como Jefe de Gobierno del Distrito Federal


 

El sentido y el contenido del mensaje además, debe ser puesto en su real y justa perspectiva, ya que se da en un momento en el cual están comenzando en la realizada las contiendas políticas para obtener la Gubernatura del Estado de México, la cual resulta ser un termómetro de la elección presidencial y para la cual AMLO ha manifestado su intención de participar.


 

Es de criticarse no solo la actuación de AMLO y sus incongruencias, sino también la actitud de los dirigentes del PT, por lo cual estimo que lo correcto es, de conformidad con el COFIPE, que el IFE emita una resolución en que se sancione y sacar del aire los spots publicitarios, ya que se están utilizando recursos públicos, para, de acuerdo a sus propias palabras, afectar los derechos y garantías de un ciudadano mediante la expresión de sus ideas, o quizá yo estoy mal y mañana mismo puedo ir al PRI, al PAN o quizá hasta al PRD a solicitar que me faciliten algunos minutos de tiempos de transmisión por televisión para expresar mis ideas y ejercer válidamente mi derecho constitucional a manifestarme.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Reflexiones

A mucha gente le parece que en este año 2010 que no hay motivo alguno para celebrar.


 

Por un lado tienen razón, primero porque si bien es cierto en 1810 el cura Miguel Hidalgo y Costilla, mediante el "Grito de Dolores", dio inicio a la lucha de independencia, la misma se consuma hasta el año de 1921 con la firma del Tratado de Córdoba, es decir, once años después del inicio, que si bien es el inicio de una lucha por la independencia y la autonomía de la nación, la misma tiene un origen no tan liberador como parece, sino simplemente en contra de una limitante a algunas clases sociales (en particular los criollos) para el ejercicio del gobierno.


 

Independientemente del origen de la lucha, la misma empieza a despertar un sentimiento de nación que quizá tiene su punto más álgido con la proclamación de los "Sentimientos de la Nación" y con la posterior firma en octubre de 1814 de la Constitución de Apatzingán.


 

Tampoco podemos considerar que respecto de la Revolución Mexicana haya mucho que celebrar, ya que desafortunadamente ningún de sus postulados democráticos, modernizadores se haya materializado efectivamente en el México de hoy.


 

Es más, si bien es cierto la lucha contra el autoritarismo de Díaz comienza en el año de 1910, los resultados de la revolución en su inicio se limitan solamente a la renuncia y exilio del General, teniendo su resultado más efectivo hasta el año de 1917 con la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las luchas aramadas y por el poder terminan casi diez años después.


 

Así podemos señalar que en sentido estricto el año de 2010, no es un gran motivo para celebrar, pero no podemos dejar de señalar que es el inicio de los pasos que como nación se dan a un mejor futuro, no la consolidación de las obras, lo que debemos tomar en consideración.


 

Sobre el hecho de la consolidación de las obras, debemos hacer también una pequeña reflexión, ya que durante la celebración del primer centenario del inicio de la Independencia, el entonces presidente el General Porfirio Díaz, inauguró una serie de obras que significaban el inicio de una nueva etapa en el país, donde la tecnología y la modernidad, comenzaban a aplicarse en México, si bien a cuenta gotas y de forma selectiva, era un avance para el país, es más no podríamos imaginar la lucha revolucionaria sin el ferrocarril.


 

La historia del país esta llena de héroes, pero no todos los villanos son de color negro, basta recordar el papel que tiene Iturbide en el desarrollo y culminación de la Independencia, a pesar de que al final y por su proclamación como Agustín I sea desterrado.


 

En ese mismo tenor tenemos al General Santana, que no solamente pasa a la historia como su "alteza Serenísima" y la venta de Texas, sino que debemos reconocer defendió al país innumerables ocasiones. O por qué cambiar la visión sobre el propio General Díaz quién realizo cambios importantes en el país.


 

Es momento de realizar una revisión a nuestra historia pero también y quizá más importante de nuestro papel en el desarrollo del país.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Reformas a la Procuraduría Agraria

Para el cumplimiento de los fines del Estado Mexicano, el gobierno se divide en tres poderes, de los cuales el tiene la mayor carga para la realización de actividades encaminadas a la satisfacción de las necesidades colectivas del grupo social, es el Poder Ejecutivo.

Así las cosas podemos señalar que el Presidente, en su carácter del Jefe del Poder Ejecutivo, es el Jefe además de la Administración Pública, la cual de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en centralizada y paraestatal.

La Administración Pública Centralizada se conforma por las 18 Secretarías de Estado, así como por la Consejería Jurídica, los cuales están ubicados jerárquicamente bajo las ordenes del Presidente de la República de forma directa, de ahí que los podamos considerar como auxiliares técnicos del mismo y de las múltiples actividades que le corresponde realizar al Presidente.

Lo anterior porque el ser el presidente el jefe de la Administración Pública, será el encargado de manejar los recursos públicos para satisfacer las necesidades y por lo tanto a su cargo estará la planeación, organización, dirección y controlar, es decir, el proceso administrativo el cual se encuentra encaminado a la obtención de un objetivo determinado.

Pero además de los secretarios de Estado, la administración pública se compone de los organismos paraestatales, los cuales pueden ser de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, podrán ser organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

Los organismos descentralizados son una forma de organización administrativa mediante la cual, ya sea por mandato presidencial o una ley del congreso de la unión, se crea un organismo que tendrá como principal característica personalidad jurídica propia y distinta a la del Estado, así como patrimonio propio.

Además de los anterior la descentralización implica que el Estado le confiere la facultad de desarrollar una actividad que originalmente le corresponde al Estado, pero que por su importancia o trascendencia y ante la dificultad de proporcionarla de forma directa por alguna de las Secretarias de Estado.

Por ello podemos coincidir con el criterio establecido por el ilustre Administrativista Gabino Fraga en el sentido de que el patrimonio propio tiene como finalidad el otorgarle una autonomía técnica en atención a la actividad que tiene encomendada.

En consecuencia podemos señalar que si en verdad lo que se quiere es garantizar la autonomía de los organismos y el cumplimiento de sus objetivos, es necesario garantizar la autonomía financiera de los descentralizados, ya que de otra forma se estaría afectado considerablemente su operación y por ende el cumplimiento de sus objetivos.

Desafortunadamente un ejemplo de lo anterior es lo que sucede con la Procuraduría Agraria, la cual si bien es cierto, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Agraria es un organismo descentralizado con patrimonio propio, el cual se encarga de la defensa de los derechos de los campesinos, aun ante propios actos del Estado, mediante la impugnación de determinaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria ante organismo jurisdiccionales autónomos, como lo son los Tribunales Agrarios; en la práctica no puede considerarse que cuente con una verdadera autonomía técnica y en el presente caso necesaria para la impugnación de los actos de Estado contrarios a los derechos de los sujetos agrarios, que además hay que señalar son uno de los sectores sociales más desprotegidos.

Lo anterior en virtud de que su presupuesto depende del que se le otorgue a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la cual se le pueden impugnar sus actos, aunado al hecho de que los servicios que presta la Procuraduría Agraria son gratuitos, según el artículo 36 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Pero si su presupuesto depende de la dependencia cuyos actos podrá impugnar, entonces su autonomía técnica y por ende el cumplimiento de su objetivo está en entredicho, por lo cual se estima que es necesario realizar reformas legales a afecto de permitirle a la Procuraduría Agraria que puede allegarse de sus propios recursos, como todo un organismo descentralizado, lo cual por supuesto no puede ser el cobro de sus servicios, pero si que haga sus propias publicaciones con la posibilidad de venderlas, de proporcionar servicios de asesoría a empresas y otros organismos de Estado mediante el pago de los servicios o algún otro que le permita capitalizarse ya que de otra forma no estaríamos en presencia de un verdadero organismo descentralizado sino en todo caso de un órgano desconcentrado con autonomía de gestión de sus recursos, en cuanto a decidir el destino de los recursos, pero no de autonomía frente a la Secretaría de Estado que le corresponde, en el presente caso la Secretaría de la Reforma Agraria.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Importancia de los Órganos Internos de Control

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, y en particular los de la Administración Pública, el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el régimen de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y se refiere principalmente a que su actuación, al menos desde el punto de vista estrictamente administrativo, debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se encuentran establecidos por el artículo 113 de nuestra Carta Magna.


 

Para lograr lo anterior encontramos que dentro de la estructura del Estado Mexicano y en particular de la Administración Pública Centraliza, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé la existencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP) la cual se encargara de vigilar el desempeño de los servidores públicos, y en su caso sancionar el incumplimiento de dichos principios.


 

El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Administración Pública Federal en sus veintisiete fracciones nos establece de manera general cuales serán las atribuciones de la SFP, relacionándose todas ellas con la supervisión, mejoramiento y sanciones al servicio público.


 

En particular en la fracción XII, se establece lo que podemos considerar la parte operativa y más importante de la SFP, es decir, a los órgano internos de control, que podemos definir como las Unidades Administrativas que se encargan en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de verificar el buen desempeño de los servidores públicos, así como el cumplimiento de las diversas disposiciones que regulan la función administrativa del Estado.


 

En concordancia con lo anterior encontramos que dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en particular en su artículo 3 inciso D, se prevé la existencia como Unidades Administrativas de la SFP, las cuales coadyuvan en el desahogo de los asuntos que le competen a los Titulares de los Órganos Internos de Control, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y de Responsabilidades.


 

Si como lo hemos establecido a partir de la propia lectura del Reglamento Interior de la SFP, dichas unidades apoyan a la Secretaría en cita en el cumplimiento de sus funciones, entonces tendrán facultades en los mismos términos de lo que señala el artículo primero del Reglamento en estudio, el cual a la letra señala:


 

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.


 

Independientemente de lo anterior, y de acuerdo al principio de legalidad que rige a la Administración Pública Federal, en estricto a pego a la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de la CPEUM en su primer párrafo, encontramos que las atribuciones y facultades de los Titulares de los Órganos Internos de Control, se precisan en el artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.


 

Asimismo, para la debida atención de los asuntos que corresponden a los Titulares de los Órganos Internos de Control, encontramos que los mismos se auxiliarán de los Titulares de las Áreas de Quejas, Responsabilidades y de Auditoría, tal y como se indica en el citado artículo 3, inciso D del Reglamento Interior antes señalado.


 

Sin menospreciar las funciones que realizan tanto el Titular del Órgano Interno de Control, así como del Área de Auditoría, podemos señalar que la parte medular del Órgano Interno de Control recae en el o los Titulares de las Áreas de Quejas y de Responsabilidades.


 

Lo anterior en virtud de que conforme a lo establecido por el artículo 80 fracción I y III, serán dichas unidades las encargadas de recibir quejas y denuncias en contra de servidores públicos, realizar las investigaciones para la determinación de la existencia o no de presuntas irregularidades por el incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), citar a los presuntos responsables al procedimiento administrativo disciplinario previsto por la referida LFRASP, así como imponer las sanciones que conforme a derecho correspondan.


 

Por lo anterior, podemos señalar de una interpretación y aplicación de los diversos ordenamientos referidos que el papel de los Titulares de Quejas y de Responsabilidades en los Órganos Internos de Control (OIC), será principal y fundamentalmente el verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los servidores públicos, desde el punto de vista administrativo, por el desempeño de sus funciones.


 

Por lo que hace al Área de Quejas, podemos considerar que al menos, por lo que hace a la supervisión de los servidores públicos, la atribución más importante es que recibe las quejas y las denuncias que se presentan por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en términos del referido artículo 8 de la LFRASP.


 

En tanto que la tarea más importante estará a cargo del Área de Responsabilidades, ya que es la que llevara a cabo el procedimiento administrativo disciplinario, previsto por el artículo 21 de la LFRASP, y que tiene como finalidad que se imponga la sanción correspondiente al servidor público que incumpla con los deberes que le corresponden.


 

Las sanciones que imponga el Titular del Área de Responsabilidades una vez agotado el procedimiento disciplinario, el cual en apego al mandato constitucional prevé la posibilidad de que el presunto responsable pueda defenderse y aportar las pruebas que considere pertinentes, las cuales deberán de ser de las previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que dependerán de la gravedad de la omisión en que haya incurrido el servidor público.


 

Al respecto es de señalarse que si bien es cierto el citado artículo 13 de la LFRASP, establece cuales son las conductas graves, lo cierto es que de acuerdo con los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación, ello puede ser interpretado por la autoridad sancionadora la cual deberá justificar su razonamiento, tal y como se desprenden del criterio que lleva por rubro: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMPONER. Así como el siguiente criterio RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA.


 


 

A pesar de lo anterior no podemos dejar de señalar la importancia de todas y cada una de las Áreas que conforman a un Órgano Interno de Control, por ejemplo respecto del Área de Auditoría podemos señalar que es la principal encargada de investigar y verificar el adecuado cumplimiento de la normatividad, así como de los recursos públicos, el cual debe ser de acuerdo a los principios establecidos por el artículo 134 de la CPEUM.


 

Pero la verdadera función de los Órganos Internos de Control, es el verificar que cada servidor público actúe como legalmente le corresponde y que la idea de servicio público, no sea precisamente una simple idea sino una realidad que ayude a cada mexicano en el ejercicio de sus derechos, dentro del marco de la legalidad.


 


 

jueves, 19 de agosto de 2010

Libertad de Manifestación

Constitucionalmente en México toda persona tiene establecido y protegido su derecho a manifestar sus ideas.


 

Lo anterior cobra importancia porque en los últimos días en la Ciudad de México vivimos la discusión que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Unión sostuvieron a efecto de determinar los limites y alcances de las uniones entre personas del mismo sexo.


 

La determinación final causó revuelo por las consecuencias y podemos no estar de acuerdo con esa determinación, sin que por ello seamos homofóbicos; pero tenemos el derecho de manifestar nuestro desacuerdo.


 

Sin importar la postura que adoptemos al respecto, ya sea a favor o en contra, lo cierto es que las manifestaciones que hagamos no pueden y no deben, bajo ninguna circunstancia, ser ataques a los derechos de otra persona de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que estaríamos excediendo el límite de nuestro derecho y contrariando la idea de libertad que se ha forjado desde la Declaración Francesa de los Derechos Humanos de 1789.


 

A pesar de esa limitante a la libertad de expresión encontramos varios ejemplos de uso excesivo de ese derecho. Un ejemplo se relaciona precisamente con la referida determinación de la Corte.
Dentro de las manifestaciones en contra de la determinación de los Ministros destacan por supuesto las realizadas por los integrantes de la Iglesia Católica, pero lo grave, y quizá lo más preocupante de las mismas, son los señalamientos de corrupción entre los integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal.


 

Lo anterior podemos considerar, es un ataque a la integridad y honorabilidad de dichos servidores públicos; más
allá de los señalamientos de que su determinación se considere como un peligro para las familias mexicanas y sus valores o incluso un atentado en contra de los derechos de los niños.


 

Ante dicha situación y por tratarse de la imputación de un delito, consideramos que es procedente la actuación del gobierno capitalino de demandar el daño; pero no se puede dejar de precisar que la demanda que se presentó a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, solamente debe ser contra la imputación presumiblemente infundada de un delito; ya que si fuera hecha en contra de las criticas éticas y morales realizadas por sola determinación y la creación de una ley que permite las uniones entre personas del mismo sexo,
estaríamos en presencia de un ataque muy serio y formal en contra de la libertad de expresión y hasta podríamos considerar que estamos frente a un gobierno represivo y autoritario.


 

Por lo anterior es necesario se transparente la demanda que se presentó, ya que no se trata de un ataque a la Iglesia y de tomar su defensa, sino de velar la forma en que las autoridades del DF interpretan nuestros Derechos Constitucionales y la forma en la cual dan cumplimiento a los dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Toda vez que si esa demanda es contraria a la garantía de libertad de expresión,
será necesario preocuparse; pero más aun lo será tomar las acciones civiles pero sobre todo legales correspondientes.


 

Por otro lado tampoco podemos permitir que ninguna persona haga imputaciones de delitos sin tener medio de prueba alguno, basándose solamente en lo que cree que pasó, o peor aún, en el cargo que desempeña, ya sea político; gubernamental, civil o religioso.


 

Lo anterior es un problema muy serio, independientemente de los matices sociales, éticos; religiosos y hasta políticos
que puedan presentarse, es una cuestión de Derechos Individuales y de actos de autoridad.

jueves, 22 de julio de 2010

La Licitación

Con la finalidad de garantizar el manejo adecuado pero sobre todo transparente de los recursos públicos; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece las bases bajo las cuales el Gobierno podrá realizar contratos.


 

En ese sentido y para garantizar que los contratos administrativos de suministro que se realicen sean en las mejores condiciones para el Estado tanto en precio como en calidad, es que se establece la licitación como el medio para la elección del proveedor.


 

La licitación es una etapa dentro del proceso de contratación por medio del cual el Estado o más bien el Gobierno elegirán entre distintas propuestas, la que se considere mejor.


 

Dicho procedimiento está encaminado a que la elección de los proveedores sea lo más imparcial posible.


 

La licitación podrá ser en primer término abierta o cerrada (pública o privada). Será abierta cuando cualquier persona pueda participar para ofrecer el bien o el servicio que es requerido por el Gobierno.


 

Aunque hay que señalar que la posibilidad de que una persona pueda participar de alguna forma requiere que se acredite la posibilidad de poder proporcionar dicho bien o servicio, es decir, que se tenga la capacidad técnica, material y económica que el Gobierno no tiene para realizar el objeto del contrato.


 

Una licitación cerrada o el procedimiento de invitación restringida que encontramos previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; implican que el procedimiento solo se realizara con determinadas personas, las cuales anteriormente ya mostraron que tienen la capacidad de cubrir los requerimientos gubernamentales.


 

Respecto de este punto, es de destacarse el papel que puede tener el registro de proveedores que puede llegar a tener cada Dependencia, Entidad u Organismo de Gobierno, en el que se supone estarán inscritas aquellas empresas o personas que han demostrado que cuentan con los precios; calidad y hasta los bienes que son requeridos.


 

En segundo término podemos señalar que la licitación podrá ser nacional o internacional; criterio que se aplica en atención al lugar de origen de las personas que podrán presentar sus propuestas en el proceso licitatorio.


 

El procedimiento de licitación iniciará en el caso de México, al menos al exterior de la Administración Pública, con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.


 

Dicha publicación, que hará las veces de requerimiento de insumos, es seguida por la publicación de las bases; que son las reglas particulares del proceso de contratación, en donde se contienen las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir.


 

Toda vez que para ser considerado en la evaluación de las propuestas el licitante debe acreditar haber adquirido las Bases, las cuales tendrán un costo; un requisito que debe cumplir el participante será precisamente comprobar la adquisición de las Bases.


 

En las bases se podrá estipular la realización de una sesión en donde la convocante podrá resolver dudas de los licitantes.


 

Si bien la actual normatividad prevé un solo acto para analizar las propuestas que se le presentan, en la práctica podemos señalar que la revisión tiene tres aspectos.


 

Podemos considerar la existencia de una revisión administrativa; relativa al carácter y condiciones de los licitantes, es decir, podremos revisar si son nacionales, si están legalmente constituidos, si cuentan con experiencia y si legalmente pueden participar, lo cual implica entre otras cosas que no hayan sido inhabilitados para presentar propuestas y para contratar.


 

Además, se realizarán revisiones técnicas y económicas; en la primera se verificará que la propuesta cumpla con todas y cada una de las condiciones que fueron fijadas en las Bases, realizándose sobre condiciones como peso, medida, capacidad, volumen, etc.


 

En tanto que la revisión económica consistirá en verificar las condiciones del precio o costo del bien o producto que se ofrece por los licitantes.


 

Es de señalar que el precio que se elija tiene que ser acorde con la suficiencia presupuestal que tenga el Gobierno, por lo cual tanto en la convocatoria así como en las Bases se debe indicar cuál será el precio que se pretende pagar y que servirá de base para la elaboración de las propuestas económicas.


 

La mejor propuesta en precio y calidad deberá ser declarada ganadora del procedimiento.


 

En caso de que ninguna de las propuestas se acerque a los requerimientos gubernamentales el procedimiento de licitación podrá ser declarado desierto.


 

Con el ganador deberá de formalizarse el contrato administrativo, acto con el cual formalmente terminaría el procedimiento de licitación.

miércoles, 21 de julio de 2010

Teoría del Estado

Un tema fundamental para entender el fin del Derecho, como regulador de la vida del hombre en sociedad es el relativo a la Teoría del Estado.
Es importante comprender como surge, como se constituye, así como la forma en que se organiza el Estado; para entender el papel y el fin del Derecho.
Así entonces la Teoría del Estado se encarga de estudiar, analizar y explicar lo relativo al Estado.


 

Por ejemplo Rafael de Pina, en su obra Diccionario de Derecho, define al Estado como "una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos."


 

Por otro lado el Dr. Burgoa define al Estado como "una persona moral suprema y omnicomprensiva creada y organizada por el Derecho primigenio que un pueblo determinado se haya dado en su vida histórica."


 

De lo anterior podemos establecer que el Estado es la forma de organización social más importante que tiene el hombre; además de una de las más complejas; la cual de acuerdo con los antiguos griegos es el resultado natural del carácter gregario del hombre y que se denomina como zoo politikon.


 

Como forma de organización social no podemos dejar de señalar el papel preponderante del Estado; pero en la actualidad no podemos considerarla como la más desarrollada; ya que estaríamos desconociendo la existencia de formas más complejas como la Unión Europea y sus
características,
si bien no las
políticas al menos si económicas, comienzan poco a poco a ser adoptadas en todo el Mundo y cuyo desarrollo está
actualizándose cada día.


 

El Estado para su formación como organización social requiere la conjunción de ciertos elementos.


 

En su obra Derecho Constitucional Mexicano, el Doctor Burgoa establece que el Estado se forma de elementos formativos y posteriores, en los primeros ubica a la población, el territorio, el poder soberano y al orden jurídico.


 

Respecto de los elementos constitutivos del Estado los autores clásicos consideran tres.


 

Para muchos autores el primer elemento que se necesita para la conformación del Estado; es la población, que se entiende como el elemento humano que da lugar al Estado, es decir, será el grupo de personas que unidas y con una serie de lazos en común, como son el idioma, la cultura, costumbres, etcétera, y que habitan en un lugar y tiempo determinado.


 

La Población se conforma por toda persona que se asiente en el territorio, pudiendo por lo tanto ser nacionales o extranjeros.


 

De lo anterior tenemos que el segundo elemento constitutivo del Estado es el Territorio; entendido como el espacio geográfico en el cual se asentará y realizará sus actividades el Estado, o más bien quienes lo conforman.


 

El territorio se encuentra limitado por fronteras que pueden ser naturales o artificiales; pero en ambos casos deben establecerse y reconocerse por medio de instrumentos del Derecho Internacional.


 

Además de los dos elementos anteriores, encontramos que como resultado de la unión de personas, la conformación del Estado es resultado de la suma de esfuerzos individuales, pero para obtener mejores resultados requiere de organización y coordinación.


 

Esa dirección da lugar al tercer elemento constitutivo del Estado, el Gobierno; que se refiere a quienes y como se tomaran las decisiones; las cuales deben ser en beneficio de la población, ya que como se dijo el gobierno es resultado de la unión de esfuerzos de la población.


 

De ahí que los autores modernos señalen la necesidad de cuatro elemento constitutivos, siendo el último la Soberanía, entendida como la facultad que tienen los pobladores, en particular los ciudadanos, para tomar sus decisiones, es decir, que implica la autolimitación y la autoregulación.


 

La Soberanía es que las decisiones estatales le corresponden únicamente a ese Estado, el que deberá actuar
sin ninguna injerencia o presión del exterior.


 

Es de señalarse que actualmente y como resultado de la globalización la soberanía como concepto se está reinterpretando; sobre todo en aspectos económicos
así como también compromisos que los Estados adquieren; que si bien son resultados del ejercicio de su soberanía a través de sus gobernantes de alguna forma limitan decisiones en el futuro.


 

Asimismo, las últimas teorías señalan algunos elementos más que se requieren para la constitución del Estado, y son la Democracia y los Derechos Humanos.


 

Podemos considerar a la Democracia como un elemento constitutivo del Estado; ya que el gobierno debe procurar el bienestar de toda la población pero además tener un origen popular y ser representativo.


 

Por lo anterior muchos autores consideran que el fin del Estado será el Bien Público Temporal, lo cual implica que el Estado y más bien el Gobierno deberá procurar la satisfacción de las necesidades colectivas; aunque actualmente ya no basta con la simple satisfacción, sino que además debe ser mediante ciertos estándares mínimos lo cual implica calidad de vida.


 

Aunado a todo lo anterior en la actualidad no basta con que un Estado cuente con un Gobierno y por ende con normas jurídicas que lo regulen, sino que también se requiere que esas normas sean respetuosas de los Derechos Humanos.


 

Esos dos últimos elementos han dado lugar a que el Concepto de Estado, sea modificado y transformado en el Estado Moderno de Derecho, el cual se puede entender, según Rafael De Pina, como aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida.


 

Idea que nosotros podemos complementar en el sentido de que esas normas deben ser respetuosas de los Derechos Humanos y que el Gobierno deberá de ser democrático.


 

Respecto del control del poder por una norma jurídica, a que se refiere Rafael de Pina, podemos señalar que se desprende uno de los principios más importantes del Derecho Constitucional, la regulación del poder y la aplicación del Principio de Legalidad, sobre todo por lo que hace a las autoridades estatales y por supuesto la jerarquía normativa, derivada de la Supremacía Constitucional.


 

Pudiendo concluir entonces que la Teoría del Estado, es el andamiaje sobre el cual se va a construir la Constitución como norma suprema de un Estado, y por ende deberá de tomar esos principios e ideas generales como marco para establecer la regulación fundamental.