Acerca de la falta de compilación, el problema no solamente es la falta de un compendio de normas, las cuales por su número y a pesar de los esfuerzos de reducción y mejora administrativa siguen siendo demasiadas para un sólo instrumento; sino también en muchas ocasiones, el problema es la falta de actualidad de las normas.
sábado, 13 de febrero de 2010
Algunas propuestas de Reforma Legislativa
Acerca de la falta de compilación, el problema no solamente es la falta de un compendio de normas, las cuales por su número y a pesar de los esfuerzos de reducción y mejora administrativa siguen siendo demasiadas para un sólo instrumento; sino también en muchas ocasiones, el problema es la falta de actualidad de las normas.
viernes, 5 de febrero de 2010
El Derecho y el Lenguaje
El Derecho como cualquier sistema de normas, implica el uso de palabras y por lo tanto esta sujeto a la intervención y a los problemas inherentes al proceso de la comunicación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema del Estado y en acatamiento a compromisos internacionales, pero como instrumento regulador de los Derechos Humanos, y en estricto apego a la idea de que son generales y absolutos, así como condiciones que tiene cualquier persona, prohibe la discriminación en razón de la religión, raza, nacionalidad, ideología, tendencia política, sexo y cualquier otra situación que permita particularizar a una persona o grupo social.
Actualmente en México y en particular en el Distrito Federal, con un ánimo conciliador, pero sobre todo pretendiendo reconocer el verdadero valor y alcance de los Derechos Humanos y sobre todo para evitar las discriminaciones a que son objeto algunos grupos sociales, se promovió una reforma.
Se reformó el Código Civil del Distrito Federal, pero desafortunadamente, y a criterio del autor de este artículo, la misma no fue adecuada desde el punto semántico.
Es importante reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, pero si el propio Código Civil reconoce que uno de los objetivos del matrimonio es la preservación de la especia, basada en la concepción de vida, antes que en la educación o crianza de los menores, el mismo de forma por demás natural, sólo podrá darse entre un hombre y una mujer.
Así que una unión que no reuna esas características, si bien debe ser reconocida, para otorgar mayor seguridad jurídica, tal como en su momento se incorporó el Concubinato, esa relación de ninguna manera podrá ser denominada matrimonio, sino en todo caso, será una unión civil o alguna denominación en ese sentido, ya que si bien cubre un aspecto o fin del matrimonio (heterosexual), que es el apoyo mutuo, el otro al menos en una concepción biologica no se cumple ni podrá cumplirse.
No podemos cerar lo ojos a una nueva realidad social, el aumento en las personas con una preferencia sexual distinta o alternativa, antes aún, debemos reconocerla y protegerla, pero también debemos crear sus propias instituciones con características particulares.
Además de lo anterior, independientemente de la denominación, esta aún el tema de la adopción, el cual se presenta aun más escabroso en su discusión, y en particular consideró que una unión de esa naturaleza no es la más adecuada para la educación de un menor, pero también no podemos dejar de señalar que el concepto tradicional de familia (como estructura padre, madre e hijos) ya no existe o por lo menos esta en una etapa de redefinición, ya que de acuerdo a las propias estadisticas del Estado, a través del INEGI, esa familia cada vez es menor, prevaleciendo las madres solteras que hacen un doble papel; además del fenomeno de familias que estruturalmente reunen esa condición tradicional, pero son disfuncionales (padres ausentes, inversión en el papel del hombre y la mujer, violencia intrafamiliar, etcétera) por ello podemos decir desafortunadamente, que el concepto de familia actualmente no es tampoco el mejor entorno para el desarrollo de un menor, pero el derecho debe hayar el punto medio, ser un instrumento de conciliación y no de enfrentamiento. Y para todo lo anterior es necesario que se haga un correcto uso del lenguaje.
martes, 8 de septiembre de 2009
El fuero Constitucional y el caso Michoacan
Como resultado de la aplicación del fuero constitucional, y bajo la idea fundamental de que las personas deben ser juzgadas por sus pares antes de un representante popular, es decir, diputados, senadores, y algunos servidores públicos, los cuales se encuentra debidamente precisados en el artículo 111 Constitucional, es necesario llevar a cabo el procedimiento de declaración de procedencia.
Refuerza la consideración anterior, el hecho de que el artículo 38 constitucional en su fracción V, establece como una causal de la suspensión de los derechos ciudadanos, y por tanto de la posibilidad de votar y ser votado y en consecuencia, de ocupar un cargo de elecciòn popular como lo es una diputación, el encontrarse prófugo de la justicia, cuando exista una orden de aprehensión, situaciòn que en el presente caso se cumple, por eso al no poder gozar en plenitud de sus derecho, en particular los relativos a la ciudadanìa, no puede ser considerado como un diputado, ya que tiene un impedimento para ello y por lo tanto es un motivo más por el cual a dicho sujeto no le es aplicable la protección que concede el artículo 61 constitucional.
jueves, 27 de agosto de 2009
Administración Pública
Entre las funciones que tiene el Estado como ente regulador de la vida del hombre en sociedad, destacan principalmente tres, la legislativa, que es aquella por medio de la cual se crean las normas que regularan la convivencia social; la Judicial, que será la resolución a los conflictos que se susciten entre particualres, o entre ellos y el propio Estado y que deberán de ser resueltos por un organismo imparical y ajeno a las partes en conflito, y por último la función ejecutiva, que es la encargada de administrar los recursos del Estado para cumplir o satisfacer las necesidades básicas de la población.
lunes, 24 de agosto de 2009
Comentarios acerca del Derecho y la Cultura.
jueves, 20 de agosto de 2009
tres conceptos fundamentales.
Así, los tres conceptos fundamentales para enteder y explicar el Derecho serán: Ser humano, Sociedad y Cultura.
Por lo tanto un ser humano es un ente imputable de derechos y de obligaciones, por lo tanto en Derecho, se habla de persona jurídica, que podrá ser física o moral, cuya característica será su libertad y por ende su voluntad de obligarse o no a realizar una determinada serie de actos y que por lo tanto tendrán consecuencias en el mundo del Derecho, o más bien en el del deber ser, ya que deberá de cumplir con los límites a la libertad que le impone la propia sociedad.
Se trata de un sujeto que requiere, dada su naturaleza (el zoo politikon, un ser gregario por naturaleza según los antiguos filósofos griegos) de otros sujetos para poder sobrevivir, ya que si bien el hombre tiene como características el ser racional, y poder modificar su entorno para adecuarlo a su sobrevivencia, no puede por si mismo sobrevivir, por lo cual requiere de unir sus esfuerzos con otros hombres para cumplir o más bien, satisfacer sus necesidades.
También podemos señalar que el hombre al convivir en sociedad deberá gozar de derechos, los cuales le deben ser asegurados por el Estado, pero también tendrá obligaciones, las cuales podrán depender, según la situación particular en que se encuentre, ya que si bien es cierto por un lado encontramos Derechos universales y generales (como lo son los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales, en el caso de México), también encontramos derechos o protecciones especiales, ya sea para los menores, las mujeres o por alguna circunstancia especial.
La convivencia, da lugar a la formación de un grupo social, cuya expresión mínima y básica será la familia, la cual se podrá hacer tan amplia y compleja para dar lugar al Estado, un ente superior que coordinará los esfuerzos de todos, y vigilará que todos los sujetos cumplan con su papel en el ámbito social, dada la necesidad de hacer actividades más diversas pero también más especializadas, para mantener la cohesión del grupo social, así como garantizar la subsistencia del hombre.
Tan es así, que por Sociedad, de acuerdo a la Academia de la Lengua Española, se define como: "Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida."
La organización social se da mediante acuerdos, pero para que éstos puedan darse, se requierede la convivencia diaria y constante entre los integrantes del grupos social, lo cual va a ir generando elementos culturales como lo son el idioma, las costumbres, el vestido, la forma de vida y otros.
Así entonces, la cultura es un producto social, una expresión de las condiciones y características de cada grupo social, que atiende a un lugar y momento determinado, y por ende deberá ser tomada en cuenta para la formación del derecho, ya que es reflejo de la ideología o idiosincracia de un grupo social.
La cultura es una reflexión que realiza el hombre respecto de si mismo y su entorno, por lo cual va a dar pautas para el comportamiento o la convivencia social y en consecuencia será fuente del Derecho.
Además de reflexión, la cultura es un indicativo de los procesos de integración y de convivencia de un grupo social, del desarrollo de sus actividades y por supuesto, de su forma de organización.
En ese sentido podemos señalar por ejemplo, que durante la Ilustración se consideró que la cultura implicaba cultivar el espirítu, reflexionar acerca del papel del hombre, de las razones y motivos de su comportamiento, así como de los valores que lo llevaban a comportarse de determinada manera, y por lo tanto al establecimiento de normas de conducta, ya sea mediante convencionalismos sociales o normas jurídicas.
Aunque aquí podríamos aclarar que cultura no significa propiamenete conocimiento, al menos en el sentido formal de educación, es decir, una persona que no haya acudido núnca a la escuela no es necesariamente inculta, sino que más bien tendrá deficiencias del conocimiento, ya que podrá conocer de otras cosas que también son expresiones sociales, quizá de menor desarrollo intelectual, pero no por ello menos significativas.
Por lo tanto también tendríamos que diferenciar entre cultura y civiliazión, o más bien el desarrollo de tecnologías, ésto último sería un paso más avanzado de la cultura, pero que no pueden compartir todos los pueblos o sociedades a partir de sus condiciones particualres, pero que no implica que los más "atrasados" sean incultos.
En consecuencia, no podemos encontrar Derecho sin el hombre, pero no un hombre sólo cual ermitaño, más bien un hombre racional, organizado y que por lo tanto vive en sociedad, en donde haya un mínimo de organización y que tenga elementos comunes con los demás hombres, como son principalmente el lenguaje, así como un fin, que de alguna forma es lograr su propia subsistencia.
lunes, 17 de agosto de 2009
Sobre el Manglar en México y su protección
Si bien la figura de las medidas de seguridad, es aplicable a las distintas ramas o recursos naturales que se encarga de proteger el Derecho Ambiental, la misma no siempre cumple con la finalidad de restaurar o evitar daños ambientales, así como desequilibrio ecológico, por lo cual el principio de la restauración queda en entredicho, aunado a la interpretación económica que se le da al principio “del que contamina paga”, cuando la finalidad del mismo es más la restitución y no solamente una multa por el daño ambiental, toda vez que el monto de la misma, en nada o poco ayuda a lograr la conservación y la recuperación del medio ambiente.
Un ejemplo de lo anterior, así como de la problemática derivada de la inadecuada determinación de medidas de seguridad, es el caso de los manglares.
Los mangles son una especie vegetal que se desarrolla en los humedales del país.
Respecto de los humedales, los mismos se entienden como aquellas zonas en donde el agua es el principal factor del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Se dan en donde la capa freática se halla en la superficie terrestre, cerca de ella o donde la tierra está cubierta por agua.[1]
En tanto que los manglares son una planta halófita facultativa que conforma bosques (manglares) en zonas de mareas en donde confluye el agua dulce, distribuidos a lo largo de las costas tropicales y subtropicales en donde las temperaturas son alrededor de los 20°C, bordeando bahías, lagunas costeras, esteros y desembocadura de ríos.
Acerca de las características del manglar, podemos señalara que el término “halófita” se refiere a la tolerancia a cantidades excesivas de sal, y “facultativa” a que puede habitar en agua dulce o salada. Los mangles presentan adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que les permiten habitar en ambientes extremos: bajos en oxígeno, salados, salobres, inundados, entre otras condiciones.
El manglar, no solamente implica una especie vegetal que se encuentra protegida mediante una Norma Oficial Mexicana en sus distintas variedades, sino que es en si todo un ecosistema, siendo importante precisar que en México, existen principalmente cuatro especies que son Rhizophora mangle (mangle rojo), Avicennia germinans (mangle negro), Laguncularia racemosa (mangle blanco) y Conocarpus erectus (mangle botoncillo), todas ellas bajo protección de la NOM-059-SEMARNAT-2001.
Acerca de la importancia así como del carácter de los manglares, podemos estar a la información de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) que en su sitio en internet establece:
“Importancia de los manglares
Contribuyen al control de la erosión costera y sirven como barrera contra inundaciones e intrusión salina.
Benefician la formación del suelo por acumulación de los sedimentos que quedan atrapados entre sus raíces, lo cual a su vez activa procesos de sucesión ecológica y colonización tanto por plantas y algas marinas como de plantas terrestres.
Favorecen los sitios de refugio, reproducción y alimento de especies acuáticas, muchas de ellas en peligro de extinción.
Son fuente de recursos pesqueros (camarón, robalo, ostión, entre otros).
Son fuente de recursos forestales (leña, madera, postes y carbón), y recursos no maderables (tanino y miel).
Son excelentes sistemas de absorción de bióxido de carbono.
Poseen valor escénico, recreativo, cultural y educativo. A pesar de ser reconocidos como los ecosistemas más productivos del planeta, los manglares presentan un deterioro creciente en nuestro país: la tasa de deforestación es del 19.7% de 1986 a 2001 (Agraz, 2007).”[2]
Así las coas, cuando se realicen obras en manglares, las autoridades Ambientales podrán imponer además de las sanciones las medidas que estimen pertinentes para lograr la restauración del medio ambiente.
Pero como señalamos en párrafos anteriores, en el caso particular del humedal de manglar o mangles, no se trata solamente de sembrar la especie que haya resultado afectada, sino de llevar a cabo todas y cada una de las acciones que sirvan para mantener las condiciones de dicho ecosistema. Desafortunadamente lo anterior no siempre es posible, ya que dichas condiciones pueden ser el resultado de todo un proceso ambiental, el cual tardas varios años, que no puede ser sustituido con la simple “siembra” o realización de alguna actividad, aunado al hecho de que el daño tampoco puede ser debidamente cuantificado de manera económica, dada la complejidad del propio ecosistema y la existencia de las diversas especies que habitan en el mismo, además del mangle (en sentido estricto).
De ahí que sea importante la protección del mangle como fuente de recursos, así como destino turístico, por lo tanto deberán de sancionarse las acciones que el hombre lleve a cabo en su contra de forma irregular e ilegal.
Pero las acciones que se lleven a cabo a favor del mangle deberán de ser reales y efectivas, no simples golpes de publicidad estatal o más aún de carácter electoral, como ha sucedido desafortunadamente en últimas fechas, en donde de manera por demás falsa el Partido Verde de México (antes Verde Ecologista), manifiesta haber dado lugar a la promulgación de una ley de Humedales y de protección de manglares , haciendo referencia la Ley General de Vida Silvestre, pretendiendo así engañar a la sociedad mexicana.
A pesar de ese engaño no podemos dejar de reconocer por otro lado los esfuerzos realizados en materia de protección del mangle, y aplaudir la celebración del Foro sobre manglares realizado en el Estado de Oaxaca, pero tampoco podemos permitir que un grave problema actual se tome indebidamente y de forma falsa como bandera electoral.
Máxime que en su propia página de internet, dicho partido político reconoce haberse opuesto a la modificación de la Ley General de Vida Silvestre, en particular respecto de la protección de manglares (artículo 60 TER), pero de ahí a que se haya propuesto y logrado la publicación de una ley de manglares existe una enorme diferencia.
[1] Víd http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=359&Itemid=469, consulta realizada el día 21 de abril de 2009.
[2] Vid http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=358&Itemid=470, consulta realizada el día 21 de abril de 2009.