martes, 30 de junio de 2009

Los sin sentidos de la Democracia

La Democracia como forma de gobierno tiene diversas características, la primera de ellas implica la posibilidad de que se realice un cambio en los encargados de los actos de gobierno de un Estado, en contrasentido con la Monarquía que es vitalicia; dicho cambio es además constante, lo cual implica que la sucesión en los gobernantes será en un periodo de tiempo determinado, a efecto de evitar la acumulación del poder y sobre todo su ejercicio abusivo por parte de quienes tienen la encomienda de gobernar.

Pero además, la democracia implica que será el pueblo quien podrá elegir a sus gobernantes, mientras que en la Monarquía, será un derecho de sangre que puede heredarse de generación en generación, sin importar los atributos o capacidades intelectuales de los gobernantes, o más bien, de los herederos; esa elección de los gobernantes de entre cualquier o casi cualquier sujeto, es resultado también de la forma Republicana de gobierno.

En ese sentido entonces la democracia implica la realización de elecciones, libres y soberanas para determinar quienes serán los gobernantes de un Estado.

Libertad y Soberanía, implican que la determinación respecto de elección de los gobernantes corresponde única y exclusivamente a los ciudadanos de un Estado, sin que en ella puedan participar agentes externos, es decir, extranjeros.

En consecuencia, la democracia implica la posibilidad que tienen las personas para poder elegir a quienes llevarán el destino de sus vidas durante un periodo específico; determinaciones que deberán de estar encaminadas a satisfacer sus necesidades básicas, así como a establecer condiciones de vida propicias, o por lo menos, aquellas en las cuales puedan desarrollarse.

De acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la forma de gobierno será republicana y democrática, es decir, tenemos el derecho de elegir a nuestros gobernantes, mediante el procedimiento establecido para ello, es decir, la realización de elecciones, en donde los ciudadanos podrán emitir su voto a favor de cierto candidato, que por su plataforma demuestre ser el más apto para gobernar, eso al menos en una concepción idealista del sistema electoral mexicano.

Actualmente en el país se están desarrollando los procesos electorales, en su fase de campañas electorales, previas a la votación; en ese contexto en el Distrito Federal, en particular en la Delegación Iztapalapa, se está presentando una situación bastante peculiar respecto de la democracia.

En primer lugar, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dejar sin efectos una elección interna de candidatos a puestos de elección popular, por diversas irregularidades en la misma.

De esa situación se desprende la primera de las sin razones de la Democracia, dicho partido político es el Partido de la Revolución Democrática, una institución política que como su nombre lo indica pretende, al menos en el nombre, representar y fortalecer la elección que hagan los ciudadanos sobre sus gobernantes, pero desafortunadamente ese partido esa secuestrado por diversas “facciones” que se mueven más por sus intereses particulares que por la satisfacción de necesidades colectivas, además de que podríamos decir, contrario a lo que predican, su forma de elegir votantes se basa en el cooperativismo y la compra de votos.

En ese sentido, es de señalarse que el llamado Partido de la Revolución Democrática, si bien es cierto es el principal opositor a los resultados de la última elección presidencial, también lo es que en sus ultimas elecciones internas, se han visto de manera turbia los procedimientos para elegir a sus dirigentes y candidatos, por lo cual el carácter democrático de dicho instituto queda en entredicho, ya que no han sabido a su interior ser un partido transparente y mucho menos democrático.

La segunda de las sin razones de la democracia, es que una vez anulada la elección interna en la Delegación Iztapalapa, un líder político del país ha llamado a sus correligionarios para que voten por un candidato de determinado partido político, para que una vez que sea declarado ganador, éste renuncie al cargo y su lugar sea ocupado por la depuesta candidata, con la complicidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Sobre el supuesto compromiso del Gobierno del Distrito Federal de apoyar la moción de renuncia por el candidato del Partido del Trabajo, para así designar a la destituida candidata del PRD, es de señalarse que este supuesto representaría una imposición, acto de carácter político, contra el cual se supone va la ideología del PRD, en defensa de la democracia y la voz del pueblo, lo cual constituye otra sin razón de la democracia, al menos de la que pregona el PRD.

Aunado a lo anterior, también resulta bastante significativo y contrario a la democracia, que por un lado el discurso del PRD y también del PT, sea para formar un Congreso de oposición que sirva de verdadero contrapeso al poder del Ejecutivo y logre el establecimiento de una verdadera política social; mientras que en el Distrito Federal propugnan ambos institutos políticos por una política de “carro completo”, en donde el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, contaría con el apoyo y la complicidad de la Asamblea Legislativa, antes que con un verdadero contrapeso y una verdadera forma de gobierno democrático.

Aquí la situación es más grave, ya que con su anuncio el carácter democrático de un proceso local queda en entredicho, ya que con su postura, lo que se pretende es desconocer a los ciudadanos que eligieran al candidato del Partido del Trabajo, y luego imponer a los ciudadanos a un candidato, solamente por que se trata de alguien que es afín a un grupo político, pero que no demostró entonces ser la mejor opción para la ciudadanía, tan es así que ni siquiera al interior del partido fue la mejor opción a gobernante, ya que de otra forma no tendríamos una elección interna tan cerrada y mucho menos con presuntas irregularidades.

En consecuencia, en un verdadero respeto a la democracia y a las instituciones de México, para lograr un mejor país, basta de imposiciones personales, por lo tanto la candidatura a Jefe Delegacional por parte del partido de la Revolución Democrática, deberá de ser con el candidato que se determinó por las autoridades jurisdiccionales correspondientes y en las instancias que prevé la propia legislación, la cual de nueva cuenta pretende aplicarse solamente cuando nos beneficia y no cuando perjudica. En segundo término el resultado de la elección deberá de respetarse, siendo declarado ganador si así sucediera el candidato del Partido del Trabajo, quien además tiene un compromiso con los votantes y por lo tanto deberá de aceptar y ejercer el cargo, no renunciar solamente por que un dirigente así lo quiere, o ¿es qué acaso desde el inicio de la contienda solamente se trataba de un títere que lo único que pretendía era validar un “triunfo” del PRD, y que no era una verdadera opción para Delegado?.

lunes, 29 de junio de 2009

Reflexiones sobre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente


Uno de los principios fundamentales del Derecho Ambiental, es "el que contamina, paga".

Desafortunadamente para el medio ambiente, dicho principio se ha interpretado como una simple retribución de carácter económico, lo que ha originado que en ocasiones sea considerado como un medio de permitir dañar al medio ambiente, mediante el pago de una retribución, lo cual no es correcto.
El Principio de "El que contamina, paga" se refiere a la responsabilidad que tiene aquella persona o personas que con sus acciones u omisiones generan un daño ambiental, a efecto de que restituya o en su caso realice acciones que permitan la mitigación del daño, ello con la finalidad de lograr la debida conservación del medio ambiente.

Bajo esa tesitura encontramos que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 1º fracción III establece que es obligación del Estado Mexicano la preservación del medio ambiente, pero para ello se requiere además la participación de los gobernados. Esa participación de los gobernados, hace que sean considerados corresponsables con el Estado, de acuerdo con el artículo 1º fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Derivada de la corresponsabilidad Estado-gobernados, se desprende la facultad del primero para, a través de las autoridades administrativas, obligar a los gobernados a reparar o por lo menos a contribuir con recursos económicos, técnicos o materiales para que el Estado pueda llevar a cabo acciones tendientes a la preservación de los recursos naturales que le impone el artículo 27 Constitucional.
Dada la estructura de la Administración Publica Federal, encontramos que en la mayoría de los casos las sanciones económicas que se imponen a los gobernados por daños ambientales, están a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Desafortunadamente dicha institución de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es un organismo desconcentrado, es decir, se trata de una forma de organización administrativa que si bien es cierto le otorga autonomía técnica, desde el punto de vista financiero está sujeto a las determinaciones de dicha Secretaría de Estado.
Esa característica de ser un organismo desconcentrado, jerárquica y financieramente sujeto a las decisiones de una Secretaría de Estado, implican que el camino de los recursos financieros generados por la imposición de las multas, para que puedan ser utilizados en acciones tendientes a favorecer o proteger el medio ambiente sea bastante complejo; camino que va desde el hecho de que las determinaciones de las multas sean impugnadas mediante recursos administrativos, el contencioso administrativo y hasta el amparo; así como pasar un largo proceso para lograr su redistribución de forma anual, lo cual se realiza mediante la intervención de la Cámara de Diputados y a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ello origina que dichos recursos no puedan ser aplicados de forma inmediata a su objetivo, provocando con ello, mayores daños o perjuicios a los recursos naturales y por ende al medio ambiente, con el consecuente daño a la salud pública.
Por ello, para facilitar que los recursos económicos provenientes de las multas, puedan ser utilizados de forma sencilla y oportuna a favor del ambiente, ya que es necesario contar con recursos que permitan realizar acciones de forma inmediata a los daños causados y que se permita una mejor atención y mitigación de los daños ambientales, consideramos que seria importante reforma la legislación administrativa, a efecto de cambiar la situación jurídica de la PROFEPA, a efecto de que pasara de ser un organismos desconcentrado a uno descentralizado, con plena autonomía financiera.
Lo anterior, además se debe a la importancia que dicha institución tiene en virtud de la función de "policía y protector de los recursos naturales", la cual requiere poder disponer de recursos económicos de forma fácil, a efecto de que sean destinados de forma oportuna a la protección del ambiente, lo cual redundaría en lograr una protección efectiva a la garantía a un medio ambiente adecuado a que se refiere el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

miércoles, 24 de junio de 2009

El Derecho Sancionador o Penal Administrativo

Las normas jurídicas son el principal medio a través del cual el Derecho cumple con su objetivo de regular la conducta de los hombres en sociedad. Las mismas implican dos aspectos, por un lado la determinación de derechos que permiten la libertad de los individuos del grupo social regulado, para que puedan desarrollarse conforme a sus intereses, pero también implican la imposición de obligaciones, que se deben de entender como límites en el ejercicio de los derechos.

De acuerdo con las ideas postuladas por Hans Kelsen, para que las normas jurídicas sean perfectas, pero sobre todo eficaces, para lograr su cometido como medio de control social, deben de contemplar una sanción.

Así las cosas, si el Derecho Administrativo, establece las reglas para las relaciones entre el Estado (a través de la Administración Pública, principalmente) y los gobernados, así como regula también las relaciones entre los particulares, para el debido y adecuado ejercicio de sus derechos, en el caso de que se incumplan dichas condiciones, el Estado entonces estará en facultad de imponer una sanción, en aras de mantener el orden público, así como preservar la paz pública.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en primer término por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde a la autoridad administrativa aplicar las sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, estableciéndose como sanciones la multa o el arresto administrativo no mayor a 36 horas.

La sanción, se define por la Real Academia de la Lengua Española, como la pena que una ley o reglamento establece para los infractores; en tanto que determina que por infracción se debe entender la transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.

Por lo cual los infractores serán, al menos desde la perspectiva del Derecho Administrativo, aquellas personas que con su actuar o con su omisión incumplan alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición legal de carácter administrativo, siempre y cuando la misma les resulte exigible y aplicable.

Pero toda vez que esa infracción, implica una transgresión al marco normativo y sobre todo a las reglas de comportamiento social, así como un ataque a la paz y al orden público, el Estado debe de impedir que ello vuelva a repetirse, ya que además podrían afectarse los derechos de terceros.

En ese sentido no debemos olvidar que la sanción, busca ser antes que un castigo, un ejemplo a la sociedad, a efecto de evitar que una conducta que es rechazada y nociva para la convivencia pacífica pueda repetirse o convertirse en una conducta reiterada.

Al respecto debemos hacer una acotación, ya que si bien es cierto la sanción implica un castigo a un ilícito, es decir una conducta fuera de la ley, ello no implica que se trate de un delito.

En estricto sentido, en el sistema legal mexicano, los delitos son exclusivos del ámbito penal, por lo tanto serán sancionados por un órgano judicial; mientras que las infracciones o ilícitos administrativos, serán castigados por autoridades administrativas; por lo cual tenemos que los delitos son ilícitos, pero no todo acto ilícito es un delito, ya que dentro de los primeros encontramos a las infracciones administrativas.

A pesar de la disposición constitucional, acerca de las sanciones aplicables a los infractores, a nivel federal, debemos estar en primer término a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece las sanciones que podrán imponer la autoridad administrativa, mismas que consisten en:

Amonestación con apercibimiento;
Multa;
Arresto hasta por 36 horas; y
Clausura, la cual podrá ser temporal o permanente, parcial o total.

Pero además, podemos encontrar algunas otras sanciones de carácter administrativo como pueden ser la revocación o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones y el decomiso de bienes o aseguramiento.

Es de señalarse que dichas sanciones podrían en primer término ser consideradas como inconstitucionales, ya que no se encuentran previstas en el artículo 21 constitucional. A pesar de lo anterior, no podemos dejar de señalar que las sanciones administrativa son el resulta de la utilización del Derecho, o más bien de las normas jurídicas como medios de control social, y sobre todo de salvaguarda de los derechos humanos, ya que con dichas prohibiciones se regula el ejercicio de los derechos y se imponen límites a la libertades individuales en beneficio de la colectividad.

Por lo anterior, podríamos hablar de la existencia de un Derecho Sancionador o Penal Administrativo, el cual se refiere a la facultad, el procedimiento y a las sanciones que podrá imponer la Autoridad Administrativa en caso de infracciones.

Esa rama especializada forma parte del Derecho Procesal Administrativo, y regula por lo tanto el poder sancionador del Estado, en particular del que gozará la administración pública, respecto de actos ilegales o ilícitos de los gobernados, es decir, de las infracciones.

Dicho poder sancionador del Estado, no debe confundirse con el poder disciplinario de que gozan los superiores jerárquicos dentro de la administración respecto de sus subordinados; ya que en el primero, sus efectos serán sobre la persona o bienes del gobernado, en tanto que el segundo se refiere al mantenimiento de la disciplina, así como al cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), por parte de los integrantes de la administración pública, es decir, los servidores públicos, para la debida consecución de los fines estatales.

Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el Derecho Administrativo regula las relaciones entre los particulares y el Estado, estableciendo derechos, lo cierto es que también impone obligaciones, es decir, van a crear un vínculo en donde si bien es cierto el particular será el beneficiado, también lo es que será considerado, en términos de Derecho Civil y en particular de la Teoría de la Obligaciones, como un deudor; lo anterior ya que al aceptar vivir en sociedad y delegar parte de su soberanía a un ente superior (el Estado), acepta que tendrá que cumplir con ciertas obligaciones.

Las obligaciones del particular frente a la administración pública podrán ser de dos tipos, generales o particulares, y derivaran de una situación jurídica concreta, como lo serían las que nacen de haber obtenido una licencia, autorización, permiso, concesión o algún otro acto administrativo que implique un aumento en la esfera jurídica del particular, pero que a la vez le impone mayores obligaciones.

Podemos considerar por último que ese Derecho Penal o Sancionador Administrativo, es la consecuencia del ejercicio de la facultad o función de policía que desempeña el Estado, es decir, esa facultad de regular y de vigilar diversos aspectos de la vida de los particulares, a efecto de poder establecer el orden y bienestar generales.

Las sanciones que imponga la autoridad administrativa no podrán ser discrecionales y mucho menos arbitrarias, ya que como señalamos en párrafos anteriores, y a pesar de la presumible inconstitucionalidad de las sanciones, las mismas deben estar determinadas por la Ley; pero además la autoridad para su determinación deberá de respetar la garantía de audiencia, así como en su caso, tomar en consideración las situaciones particulares del caso concreto para imponer una sanción, ya que de no hacerlo de esa manera, se estaría incumpliendo con la garantía de debida motivación de los actos de autoridad.

Para llevar a cabo la debida motivación de las sanciones que imponga la autoridad administrativa, se deberá de estar a lo dispuesto en primer término por el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual señala que se deberá de tomar en consideración:

· El daño producido o que pudiera producirse, ya que en muchas ocasiones las sanción deberá de terne un carácter preventivo, como por ejemplo en materia protección civil, salubridad o seguridad pública, en donde no es necesario u oportuno, como elemento del acto administrativo, sancionar una vez ocasionado el daño.
· El carácter intencional o no de la acción u omisión, situación que es bastante compleja de acreditar, aunque en todo caso podríamos asemejarla a la imprudencia o falta de cuidado, no tanto dolo o mala intención, máxime que el propio artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el procedimiento se regirá bajo el principio de buena fe, por lo cual, lo que haga el particular, se presume es realizado sin el afán de generar daños o perjuicios, por lo que se estima que sería más conveniente hablar de negligencia.
· La gravedad de la infracción, siendo necesario precisar que en muchas leyes y reglamentos se establece cuando las infracciones serán consideradas graves o no, lo cual repercute en el monto o la duración de la sanción, y se relaciona con el posible daño que se podría generar, ya que no será lo mismo operar un establecimiento o realizar una actividad sin permiso, que operar o realizar dicha actividad y en consecuencia de ello generar daños a terceros.
· Y por último la Reincidencia, que se refiere a anteriores incumplimientos a la legislación que se hayan dado al mismo precepto legal en un lapso determinado.

En algunas otras leyes se establece el beneficio que se haya obtenido por el incumplimiento de la ley, como un elemento que deberá de tomarse en consideración, así como el nivel económico del particular y sus condiciones personales, como sería preparación académica y experiencia, ya que entonces no podrían hablarse de falta de cuidado.

Asimismo y para finalizar, se considera importante señalar que el término sanción se refiere a castigo, y por lo tanto una sanción no es exclusiva de la materia penal, ya que en todo caso el término sería pena, máxime si recordamos la máxima del derecho de “nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege” .

lunes, 15 de junio de 2009

Acerca del Estado Civil

De conformidad con lo establecido en el Codigo Civil Federal, podemos considerar que una persona, fisica por supuesto, solamente tendra dos opciones respecto de su Estado Civil, dentro d ela segunda de esas opciones, tenemos una figura similar, al menos juridicamente, y quiza haciendo una interpretacion mas amplia tres, pero la ultima de esas condiciones cambia y con el paso del tiempo dejara a la persona, en el mismo estado en que tenia anteriormente.
Esto tiene cierta relevancia, sobre todo por que al momento de realizar una solicitud de trabajo, suelen ponerse toda una serie de cuestiones o de status, mas bien de caracter social, que legal.
El primer status que podria tener una persona es "soltero", es decir, que una persona no tiene un matrimonio vigente, condicion que ademas es un requisito para el matrimonio civil, de acuerdo con lo establecido por el articulo 156 del Codigo Civil Federal.

Asi las cosas el segundo d elos status que podria tener una persona, sera el de casado, es decir, aquella persona que tiene un vinculo que lo une con otra persona, con la finalidad de ayuda mutua y perpetuar la espacie, segun el articulo 147 del referido ordenamiento legal.
En ese sentido, si el matrimonio es el segundo de los estados civiles que puede tener una persona, una variante del mismo, seria el concubinato o comunmente llamado "union libre", pero que legalmente debe reunir ciertos requisitos.
Toda vez que el divorcio, segun el articulo 266 del codigo Civil Federal, es una disolucion del vinculo matrimonial y deja en aptitud a los antes contrayentes de volver a contraerlo, su estado seria de nueva cuenta de soltero, y no como divorciado, el cual mas que un estado civil, parece un estigma en contra de la dignidad de las personas.
En terminos del articulo 289, la condicion de divorciado sera tempora, y desaparecera con el paso del tiempo, volviendo entonces a ser una persona soltera, es decir, con aptitud de volver a contraer matrimonio.
En ese sentido entonces tenemos que legalmente una persona sera soltera, casada o en union libre. Cualquier otra denominacion es mas de caracter social, quiza economico o estadistico, pero no tiene nada de legal.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Reflexiones

Si bien es cierto ya habiamos comentado en una ocasión anterior acerca de la situación que se dervo en el país por la emergencia sanitaria, por la presencia del virus de la influenza humana tipo A (H1N1), lo cierto es que consideramos que se trata de un tema con muchas vertientes y ristas para su estudio, pero no solamente legal, sino social, y hasta médico.
Al respecto podemos considerar que si bien es cierto el pasado día once de mayo de mayo, gran parte de México volvió a la normalidad, después de dos semanas en donde las condiciones normales de la vida se vieron afectadas debido a las medidas que implemento el Gobierno en virtud de la situación de emergencia sanitaria que sufrió, derivada de los casos de la influeza tipo A (H1N1), anteriormente denominada, por su origen, como Porcina.

Al respecto podemos señalar que la situación sanitaria no solamente se presentó en México, sino que actualmente se esta desarrollando en diversos países, por lo cual no únicamente fue el gobierno mexicano quien tomó medidas sanitarias, sino también algunos otros países se vieron obligados a hacerlo, los cuales tomaron dichas medidas de manera coordinada en razón de las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y cuya finalidad es hacer frente a esta situación e impedir que se desarrolle como una pandemia de tintes catastróficos y hasta apocalípticos, en perjuicio de la humanidad.

Desde el comienzo, o más bien desde el reconocimiento oficial de una situación de emergencia, la cual se dio propiamente el día jueves 23 de abril por la noche, el Gobierno mexicano, implementó diversas acciones que fueron trastocando el desarrollo normal de la vida en el país.

Esos cambios, más bien restricciones, nos llevan en primer término a revalorar los derechos de que gozamos, a encontrarle un nuevo sentido a la posibilidad de salir de nuestras casas, de acudir a lugares públicos o simplemente reunirnos con nuestros amigos, así como a adquirir o fortalecer ciertos hábitos sanitarios.

Pero además, la suspensión de actividades que afectó la vida del país, puede ser interpretada desde distintas perspectivas, y no solamente por que se trata de un suceso en la vida del hombre, sino más bien por el hecho de que se trato de un acto de gobierno.

De manera general, podemos considerar que todo ciudadano, va a criticar las medidas del gobierno, independientemente del motivo o el momento en que se den sus determinaciones, sobre todo cuando sus derechos se vean afectados.

En ese sentido los últimos sucesos que se han venido desarrollando en el país, por la situación sanitaria que se presentó, pueden ser interpretados desde distintas perspectivas.

Por un lado tenemos a la gente que apoyó y aplaude las determinaciones que tomó el Gobierno; dentro de ese conjunto podemos ubicar principalmente, pero tampoco en su totalidad, a la comunidad médica del país. Este sector de la población considera que las medidas sanitarias que tomó el Gobierno, tanto a nivel Federal como Local, fueron las adecuadas y pertinentes, para hacer frente a la situación que se estaba y está desarrollando, sobre todo para impedir el contagio masivo de personas y un aumento considerable de enfermos y peor aún, de defunciones.
Entre las medidas que se tomaron por parte del Gobierno para hacer frente a la situación, estuvieron:

Suspensión de clases en todos los niveles educativos, es decir, desde guarderías hasta el nivel superior.
Suspensión de actividades laborales y económicas, sobre todo de aquellas que implicaran la reunión de multitudes, razón por la cual las campañas políticas iniciaron de forma inusual y sin grandes eventos masivos.
En su caso, reparto de material e insumos sanitarios, como lo es tapabocas y gel antibacterial, sobre todo en lugares públicos o de uso masivo.
Respecto del primer grupo de personas podemos señalar que las determinaciones se tomaron por parte del Consejo de Salubridad General, a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que le otorga no solamente la Constitución, sino también la Ley General de Salud.

Es de señalarse que por tratarse de un virus con una forma de contagio bastante sencilla, resultaba imperativo impedir o reducir a lo indispensable el contacto entre personas, así que la suspensión de clases y de actividades laborales y económicas en el país resultaba procedente.

Independientemente de lo positivo que se hubiera hecho por el Gobierno para hacer frente a esta situación o más aún del hecho de considerar que efectivamente existió una contingencia sanitaria, tenemos una visión de ciertos sectores de la población nacional que estiman que las medidas adoptadas fueron exageradas.
Algunas de esas visiones acerca de la situación que se presentó en México, se deben en algunos casos a un conflicto más bien de carácter político, por tratarse de representantes de los partidos políticos de oposición, que critican y descalifican las acciones que toma el Gobierno, ya que lo consideran ilegítimo.
Pero además de eso tenemos también a un sector de la población que descalifica las medidas implementadas, en virtud de los alcances, así como las repercusiones que tuvieron las mismas; repercusiones sobre negativas desde una perspectiva económica, sobre todo en un momento en donde dada la situación económica del país, el comercio, el turismo y en general la prestación de servicios no puede interrumpirse, ya que ello incide directamente en el ingreso y en la generación de divisas que tan necesarias son en este momento para el país.
Todo ello, esta sostenido además en una visión legal, que considera que las suspensiones fueron arbitrarias, pero sobre todo ilegales, ya que se afectaron derechos fundamentales de las personas, y que se estiman protegidos por los mandatos constitucionales.
Desde el punto de vista estrictamente legal, podemos coincidir con esas posturas, respecto a que se limitaron derechos fundamentales, sin seguir el cause normal previsto por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también debemos tomar en consideración que la propia Ley General de Salud, señala cuales son parte de las atribuciones que le corresponden al Consejo de Salubridad General, mismas que en su momento fueron determinadas por el Congreso de la Unión; permitiéndole por lo tanto al Presidente de la República en turno que tomará las acciones necesarias para hacer frente a contingencias de salud, o en términos doctrinales al Estado de Emergencia.
Independientemente de la postura que tomemos, de las dudas que tengamos o vayan surgiendo acerca de la existencia de la enfermedad, así como de sus consecuencias reales, no podemos dejar de señalar que es necesario un cambio de hábitos, sobre todo por lo que hace a la higiene personal y el trato social, que debería de regir y presentarse en espacios públicos principalmente. Desafortunadamente, este suceso también nos permitió conocer o más bien comprender y dimensionar el problema que tenemos respecto de la prestación oportuna, eficaz y adecuada de los servicios de salud, ya que durante los primeros días, se colapsaron los centros de salud, además de que se agotaron insumos que en ese momento y aún el día de hoy, al menos de manera preventiva resultan necesarios. En consecuencia debemos mejorar el sistema de salud, la prestación de servicios médicos y sobre todo mejorar y ampliar la cobertura de dichos servicios a favor de la población.

jueves, 7 de mayo de 2009

Acerca del Derecho a Votar

El pasado domingo tres de mayo de dos mil nueve, en medio de la crisis sanitaria, comenzaron en el país las campañas electorales, con miras al proceso electoral de mitad de sexenio a efecto de renovar la Cámara de Diputados, así como autoridades en algunas entidades federativas, como en el caso del Distrito Federal.
Acerca de este proceso electoral se pueden hacer muchas reflexiones, pero quizá una de las más importantes tiene que ver con el derecho a votar.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 fracció I, se trata de un derecho de los ciudadanos, es decir, de los mexicanos (ya sea por nacimiento o naturalización) mayores de 18 años y con un modo honesto de vvivir, el poder participar en la vida polìtica del país.
En ese sentido debemos recordar que una característica de la democracia como forma de gobierno, es que sea precisamente la sociedad la que tome las decisiones, de manera primigenia, pudiendo designar a representantes para ello.
Tan es así que dentro de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el ejercicio de la soberanìa, es decir, del poder de tomar decisiones le corresponde al pueblo, quien se organiza en una gobierno democratico.
Asì las cosas, la democracia (el gobierno del pueblo, de acuerdo a la raíz etimológica de Demos pueblo y Kratos poder), implica que deberá de ser la propia sociedad la que tome las decisiones.
el asunto es que , actualmente en México, se esta desarrollando un movimiento, por no decir, una campaña, que esta llamando a la población a no votar como muestra de rechazo a las autoridades, el gobierno en general y sobre todo a los partidos políticos.
Dicha actitud resulta muy peligrosa, ya que el hecho de no acudir a emitir el sufragio, esta impidiendo el verdadero sentido de la democracia y de la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Y tampoco se trata de un llamado partidista o a favor de algún candidato, sino simplemente de un llamado a la conciencia participativa de la sociedad.
El hecho de no acudir a votar, implica que le estamos dando en primer lugar la oportunidad al peor candidato de ganar, ya que dada la estructura del sistema legal electoral mexicano, bastarìa que una personsa, más bien candidato sin importar el partido político o corriente que represente, obtuviera un solo votoa, para que fuera el ganador.
Lo que si podemos hacer es castigar a los partidos polìticos fuertes, con un verdadero voto de castigo, lo cual no es sencillo, màxime si vemos que los candidatos de antes son los de ahora sólo que con nuevos partidos, pero de alguna forma tenemos que empezar a cambiar las cosas.
Antes de emitir el voto, es necesario analizar a los candidatos, las propuestas, sus ideas, y hasta su pasado, por que debemos señalar que politicamente México no tiene memoria y eso se ve reflejado cada legislatura, donde los mismos sujetos se la pasan viviendo del erario público, sin realmente hacer nada por la ciudadanía.
Es nuestro deber como mexicanos, empezar a preocuparnos por nuestro país, pero ello debe de ser de forma seria, sin pasiones y sobre todo lejos de influencias y regalitos eletoreros, como balones, despensas o cualquier otra tontería, pero además es también momento de comenzar a ejercer unas verdadera democracia participativa, exigiendo cuentas a los ganadores de su función y exigiendo que sean castigados de sus errores.

viernes, 1 de mayo de 2009

Acerca de la Emergencia Sanitaria

Con motivo de la emergencia sanitaria que se ha presentado en México, podemos realizar algunas consideraciones de carácter jurídico.
En primer lugar, podríamos señalar las determinaciones que se tomaron por el Gobierno Federal, en donde destaca la suspensión de clases en todos los niveles educativos (incluyendo guarderías), al menos inicialmente, hasta el día seis de mayo de dos mil nueve, la cual es una determinación que tomó el Consejo de Salubridad General, mismo que se encuentra previsto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, es de señalarse que el expedir el “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica” (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril de dos mil nueve), de facto, lo que hizo el Presidente de la República al permitir el acceso de los servicios médicos a domicilios particulares para cumplir con las acciones de combate a la infección, fue que bajo el supuesto de situación de emergencia, suspendió garantías individuales, con la finalidad de hacer frente a la situación que se vive en nuestro país.

Si bien legalmente no es procedente hablar de “suspensión de garantías”, ya que no hubo aprobación por parte del Congreso de la Unión, como lo establece el artículo 29 constitucional, lo cierto es que se permite que no se cumplan, por situación de emergencia o Estado de necesidad, con todas y cada una de las garantías individuales, en particular la de seguridad jurídica, consistente en la inviolabilidad del domicilio, prevista por el artículo 16 constitucional.

Por lo anterior, si bien no se podría hablar legalmente de una suspensión de garantías, por tener un origen distinto y legalmente previsto en la propia Ley General de Salud, lo cierto es que la situación actual, si nos permite ejemplificar, a detalle, la denominada doctrinalmente como SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la cual es el resultado de una interpretación de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, como supuesto para la procedencia para la citada suspensión de garantías.

En ese sentido, debemos entender que la situación de emergencia, se refiere a una situación de grave peligro, en la cual la vida normal del Estado se ve afectada y requiere medidas extremas y de emergencia para su resolución y una vez que se resuelva, volver las cosas al mismo estado que tenían antes.

De igual forma es importante destacar una parte del aviso que se dio en los medios de comunicación respecto de la atención médica, indicando que cualquier persona podría ser atendida en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin necesidad de ser derechohabiente.

Dicho aviso no tiene nada de extraordinario, máxime que el Derecho a la Salud esta consagrado en el artículo 4 Constitucional. Aunado al hecho de que el artículo 5º de la Ley General de Salud, establece como se compone el Sistema Nacional de Salud, del cual forman parte no solamente las dependencias (como la Secretaría de Salud), sino también las entidades (como los organismos descentralizados de la Administración Pública, tanto Federal como Local), así como las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud.

Bajo esa tesitura es el Instituto Mexicano del Seguro Social, un organismo descentralizado del gobierno federal, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley del Seguro Social, el cual además tiene establecido como objetivo garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica. Así las cosas, independientemente de que el Seguro Social, sea un medio establecido para la protección de la ciudadanía, y para solicitar sus servicios se requiere contar con afiliación, lo cierto es que ninguna artículo de la Ley General de Salud o de la Ley del Seguro social, impiden que cualquier persona pueda será atendida en dicho Instituto, ya que al respecto la Ley General de Salud, en su artículo 51 establece:

“Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.”

De donde se desprende que cualquier persona podrá ser atendida en cualquier centro hospitalario integrante del sistema Nacional de Salud, independientemente de si es o no derechohabiente. Ello independientemente de lo dispuesto por el artículo 50 del mismo ordenamiento, el cual señala:

“Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.”

Si bien lo anterior, podrían considerarse como una limitante a recibir atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cierto es que en este caso solamente se requiere que sean prestados los servicios médicos, a los cuales cualquier persona tiene derecho, ya que no se pretenden obtener los otros beneficios que aplican a los derechohabientes, como lo son los de seguridad social.

Refuerza dicha perspectiva, lo dispuesto por el artículo por el artículo 2º fracción II del Código Fiscal de la Federación, ya que conforme a dicho ordenamiento la persona que sea beneficiaria de servicios de seguridad social, en forma especial, como lo sería la simple atención médica en el IMSS, tendría que pagara las respectivas aportaciones de seguridad social.

En ese sentido, cualquier persona que se presentara en el IMSS, por cuestiones estrictamente médicas, no solamente durante la emergencia, sino en condiciones normales, sin necesidad de ser derechohabiente, podría ser atendida, sólo que debe pagar las cuotas correspondientes por dicha atención, ya que con ello se garantiza su derecho constitucional.

Finalmente, podemos señalar que las consideraciones respecto a la atención médica en el IMSS por cualquier persona, mediante el pago de los derechos respectivos, es aplicable también al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ISSSTE.