viernes, 9 de marzo de 2012

Fotos y Armas

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a poseer armas de fuego en su domicilio.

A pesar de ello ese derecho no es absoluto, esta regulado por una ley secundaria, además de que la propia constitución establece ciertas limitantes, como son:

Que la posesión debe estar destinada a la seguridad y legítima defensa, por lo cual dicha autorización no es un “chequeen blanco” para la comisión de ilícitos.
Que no se trate de armas prohibidas o que por sus características (calibre) sea de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Se requiere la autorización de las autoridades competentes (SEDENA).

En ese sentido, el que una persona maneje o posea armas de fuego no debe de ser una causal para que se le restrinjan sus otros derechos, siempre y cuando la posesión de las armas de fuego reúnan los requisitos antes citados.

Caso contrario entonces estaremos en presencia de un delito especial, ya que no se regula en el Código Penal Federal.

Lo anterior cobra importancia por que actualmente se ha desatado una ola de descalificaciones por la aparición de fotos de algunos candidatos con armas de fuego, que ha dado lugar hasta la perdida de la posibilidad de postularse y la expulsión de su partido político.

Es de considerarse que el hecho de que una persona aparezca en una foto con armas de fuego no constituye por si mismo un delito, en cuanto a las repercusiones políticas dependerá de cada partido político y de lo que se señale en su Estatutos y reglas internas; pero si es un acto que podría considerarse no políticamente correcto, sobre todo por la situación de inseguridad y violencia que se vive actualmente.

Cuando además de las fotos, se realizan amenazas o se emiten comentarios que generan violencia, entonces si es una actitud reprobable.