miércoles, 15 de septiembre de 2010

Reflexiones

A mucha gente le parece que en este año 2010 que no hay motivo alguno para celebrar.


 

Por un lado tienen razón, primero porque si bien es cierto en 1810 el cura Miguel Hidalgo y Costilla, mediante el "Grito de Dolores", dio inicio a la lucha de independencia, la misma se consuma hasta el año de 1921 con la firma del Tratado de Córdoba, es decir, once años después del inicio, que si bien es el inicio de una lucha por la independencia y la autonomía de la nación, la misma tiene un origen no tan liberador como parece, sino simplemente en contra de una limitante a algunas clases sociales (en particular los criollos) para el ejercicio del gobierno.


 

Independientemente del origen de la lucha, la misma empieza a despertar un sentimiento de nación que quizá tiene su punto más álgido con la proclamación de los "Sentimientos de la Nación" y con la posterior firma en octubre de 1814 de la Constitución de Apatzingán.


 

Tampoco podemos considerar que respecto de la Revolución Mexicana haya mucho que celebrar, ya que desafortunadamente ningún de sus postulados democráticos, modernizadores se haya materializado efectivamente en el México de hoy.


 

Es más, si bien es cierto la lucha contra el autoritarismo de Díaz comienza en el año de 1910, los resultados de la revolución en su inicio se limitan solamente a la renuncia y exilio del General, teniendo su resultado más efectivo hasta el año de 1917 con la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las luchas aramadas y por el poder terminan casi diez años después.


 

Así podemos señalar que en sentido estricto el año de 2010, no es un gran motivo para celebrar, pero no podemos dejar de señalar que es el inicio de los pasos que como nación se dan a un mejor futuro, no la consolidación de las obras, lo que debemos tomar en consideración.


 

Sobre el hecho de la consolidación de las obras, debemos hacer también una pequeña reflexión, ya que durante la celebración del primer centenario del inicio de la Independencia, el entonces presidente el General Porfirio Díaz, inauguró una serie de obras que significaban el inicio de una nueva etapa en el país, donde la tecnología y la modernidad, comenzaban a aplicarse en México, si bien a cuenta gotas y de forma selectiva, era un avance para el país, es más no podríamos imaginar la lucha revolucionaria sin el ferrocarril.


 

La historia del país esta llena de héroes, pero no todos los villanos son de color negro, basta recordar el papel que tiene Iturbide en el desarrollo y culminación de la Independencia, a pesar de que al final y por su proclamación como Agustín I sea desterrado.


 

En ese mismo tenor tenemos al General Santana, que no solamente pasa a la historia como su "alteza Serenísima" y la venta de Texas, sino que debemos reconocer defendió al país innumerables ocasiones. O por qué cambiar la visión sobre el propio General Díaz quién realizo cambios importantes en el país.


 

Es momento de realizar una revisión a nuestra historia pero también y quizá más importante de nuestro papel en el desarrollo del país.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Reformas a la Procuraduría Agraria

Para el cumplimiento de los fines del Estado Mexicano, el gobierno se divide en tres poderes, de los cuales el tiene la mayor carga para la realización de actividades encaminadas a la satisfacción de las necesidades colectivas del grupo social, es el Poder Ejecutivo.

Así las cosas podemos señalar que el Presidente, en su carácter del Jefe del Poder Ejecutivo, es el Jefe además de la Administración Pública, la cual de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en centralizada y paraestatal.

La Administración Pública Centralizada se conforma por las 18 Secretarías de Estado, así como por la Consejería Jurídica, los cuales están ubicados jerárquicamente bajo las ordenes del Presidente de la República de forma directa, de ahí que los podamos considerar como auxiliares técnicos del mismo y de las múltiples actividades que le corresponde realizar al Presidente.

Lo anterior porque el ser el presidente el jefe de la Administración Pública, será el encargado de manejar los recursos públicos para satisfacer las necesidades y por lo tanto a su cargo estará la planeación, organización, dirección y controlar, es decir, el proceso administrativo el cual se encuentra encaminado a la obtención de un objetivo determinado.

Pero además de los secretarios de Estado, la administración pública se compone de los organismos paraestatales, los cuales pueden ser de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, podrán ser organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

Los organismos descentralizados son una forma de organización administrativa mediante la cual, ya sea por mandato presidencial o una ley del congreso de la unión, se crea un organismo que tendrá como principal característica personalidad jurídica propia y distinta a la del Estado, así como patrimonio propio.

Además de los anterior la descentralización implica que el Estado le confiere la facultad de desarrollar una actividad que originalmente le corresponde al Estado, pero que por su importancia o trascendencia y ante la dificultad de proporcionarla de forma directa por alguna de las Secretarias de Estado.

Por ello podemos coincidir con el criterio establecido por el ilustre Administrativista Gabino Fraga en el sentido de que el patrimonio propio tiene como finalidad el otorgarle una autonomía técnica en atención a la actividad que tiene encomendada.

En consecuencia podemos señalar que si en verdad lo que se quiere es garantizar la autonomía de los organismos y el cumplimiento de sus objetivos, es necesario garantizar la autonomía financiera de los descentralizados, ya que de otra forma se estaría afectado considerablemente su operación y por ende el cumplimiento de sus objetivos.

Desafortunadamente un ejemplo de lo anterior es lo que sucede con la Procuraduría Agraria, la cual si bien es cierto, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Agraria es un organismo descentralizado con patrimonio propio, el cual se encarga de la defensa de los derechos de los campesinos, aun ante propios actos del Estado, mediante la impugnación de determinaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria ante organismo jurisdiccionales autónomos, como lo son los Tribunales Agrarios; en la práctica no puede considerarse que cuente con una verdadera autonomía técnica y en el presente caso necesaria para la impugnación de los actos de Estado contrarios a los derechos de los sujetos agrarios, que además hay que señalar son uno de los sectores sociales más desprotegidos.

Lo anterior en virtud de que su presupuesto depende del que se le otorgue a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la cual se le pueden impugnar sus actos, aunado al hecho de que los servicios que presta la Procuraduría Agraria son gratuitos, según el artículo 36 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Pero si su presupuesto depende de la dependencia cuyos actos podrá impugnar, entonces su autonomía técnica y por ende el cumplimiento de su objetivo está en entredicho, por lo cual se estima que es necesario realizar reformas legales a afecto de permitirle a la Procuraduría Agraria que puede allegarse de sus propios recursos, como todo un organismo descentralizado, lo cual por supuesto no puede ser el cobro de sus servicios, pero si que haga sus propias publicaciones con la posibilidad de venderlas, de proporcionar servicios de asesoría a empresas y otros organismos de Estado mediante el pago de los servicios o algún otro que le permita capitalizarse ya que de otra forma no estaríamos en presencia de un verdadero organismo descentralizado sino en todo caso de un órgano desconcentrado con autonomía de gestión de sus recursos, en cuanto a decidir el destino de los recursos, pero no de autonomía frente a la Secretaría de Estado que le corresponde, en el presente caso la Secretaría de la Reforma Agraria.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Importancia de los Órganos Internos de Control

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, y en particular los de la Administración Pública, el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el régimen de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y se refiere principalmente a que su actuación, al menos desde el punto de vista estrictamente administrativo, debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se encuentran establecidos por el artículo 113 de nuestra Carta Magna.


 

Para lograr lo anterior encontramos que dentro de la estructura del Estado Mexicano y en particular de la Administración Pública Centraliza, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé la existencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP) la cual se encargara de vigilar el desempeño de los servidores públicos, y en su caso sancionar el incumplimiento de dichos principios.


 

El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Administración Pública Federal en sus veintisiete fracciones nos establece de manera general cuales serán las atribuciones de la SFP, relacionándose todas ellas con la supervisión, mejoramiento y sanciones al servicio público.


 

En particular en la fracción XII, se establece lo que podemos considerar la parte operativa y más importante de la SFP, es decir, a los órgano internos de control, que podemos definir como las Unidades Administrativas que se encargan en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de verificar el buen desempeño de los servidores públicos, así como el cumplimiento de las diversas disposiciones que regulan la función administrativa del Estado.


 

En concordancia con lo anterior encontramos que dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en particular en su artículo 3 inciso D, se prevé la existencia como Unidades Administrativas de la SFP, las cuales coadyuvan en el desahogo de los asuntos que le competen a los Titulares de los Órganos Internos de Control, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y de Responsabilidades.


 

Si como lo hemos establecido a partir de la propia lectura del Reglamento Interior de la SFP, dichas unidades apoyan a la Secretaría en cita en el cumplimiento de sus funciones, entonces tendrán facultades en los mismos términos de lo que señala el artículo primero del Reglamento en estudio, el cual a la letra señala:


 

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.


 

Independientemente de lo anterior, y de acuerdo al principio de legalidad que rige a la Administración Pública Federal, en estricto a pego a la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de la CPEUM en su primer párrafo, encontramos que las atribuciones y facultades de los Titulares de los Órganos Internos de Control, se precisan en el artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.


 

Asimismo, para la debida atención de los asuntos que corresponden a los Titulares de los Órganos Internos de Control, encontramos que los mismos se auxiliarán de los Titulares de las Áreas de Quejas, Responsabilidades y de Auditoría, tal y como se indica en el citado artículo 3, inciso D del Reglamento Interior antes señalado.


 

Sin menospreciar las funciones que realizan tanto el Titular del Órgano Interno de Control, así como del Área de Auditoría, podemos señalar que la parte medular del Órgano Interno de Control recae en el o los Titulares de las Áreas de Quejas y de Responsabilidades.


 

Lo anterior en virtud de que conforme a lo establecido por el artículo 80 fracción I y III, serán dichas unidades las encargadas de recibir quejas y denuncias en contra de servidores públicos, realizar las investigaciones para la determinación de la existencia o no de presuntas irregularidades por el incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), citar a los presuntos responsables al procedimiento administrativo disciplinario previsto por la referida LFRASP, así como imponer las sanciones que conforme a derecho correspondan.


 

Por lo anterior, podemos señalar de una interpretación y aplicación de los diversos ordenamientos referidos que el papel de los Titulares de Quejas y de Responsabilidades en los Órganos Internos de Control (OIC), será principal y fundamentalmente el verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los servidores públicos, desde el punto de vista administrativo, por el desempeño de sus funciones.


 

Por lo que hace al Área de Quejas, podemos considerar que al menos, por lo que hace a la supervisión de los servidores públicos, la atribución más importante es que recibe las quejas y las denuncias que se presentan por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en términos del referido artículo 8 de la LFRASP.


 

En tanto que la tarea más importante estará a cargo del Área de Responsabilidades, ya que es la que llevara a cabo el procedimiento administrativo disciplinario, previsto por el artículo 21 de la LFRASP, y que tiene como finalidad que se imponga la sanción correspondiente al servidor público que incumpla con los deberes que le corresponden.


 

Las sanciones que imponga el Titular del Área de Responsabilidades una vez agotado el procedimiento disciplinario, el cual en apego al mandato constitucional prevé la posibilidad de que el presunto responsable pueda defenderse y aportar las pruebas que considere pertinentes, las cuales deberán de ser de las previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que dependerán de la gravedad de la omisión en que haya incurrido el servidor público.


 

Al respecto es de señalarse que si bien es cierto el citado artículo 13 de la LFRASP, establece cuales son las conductas graves, lo cierto es que de acuerdo con los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación, ello puede ser interpretado por la autoridad sancionadora la cual deberá justificar su razonamiento, tal y como se desprenden del criterio que lleva por rubro: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMPONER. Así como el siguiente criterio RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA.


 


 

A pesar de lo anterior no podemos dejar de señalar la importancia de todas y cada una de las Áreas que conforman a un Órgano Interno de Control, por ejemplo respecto del Área de Auditoría podemos señalar que es la principal encargada de investigar y verificar el adecuado cumplimiento de la normatividad, así como de los recursos públicos, el cual debe ser de acuerdo a los principios establecidos por el artículo 134 de la CPEUM.


 

Pero la verdadera función de los Órganos Internos de Control, es el verificar que cada servidor público actúe como legalmente le corresponde y que la idea de servicio público, no sea precisamente una simple idea sino una realidad que ayude a cada mexicano en el ejercicio de sus derechos, dentro del marco de la legalidad.