jueves, 22 de julio de 2010

La Licitación

Con la finalidad de garantizar el manejo adecuado pero sobre todo transparente de los recursos públicos; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece las bases bajo las cuales el Gobierno podrá realizar contratos.


 

En ese sentido y para garantizar que los contratos administrativos de suministro que se realicen sean en las mejores condiciones para el Estado tanto en precio como en calidad, es que se establece la licitación como el medio para la elección del proveedor.


 

La licitación es una etapa dentro del proceso de contratación por medio del cual el Estado o más bien el Gobierno elegirán entre distintas propuestas, la que se considere mejor.


 

Dicho procedimiento está encaminado a que la elección de los proveedores sea lo más imparcial posible.


 

La licitación podrá ser en primer término abierta o cerrada (pública o privada). Será abierta cuando cualquier persona pueda participar para ofrecer el bien o el servicio que es requerido por el Gobierno.


 

Aunque hay que señalar que la posibilidad de que una persona pueda participar de alguna forma requiere que se acredite la posibilidad de poder proporcionar dicho bien o servicio, es decir, que se tenga la capacidad técnica, material y económica que el Gobierno no tiene para realizar el objeto del contrato.


 

Una licitación cerrada o el procedimiento de invitación restringida que encontramos previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; implican que el procedimiento solo se realizara con determinadas personas, las cuales anteriormente ya mostraron que tienen la capacidad de cubrir los requerimientos gubernamentales.


 

Respecto de este punto, es de destacarse el papel que puede tener el registro de proveedores que puede llegar a tener cada Dependencia, Entidad u Organismo de Gobierno, en el que se supone estarán inscritas aquellas empresas o personas que han demostrado que cuentan con los precios; calidad y hasta los bienes que son requeridos.


 

En segundo término podemos señalar que la licitación podrá ser nacional o internacional; criterio que se aplica en atención al lugar de origen de las personas que podrán presentar sus propuestas en el proceso licitatorio.


 

El procedimiento de licitación iniciará en el caso de México, al menos al exterior de la Administración Pública, con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.


 

Dicha publicación, que hará las veces de requerimiento de insumos, es seguida por la publicación de las bases; que son las reglas particulares del proceso de contratación, en donde se contienen las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir.


 

Toda vez que para ser considerado en la evaluación de las propuestas el licitante debe acreditar haber adquirido las Bases, las cuales tendrán un costo; un requisito que debe cumplir el participante será precisamente comprobar la adquisición de las Bases.


 

En las bases se podrá estipular la realización de una sesión en donde la convocante podrá resolver dudas de los licitantes.


 

Si bien la actual normatividad prevé un solo acto para analizar las propuestas que se le presentan, en la práctica podemos señalar que la revisión tiene tres aspectos.


 

Podemos considerar la existencia de una revisión administrativa; relativa al carácter y condiciones de los licitantes, es decir, podremos revisar si son nacionales, si están legalmente constituidos, si cuentan con experiencia y si legalmente pueden participar, lo cual implica entre otras cosas que no hayan sido inhabilitados para presentar propuestas y para contratar.


 

Además, se realizarán revisiones técnicas y económicas; en la primera se verificará que la propuesta cumpla con todas y cada una de las condiciones que fueron fijadas en las Bases, realizándose sobre condiciones como peso, medida, capacidad, volumen, etc.


 

En tanto que la revisión económica consistirá en verificar las condiciones del precio o costo del bien o producto que se ofrece por los licitantes.


 

Es de señalar que el precio que se elija tiene que ser acorde con la suficiencia presupuestal que tenga el Gobierno, por lo cual tanto en la convocatoria así como en las Bases se debe indicar cuál será el precio que se pretende pagar y que servirá de base para la elaboración de las propuestas económicas.


 

La mejor propuesta en precio y calidad deberá ser declarada ganadora del procedimiento.


 

En caso de que ninguna de las propuestas se acerque a los requerimientos gubernamentales el procedimiento de licitación podrá ser declarado desierto.


 

Con el ganador deberá de formalizarse el contrato administrativo, acto con el cual formalmente terminaría el procedimiento de licitación.

miércoles, 21 de julio de 2010

Teoría del Estado

Un tema fundamental para entender el fin del Derecho, como regulador de la vida del hombre en sociedad es el relativo a la Teoría del Estado.
Es importante comprender como surge, como se constituye, así como la forma en que se organiza el Estado; para entender el papel y el fin del Derecho.
Así entonces la Teoría del Estado se encarga de estudiar, analizar y explicar lo relativo al Estado.


 

Por ejemplo Rafael de Pina, en su obra Diccionario de Derecho, define al Estado como "una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos."


 

Por otro lado el Dr. Burgoa define al Estado como "una persona moral suprema y omnicomprensiva creada y organizada por el Derecho primigenio que un pueblo determinado se haya dado en su vida histórica."


 

De lo anterior podemos establecer que el Estado es la forma de organización social más importante que tiene el hombre; además de una de las más complejas; la cual de acuerdo con los antiguos griegos es el resultado natural del carácter gregario del hombre y que se denomina como zoo politikon.


 

Como forma de organización social no podemos dejar de señalar el papel preponderante del Estado; pero en la actualidad no podemos considerarla como la más desarrollada; ya que estaríamos desconociendo la existencia de formas más complejas como la Unión Europea y sus
características,
si bien no las
políticas al menos si económicas, comienzan poco a poco a ser adoptadas en todo el Mundo y cuyo desarrollo está
actualizándose cada día.


 

El Estado para su formación como organización social requiere la conjunción de ciertos elementos.


 

En su obra Derecho Constitucional Mexicano, el Doctor Burgoa establece que el Estado se forma de elementos formativos y posteriores, en los primeros ubica a la población, el territorio, el poder soberano y al orden jurídico.


 

Respecto de los elementos constitutivos del Estado los autores clásicos consideran tres.


 

Para muchos autores el primer elemento que se necesita para la conformación del Estado; es la población, que se entiende como el elemento humano que da lugar al Estado, es decir, será el grupo de personas que unidas y con una serie de lazos en común, como son el idioma, la cultura, costumbres, etcétera, y que habitan en un lugar y tiempo determinado.


 

La Población se conforma por toda persona que se asiente en el territorio, pudiendo por lo tanto ser nacionales o extranjeros.


 

De lo anterior tenemos que el segundo elemento constitutivo del Estado es el Territorio; entendido como el espacio geográfico en el cual se asentará y realizará sus actividades el Estado, o más bien quienes lo conforman.


 

El territorio se encuentra limitado por fronteras que pueden ser naturales o artificiales; pero en ambos casos deben establecerse y reconocerse por medio de instrumentos del Derecho Internacional.


 

Además de los dos elementos anteriores, encontramos que como resultado de la unión de personas, la conformación del Estado es resultado de la suma de esfuerzos individuales, pero para obtener mejores resultados requiere de organización y coordinación.


 

Esa dirección da lugar al tercer elemento constitutivo del Estado, el Gobierno; que se refiere a quienes y como se tomaran las decisiones; las cuales deben ser en beneficio de la población, ya que como se dijo el gobierno es resultado de la unión de esfuerzos de la población.


 

De ahí que los autores modernos señalen la necesidad de cuatro elemento constitutivos, siendo el último la Soberanía, entendida como la facultad que tienen los pobladores, en particular los ciudadanos, para tomar sus decisiones, es decir, que implica la autolimitación y la autoregulación.


 

La Soberanía es que las decisiones estatales le corresponden únicamente a ese Estado, el que deberá actuar
sin ninguna injerencia o presión del exterior.


 

Es de señalarse que actualmente y como resultado de la globalización la soberanía como concepto se está reinterpretando; sobre todo en aspectos económicos
así como también compromisos que los Estados adquieren; que si bien son resultados del ejercicio de su soberanía a través de sus gobernantes de alguna forma limitan decisiones en el futuro.


 

Asimismo, las últimas teorías señalan algunos elementos más que se requieren para la constitución del Estado, y son la Democracia y los Derechos Humanos.


 

Podemos considerar a la Democracia como un elemento constitutivo del Estado; ya que el gobierno debe procurar el bienestar de toda la población pero además tener un origen popular y ser representativo.


 

Por lo anterior muchos autores consideran que el fin del Estado será el Bien Público Temporal, lo cual implica que el Estado y más bien el Gobierno deberá procurar la satisfacción de las necesidades colectivas; aunque actualmente ya no basta con la simple satisfacción, sino que además debe ser mediante ciertos estándares mínimos lo cual implica calidad de vida.


 

Aunado a todo lo anterior en la actualidad no basta con que un Estado cuente con un Gobierno y por ende con normas jurídicas que lo regulen, sino que también se requiere que esas normas sean respetuosas de los Derechos Humanos.


 

Esos dos últimos elementos han dado lugar a que el Concepto de Estado, sea modificado y transformado en el Estado Moderno de Derecho, el cual se puede entender, según Rafael De Pina, como aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida.


 

Idea que nosotros podemos complementar en el sentido de que esas normas deben ser respetuosas de los Derechos Humanos y que el Gobierno deberá de ser democrático.


 

Respecto del control del poder por una norma jurídica, a que se refiere Rafael de Pina, podemos señalar que se desprende uno de los principios más importantes del Derecho Constitucional, la regulación del poder y la aplicación del Principio de Legalidad, sobre todo por lo que hace a las autoridades estatales y por supuesto la jerarquía normativa, derivada de la Supremacía Constitucional.


 

Pudiendo concluir entonces que la Teoría del Estado, es el andamiaje sobre el cual se va a construir la Constitución como norma suprema de un Estado, y por ende deberá de tomar esos principios e ideas generales como marco para establecer la regulación fundamental.

martes, 20 de julio de 2010

SOBRE TERRORISMO

Si bien al menos en el plano del Derecho Internacional no hay un consenso sobre lo que podemos entender como terrorismo, lo cierto es que se trata de una actividad realizada por un grupo contrario al Estado o más aún al gobierno de un país cuya finalidad es precisamente infundir miedo a la gente para ir minando poco a poco su confianza en dicho Gobierno.

Es decir se trata de una actividad que pretende romper la estabilidad o demostrar que el status quo, no lo conserva el Estado, la incapacidad del mismo para tender y resolver, pero sobre todo para proteger a sus ciudadanos.

Dichas acciones normalmente tenía por lo tanto un tinte político, pero actualmente en México, ya son un problema de seguridad nacional, que en el norte del país, veamos autos bomba, bloqueos de calle, ataques frontales y directos en contra de los cuerpos policiacos es una muestra de que la seguridad está mal, pero peor es precisamente la capacidad del Estado de hacerle frente.

El secuestro de un notable del Estado (alguien se acuerda del Jefe Diego), implica que nadie esta fuera o exento de un ataque a su integridad, en la de sus familia o sus bienes, es decir, la caída completa del Estado.

Pero a esa problemática de la seguridad, no puede resultarle ajena la situación económica del país, la toma de decisiones estatales para el desarrollo de sus integrantes.

Si bien el frente común latinoamericano para condenar una Ley de tintes total y completamente racistas, como lo es la de Arizona, es loable, desde el punto completamente nacional, nos muestra de nueva cuenta la corta visión del Estado Mexicano para la solución de sus verdaderos problemas, ya que en lugar de buscar la raíz del problema, es decir de la pobreza, como principal detonante de la migración, buscamos atender los efectos, apoyar y cuidar a los migrantes que se van.

No hay duda que la inseguridad es problema grave en México, que la situación económica y social tiene mucha relación con la misma.

La falta de oportunidades reales de crecimiento, preparación, pero sobre todo las pobres perspectivas de calidad de vida de millones de mexicanos, está generando una Sociedad (ya no un Estado) donde impera la verdadera ley de la selva, donde el más fuerte o el más violento y sanguinario es quien decide, sin importar los métodos o las formas en que demuestra ese poder.

Es momento de que como mexicanos nos preocupemos por generar, por crear, por trabajar pero sobre todo por el futuro que le estamos dejando a nuestros hijos, basta de pedir ayuda del exterior!!!!!

Cómo es posible que un país, o más bien un pueblo que puede organizarse y ayudar a país, a otras personas del otro lado del mundo, no pueda trabajar junto para ayudarse asimismo y a sus vecinos.

Pero claro en México, nos preocupan otras cosas, es momento de exigir a los políticos a aquellos a quienes dimos nuestra representación mediante el voto de que hagan algo por México, basta de políticos destructivos y súper críticos, pero que no hacen nada real y concreto por sacarnos adelante, basta de discursos llenos de promesas, pero vacíos de compromisos reales, de que acepten la responsabilidad que les corresponde.

Basta de Ciudadanos que esperan que el Estado resuelva todos y cada uno de sus problemas, basta de esperar ayuda de los demás si nosotros mismos no empezamos a ayudar a los demás.

Basta de Terrorismo, basta de encubrir, ayudar o hacernos de la vista gorda ante algunos gorilas que creen que todos debemos ser como ellos.

No podemos dejar de ver que el narco es una forma de vida, pero tampoco vamos a ensalzarla, hay que ser responsables señalar lo malo, pero además es más importante proponer acciones reales para salir adelante, y no se trata de inscribirnos en Iniciativa Mexicano o algún otro programa que se provecha de la situación, sino que se trata de ser un nuevo tipo de ciudadano, más participativo, más exigente, más … Mexicano!!!!!!!


 

VAMOS A TRABAJAR JUNTOS

martes, 13 de julio de 2010

Garantía de Manifestación de Ideas

Es indudable que el gobierno y el Estado Mexicano tienen la obligación de respetar y hacer respetar las Garantías Individuales que se encuentran previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una forma de proteger los Derechos Humanos, no solo de los mexicanos sino de todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 1º.


 

En ocasiones lo anterior, puede generar un conflicto, ya que si bien los Derechos Humanos son de carácter inherente a toda persona, lo cierto es que los mismos no pueden ser absolutos, sobre todo porque bajo la máxima de que todo derecho tiene aparejada una obligación, el límite en los derechos individuales es el derecho de otra persona, es decir, no se trata de valores absolutos, sino que deben ser analizados a la luz de otro valor supremo y hasta complementario, que es el del interés general.


 

Lo anterior implica que cuando el derecho de una sola persona entra en conflicto con los de la colectividad, el mismo deberá de ser interpretado y aplicado de forma que no se vulneren los de la mayoría, pero procurado que el derecho individual no sufra menoscabo.


 

Bajo esa tesitura los derechos individuales, se encuentra sujetos a que no deben causar afectación al derecho de un tercero, ya que en caso de presentarse dicha situación, el Estado debería de intervenir y de ser posible conciliar entre dichos interés para garantizar el disfrute de ambos, ya que un derecho no se puede contraponer a otro, sino que deben de ser entendidos en un mismo plano y hasta de forma complementaria.


 

Si bien dentro del Capítulo de las Garantías Individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el derecho de toda persona de poder manifestar libremente sus ideas, ese derecho está sujeto a que no se afecte el derecho de un particular.


 

Un tema por demás complicado por sus implicaciones, sobre todo de carácter democrático y político es el ejercicio de la libre manifestación de ideas, la cual como lo establece la propia Constitución está sujeto a que no se afecten derechos de terceras personas.


 

En el caso muy particular de la Ciudad de México, centro social, económico y político del país, como sede de gran parte de la Administración Pública Centralizada Federal, cada día se viven un sinfín de marchas, manifestaciones y plantones, pero independientemente de que como ciudadanos debemos respetar el derecho de todos y cada uno de esos sujetos a manifestarse y expresar su inconformidad en contra de las acciones, o peor aún, de las omisiones del Estado mexicano., lo cierto es que los manifestantes también tienen la obligación, dado el carácter bilateral de los derechos, de respetar el derecho de los ciudadanos a continuar con su vida normal y a poder ejercer su libertad de tránsito.


 

Si bien en las garantías individuales el sujeto pasivo por excelencia es el Estado, eso no implica que los ciudadanos no estemos obligados a respetar los derechos de los demás individuos, por lo cual los manifestantes cuando afectan la vida normal de otros ciudadanos, están actuando en exceso a su derecho y en contravención a derechos de terceros, por lo cual en ese supuesto de afectación a los derechos de terceros el Estado puede justificadamente intervenir y hacer todo lo que este legalmente a su alcance para permitir que los derechos de los terceros afectados también puedan ser disfrutados.


 

Lo anterior no implica que se construya un "manifestodromo", pero sí que el Estado permita y haga todo lo que sea necesario para proteger y garantizar que los derechos de los demás ciudadanos no sean afectados.


 

No es un tema sencillo, ni siquiera la interpretación del mismo lo es, pero es cierto que si bien la manifestación es por excelencia el medio de presión social en contra el Estado, lo cierto es que los demás ciudadanos, no tienen porque sufrir afectaciones a sus derechos y por supuesto, menos ataques a su integridad física o a sus bienes, ya que de presentarse dicha situación el Estado estaría incumpliendo todos y cada uno de los fines que le dan origen.


 

miércoles, 7 de julio de 2010

Reflexión sobre la Supremacía Constitucional

Uno de los principios más importantes del Derecho Constitucional, es el relativo a la supremacía constitucional. El cual se establece desde el punto de vista legal en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.


 

En términos por demás sencillos; la idea de la supremacía constitucional se puede establecer en que no debe haber nada ni nadie por encima ni fuera de la Constitución.
Lo anterior parece sencillo; pero en realidad se trata quizá de uno de los problemas más complejos y con mayores dificultades para su aplicación e interpretación no sólo en México sino en el mundo.


 

La idea de la supremacía constitucional radica en que dicha norma o serie de normas es el resultado de la Soberanía popular y por ende reflejo de las necesidades y aspiraciones de un grupo social. Así las cosas, la Constitución debe contener o más bien establecer los principios de organización para el ejercicio del poder; pero además y quizá lo más importante, cuales son los límites para el ejercicio del Poder.


 

De ahí que si entendemos a la Constitución como el medio de control del poder establecido por el propio pueblo, en el pleno ejercicio de la democracia; bajo la idea democrática del presidente Lincoln de que se trata del gobierno "del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Entonces no puede haber ningún acto de gobierno o persona alguna que vaya en contra del sentido de los principios constitucionales.


 

Es decir; la Constitución debe contener los principios fundamentales de la organización y la actividad del Estado y al tratarse de una cuestión de interés general ningún interés particular lo podrá vulnerar.


 

Por lo anterior; los actos de gobierno y de los gobernantes deben ser en aras del bien común y de acuerdo sobre todo a los límites que se establecen en la Constitución en beneficio y para la protección de los Derechos Fundamentales de los individuos.


 

Bajo esa tesitura no podríamos considerar correcto ni siquiera mínimamente constitucional, un acto que aun siendo legal contravenga los principios constitucionales. Por lo anterior debemos diferenciar actos constitucionales de actos legales, ya que puede haber actos legales pero inconstitucionales y actos legales y constitucionales.


 

Por ende se debe procurar que exista congruencia entre los actos de la autoridad y los principios constitucionales ya que de esa forma se estaría materializando la supremacía constitucional.


 

De ahí que cuando se habla de supremacía constitucional, cobra importancia la idea de la jerarquía normativa desarrollada por el jurista Austriaco Hans Kelsen (padre del ius positivismo), y que ha generado la llamada pirámide normativa (o pirámide invertida), como una forma de representación gráfica de dicha supremacía de la Constitución, como la norma que establece como se crean las demás leyes y como la norma que además establece cuales son los límites de esas normas secundarias.


 

En el caso de México es necesario realizar una revisión de las normas secundarias; de aquellas leyes emanadas de la Constitución para verificar que las mismas se apeguen a las máximas constitucionales, pero ello requiere primero un compromiso real y verdadero de la clase política del país así como que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tome y ejerza su papel de Tribunal Constitucional de manera apolítica y sobre todo con Autonomía.


 

Lo anterior en virtud de que a pesar de que nuestra Ley Suprema esta cerca de cumplir cien años y de haber sufrido múltiples modificaciones, tiene un carácter social muy importante pero que se ha politizado y usado como instrumento electoral para el establecimiento de lo que antes se denominaba "dictadura perfecta" y que ahora podemos considerar una oligarquía.

domingo, 4 de julio de 2010

Sobre Procedimiento Administrativo

A partir de los cambios que ha sufrido en Plan de Estudios de la Carrera de Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, muchas obras de consulta no se han podido adecuar a las nuevas condiciones, sobre todo porque sus grandes autores han fallecido.

Un caso particularmente preocupante es el del Derecho Administrativo, ya que a pesar de ser una rama no tan explotada laboralmente por los abogados, es en donde mayor cantidad de procedimientos y de efectos tienen las determinaciones de las autoridades.

En ese sentido es importante desarrollar una obra que no solamente cubra los aspectos generales del Acto Administrativo como fuente creadora de situaciones jurídicas, no solo concretas sino en ocasiones también generales.

Desafortunadamente no hay una obra que se dedique al estudio teórico y práctico del Procedimiento Administrativo, de las diversas etapas que lo conforman, así como de los criterios jurisprudenciales que pueden ser utilizados para su seguimiento o en su caso para impugnar los errores o las deficiencias en que incurra la Administración Pública.

A nivel Federal a pesar de tener una Ley que regula el Procedimiento Administrativo y de los constantes y antiguos esfuerzos de simplificación administrativa, seguimos encontrando que hay una serie de procedimientos especiales y que existe una aplicación no tan uniforme de dicha Ley y del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria en la materia administrativa.

En ese sentido los estudios del Procedimiento Administrativo como el medio por el cual se llega al Acto Administrativo, deben incluir lo relativo a sus etapas, la forma en la cual se puede clasificar, así como su inicio sin pasar por alto cada una de las cuestiones que pueden presentarse durante el mismo, incluido por supuesto lo relativo al Acto Administrativo.

El Procedimiento Administrativo puede iniciar de oficio o a petición de parte, pero a pesar de que el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que hay materias que no se rigen por dicha legislación, lo cierto es que las mismas no dejan de ser materia administrativa, o por lo menos materias en las cuales la autoridad administrativa sigue fungiendo como ente regulador.

Una cuestión también relevante y en la cual no hay un criterio definido es respecto a la valoración de las pruebas dentro del procedimiento administrativo, a pesar de que se remite al menos de forma supletoria al citado Código Federal, y en ocasiones, dependiendo de la materia, no hay propiamente una etapa de ofrecimiento de pruebas o incluso las mismas no se tomarán en consideración para el otorgamiento o reconocimiento de algún derecho.

En ese mismo sentido podemos pronunciarnos acerca de las notificaciones y la forma en la cual deberán de realizarse.

Si a toda esta problemática legislativa o más bien dicho, a la falta de técnica legislativa y una peor compilación o regulación en materia administrativa, le sumamos la falta de una obra que reúna o al menos oriente en ese sentido, podemos señalar que la formación de muchos futuros licenciados en Derecho es bastante deficiente y en algunos casos hasta empírica a pesar de la importancia de la Materia Administrativa para el adecuado desarrollo del grupo social así como para la defensa de los gobernados.