sábado, 29 de mayo de 2010

Actos Discrecionales

La Ley Federal de Responsabilidades Admisnitrativas de los Servidores Públicos, regula la actividad de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, procurando que su desempeño sea apegado a los principios de legalidad, honradez, eficiencia y eficacia, todo ello para que su función efectiva y no solamente nominal sea de apoyo y auxilio al gobernado.
Dicha ley además de establecer cuales serán los deberes de los servidores públicos, establece el procedimiento que deberá seguirse en caso de que se incumpla con los mismos, así como también las sanciones a que se podrán hacer acreedores en caso de que incurran en alguna omisión o transgresión a sus obligaciones.
Las sanciones de los servidores públicos como la mayor parte de los actos administrativos, estan establecidas por la propia ley, evitando con ello la discrecionalidad, así como el incumplimiento del principio de "nullum poena sine lege", el cual si bien es cierto es aplicable a la materia penal, daba la naturaleza sancionadora del procedimiento adminsitrativo disciplinario debe ser acatado.
En ese sentido, el artículo 13 de dicho ordenamiento legal, en su párrafo quinto establece cuales de las omisiones o deberes incumplidos se considerarán graves y por supuesto la sanción que se imponga podrá ser agravada.
Si el princpio penal antes señalado es aplicable a la materia disciplinaria, la autoridad sancionadora en el caso concreto serán los Órganos Internos de Control, los cuales dependen jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública, la cual es la legalmente facultada para sancionar, en términos no solo de la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos sino también de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entonces algunas sanciones y la temporalidad de las mismas solamente puede imponerse de acuerdo a lo señalado en el referido artículo 13.
Sin embargo, actualmente el Poder Judicial de la Federación, ha generado un criterio jurisprudencial que permite que las autoridades sancionadoras determinen de manera discrecional la gravedad de las infracciones y por el ende los términos de la sanción que se puede imponer.
Dicho criterio es el registrado con el número 166295, cuyo rubro señala "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA".
En dicho criterio los Tribunales del Poder Judicial de la Federación lo que señalan es que la autoridad, podra determinar la gravedad de las infracciones, así como de las sanciones atendiendo a las caracteríticas particulares del servidor público infractor, así como a la gravedad del daño.
Y es precisamente esa parte, la que puede utilizarse para ampliar la sanción, en donde se podría generar la emisión de un acto discrecional, en consecuencia para mantener la legalidad del acto deberán de estudiarse ampliamente las condiciones del infractor, así como la gravedad, de ahí que cobre importancia el establecer en la ley no solamente lo que es la función pública, sino la finalidad de la misma, ya que el carácter de servidor público implica no solamente un compromiso con el gobernado, sino hasta con el país mismo, es decir, en términos prácticos lo que este país requiere, entre otras muchas cosas, es de servidores públicos con una verdadera vocación de servicio y de atención al público usuario, así como por supuesto un total y completo compromiso con la realización de sus funciones, pero con la finalidad de atender a la ciudadanía, es decir, que el fin primordial del Estado, señalado al menos en la teoría como el Bien Público Temporal, sea el motor de toda la actuación de la Administración Pública.
Indepentientemente de que se trate de un acto discrecional o no, lo importante en el fondo de dicho criterio es que la autoridad podrá empezar a determinar la gravedad del daño, atendiendo a conceptos muy importantes pero que no han sido totalmente establecidos por la legislación, más bien por la doctrina, como son la utilidad pública (sin fines de expropiación), el interés público, así como en relación al papel de la propia administración pública.
Ello sin olvidar que la propia jurisprudencia da lugar a la utilización de la doctrina en las resoluciones de la autoridad, y que la misma es una fuente formal del Derecho.