viernes, 30 de abril de 2010

Garantías y procesos penales

De acuerdo con el texto de nuestra Carga Magna, en el país toda persona gozará de las garantías o más bien de la protección a los derechos fundamentales que la misma establece.


Entre las garantías de seguridad jurídica que se establecen en la Constitución Nacional, se contempla la de presunción de inocencia de toda persona, con lo cual de alguna forma se garantiza que tenga un proceso imparcial ante los tribunales, y sobre todo durante las investigaciones que realice el Ministerio Público en el ejercicio de las facultades que conforme al artículo 21 de la propia consttiución le corresponde.

Desafortunadamente cada día vemos más y más casos que nos hacen preguntarnos acerca del respeto a dicha garantía, así como cuestionar el papel que desempeñan tanto el Ministerio Público como los propios tribunales, ya sean federales o locales.

Entre esos casos, destaca por su impacto en los medios de comunicación, el caso de tres mujeres acusadas de haber mantenido secuestrados a 6 agentes de los cuerpos de seguridad, pero desafortunadamente no podemos considerar que sea el único caso que muestra abusos y/o excesos, así como también deficiencias en el actuar de las autoridades encargadas de la procuración de justicia.
En días pasados salieron libres las dos últimas que habían sido mantenidas presas por el referido secuestro, en virtud de una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue motivada por las irregularidades en la secuela de la investigación, pero que en particular pone en duda el principio de presunción de inocencia.

¿Como no dudar del respeto al principio de presunción de inocencia, cuando basta ver las imagenes de las mujeres?, que aun considerando que fueran muy violentas y aguerridas, cuesta trabajo creer que hayan podido someter y mantener secuestrados a 6 elementos de la Agencia Federal de Investigación, la cual surgio, se supone, como un cuerpo de élite en materia de seguridad pública, es decir, si tres mujeres índigenas y amas de casa pudieron mantener subyugados a seis agentes, ahora entendemos porque la lucha en contra del narcotráfico está prácticamente perdida, o al menos se comprende la razón de tan desastrozos resultados.

Hoy las mujeres ya estan en libertad, en sus comunidades, pero son un ejemplo más de abusos y excesos, mismos que implican en el fondo la revisión estricta acerca del cumplimiento de la garantía de seguridad jurídica y básicamente en el principio de presunción de inocencia.
En ese sentido, es de señalarse que el "errorcito" de la Procuraduría General de la República en la integración de la investigación, no tiene un modo de reparación por el tiempo perdido, ni por el ataque a la libertad de las mujeres, no basta con un "Usted perdone, nos equivocamos" a efecto de reducir esos abusos, debemos establecer más y mejores mecanismos de responsabilidad de los servidores públicos, para hacer que al menos otorguen una compensación económica, la cual por supuesto nunca será un medio para restituir la libertad y tiempo perdido, ni mucho menos el distanciamiento de sus familias, ni el daño psicológico que se les pueda haber generado.

jueves, 15 de abril de 2010

Procesos Penales

El medio idóneo para sancionar actos en contra de la Sociedad, esta a cargo del Estado, que en ejercicio legitimo de la fuerza, podrá imponer sanciones a quienes violenten el orden público y afecten los derechos de los particulares.

Pero ese poder sancionador del Estado no puede ser arbitrario ni usado de forma discrecional ni en perjuicio de persona alguna.

Como parte del reconocimiento de los Derechos Humanos, dentro del Estado Moderno de Derecho, el Estado debe regular sus actividades mediante la ley y procurar el desarrollo digno de toda persona, protegiendo principalmente su libertad, su igualdad frente a la ley y su seguridad jurídica, así como su propiedad.

En ese sentido para que una persona sea acusada por el Estado tienen que reunirse ciertas condiciones, como los son el cumplimiento de la garantía y principio de presunción de inocencia, aunque desafortunadamente en México en particular mucha gente, y en especial los abogados, señalan que "un vaso de agua y una orden de aprehensión no se le niegan a nadie".
Independientemente de lo anterior y de un ataque a los derechos fundamentales de la persona, lo peor que le puede pasar a alguien es sufrir del escarnio y juicio público, así como su respectiva condena, aún antes de enfrentarse a la justicia ante un tribunal.
Actualemente, México se conmociona con muchos casos derivados de la lucha contra el crimen y la impunidad que reina en muchos lugares, así como la incapacidad del Estado para cumplir su tarea.
Desafortunadamente un ejemplo de lo anterior es el de la primero desaparición y luego homicidio de la niña Paullete Gevara Farah.
Mucho se ha escrito al respecto a favor y en contra no solo del actuar del Procurador Estatal, sino también de los padres y de las niñeras, incluso de las familias y amigos de ellos.
La presente reflexión solamente se realiza a efecto de señalar la forma en la cual los medios de comunicación, incluidas las famosas y muy actuales "redes sociales", son más que un medio de intercambio de datos, que en este caso han afectado la investigación, toda vez que se han generado tantas versiones sobre un mismo hecho, lo cual no ayuda en nada a la investigación, lo anterior aunado a los desatinos y declaraciones contradictorias del mismo Procurador.
En ese sentido, si pudieramos elaborar un decalógo de las comunicaciones en las investigaciones penales o hasta disciplinarias, podríamos sugerir lo siguiente.
Primero.- Bajo el estricto cumplimiento de secrecia y de protección, tanto de víctimas como de presuntos responsables y hasta sospechosos, las autoridades deben evitar hacer declaraciones ante los medios y reservarse toda vez que la investigación está en proceso y cualquier dato que sea mal manejado puede implicar una infiltración de información.
Segundo.- Así como las autoridades deben reservarse, los abogados encargados de la representación de las partes, tanto de la víctima como del presunto responsable, deberán también evitar el uso de los medios de comunicación, y solamente hacer valer sus argumentos ante las autoridades.
Tercero.- Los únicos que deben contar con información y declaraciones de las partes deberán de ser sus representantes, la actuación de los medios de comunicación puede considerarse anti-ética ya que difunden sin ningun control y resposabilidad declaraciones que pueden ser utilizadas en contra de las partes en un juicio.
Cuarto.- Los reporteros y/o comunicadores deben evitar emitir opiniones de carácter personal ante los medios, ya que generan juicios y opiniones que nada tienen de juridicas y que vulneran el principio de la no aplicación de penas infamantes, en el sentido de que generan rechazo y condena social, a pesar de que la responsabilidad no haya sido acreditada.
Quinto.- Las autoridades encargadas de la procuracíón de justicia deberán de limitarse a aplicar la ley y seguir las investigaciones sin hacer declaraciones sobre la responsabilidad o inocencia de las partes, hasta en tanto no tengan la determinación final de sus investigaciones, en consecuencia no podrán decir un día que algun presunto responsable no es culpable y al siguiente que no es del todo inocente.
Sexto.- Si un juez otorgó un arraigo, deberá de verificar que de verdad haya razones o motivos legales y comprobables para el levantamiento del mismo, así como verificar cuales elementos son la base para su otorgamiento , no pueden ARRAIGARTE POR QUE NO ERES DEL TODO INOCENTE, PERO LIBERARTE DIAS DESPUES, SEÑALANDO QUE NO ERES DEL TODO CULPABLE.
Séptimo.- Por ética, ninguna prueba que se relacione con la personalidad de los indiciados o presuntos debe ser dada a conocer hasta en tanto no se acredite la responsabilidad, los resultados preliminares no pueden darse a conocer en mega conferencias ante los medios de comunicación.