martes, 8 de septiembre de 2009

El fuero Constitucional y el caso Michoacan

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y senadores, gozaran de la protección del llamado fuero constitucional, el cual es un instrumento tendiente a asegurar la división de Poderes, prevista por el artículo 49 Constitucional, así como la independencia y autonomìa de cada uno de esos Poderes y evitar subordinaciones que rompan con el sistema de frenos y contrapesos.


El fuero constitucional, es una de las características del estatuto legal que tienen los representantes populares para impedir afectaciones en el desarrollo de sus funciones, así como asegurar su independencia y autonomia frente a los otros poderes, por lo cual cuentan con una protección especial que los ayuda al cumplimiento de sus funciones, ya que por medio de esa protección se impide que sean reconvenidos por sus opiniones, así sean críticas al gobierno. Es por lo anterior, que el fuero constitucional se entiende como un privilegio.

Como resultado de la aplicación del fuero constitucional, y bajo la idea fundamental de que las personas deben ser juzgadas por sus pares antes de un representante popular, es decir, diputados, senadores, y algunos servidores públicos, los cuales se encuentra debidamente precisados en el artículo 111 Constitucional, es necesario llevar a cabo el procedimiento de declaración de procedencia.


Dicho procedimiento, es el medio por el cual la protecciòn, y la situaciòn de excepciòn de los servidores pùblicos, se les retira a efecto de que puedan ser juzgados por su presunta responsabilidad penal.



Pero para que proceda la aplicación del fuero constitucional, se requieren reunir ciertas condiciones, la primera, es que se trate de un servidor público de los enumerados por el artículo 111 de la CPEUM.


Aquí al respecto es de comentarse la situación jurídica que se pretende hacer valer para cierto candidato ganador a una diputación federal, en el pasado proceso de renovación de la llamada Cámara baja del Congreso, quien por tener una investigación ministerial en su contra, ahora sus abogados pretenden de forma por demás aberrante invocar la protección del fuero constitucional y por ende la realización del proceso de declaración de procedencia.


En inicio, es de señalarse que en términos del artículo 61, el fuero es para proteger a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; cuando el sujeto al que se hace referencia es solamente un candidato ganador, quien en ningún momento se ha desmpeñado como diputado, es decir, no ha realizado acto alguno en nombre y representación de los habitantes de su Distrito Electoral.


Segunda cuestión, si bien es cierto obtuvo su constancia de mayoría por parte del Instituto Federal Electoral, en términos de lo señalado por el artículo 63 debe presentarse a aceptar y protestar su cargo, situación que al no realizarse en la fecha establecida para la instalación del Congreso, implica que ya está corriendo el término de treinta días, para que en caso de no presentarse, se designe en su lugar al suplente.

Por todo lo anterior, dicho sujeto, candidato ganador a una diputación en un distrito de Michoacán por el Partido de la Revolución Democratica, no puede bajo ningun supuesto alegar la protección del fuero constitucional por hechos anteriores a su encargo como representante popular, así como tampoco puede hacerlo toda vez que aun no tiene como tal el cargo público para que aplique la figura del fuero, por lo tanto deberá de quedar sujeto a los procesos de investigación en su contra y en su caso responder de la responsabilidad que se le imputa ante los tribunales correspondientes.

Refuerza la consideración anterior, el hecho de que el artículo 38 constitucional en su fracción V, establece como una causal de la suspensión de los derechos ciudadanos, y por tanto de la posibilidad de votar y ser votado y en consecuencia, de ocupar un cargo de elecciòn popular como lo es una diputación, el encontrarse prófugo de la justicia, cuando exista una orden de aprehensión, situaciòn que en el presente caso se cumple, por eso al no poder gozar en plenitud de sus derecho, en particular los relativos a la ciudadanìa, no puede ser considerado como un diputado, ya que tiene un impedimento para ello y por lo tanto es un motivo más por el cual a dicho sujeto no le es aplicable la protección que concede el artículo 61 constitucional.