martes, 30 de junio de 2009

Los sin sentidos de la Democracia

La Democracia como forma de gobierno tiene diversas características, la primera de ellas implica la posibilidad de que se realice un cambio en los encargados de los actos de gobierno de un Estado, en contrasentido con la Monarquía que es vitalicia; dicho cambio es además constante, lo cual implica que la sucesión en los gobernantes será en un periodo de tiempo determinado, a efecto de evitar la acumulación del poder y sobre todo su ejercicio abusivo por parte de quienes tienen la encomienda de gobernar.

Pero además, la democracia implica que será el pueblo quien podrá elegir a sus gobernantes, mientras que en la Monarquía, será un derecho de sangre que puede heredarse de generación en generación, sin importar los atributos o capacidades intelectuales de los gobernantes, o más bien, de los herederos; esa elección de los gobernantes de entre cualquier o casi cualquier sujeto, es resultado también de la forma Republicana de gobierno.

En ese sentido entonces la democracia implica la realización de elecciones, libres y soberanas para determinar quienes serán los gobernantes de un Estado.

Libertad y Soberanía, implican que la determinación respecto de elección de los gobernantes corresponde única y exclusivamente a los ciudadanos de un Estado, sin que en ella puedan participar agentes externos, es decir, extranjeros.

En consecuencia, la democracia implica la posibilidad que tienen las personas para poder elegir a quienes llevarán el destino de sus vidas durante un periodo específico; determinaciones que deberán de estar encaminadas a satisfacer sus necesidades básicas, así como a establecer condiciones de vida propicias, o por lo menos, aquellas en las cuales puedan desarrollarse.

De acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la forma de gobierno será republicana y democrática, es decir, tenemos el derecho de elegir a nuestros gobernantes, mediante el procedimiento establecido para ello, es decir, la realización de elecciones, en donde los ciudadanos podrán emitir su voto a favor de cierto candidato, que por su plataforma demuestre ser el más apto para gobernar, eso al menos en una concepción idealista del sistema electoral mexicano.

Actualmente en el país se están desarrollando los procesos electorales, en su fase de campañas electorales, previas a la votación; en ese contexto en el Distrito Federal, en particular en la Delegación Iztapalapa, se está presentando una situación bastante peculiar respecto de la democracia.

En primer lugar, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dejar sin efectos una elección interna de candidatos a puestos de elección popular, por diversas irregularidades en la misma.

De esa situación se desprende la primera de las sin razones de la Democracia, dicho partido político es el Partido de la Revolución Democrática, una institución política que como su nombre lo indica pretende, al menos en el nombre, representar y fortalecer la elección que hagan los ciudadanos sobre sus gobernantes, pero desafortunadamente ese partido esa secuestrado por diversas “facciones” que se mueven más por sus intereses particulares que por la satisfacción de necesidades colectivas, además de que podríamos decir, contrario a lo que predican, su forma de elegir votantes se basa en el cooperativismo y la compra de votos.

En ese sentido, es de señalarse que el llamado Partido de la Revolución Democrática, si bien es cierto es el principal opositor a los resultados de la última elección presidencial, también lo es que en sus ultimas elecciones internas, se han visto de manera turbia los procedimientos para elegir a sus dirigentes y candidatos, por lo cual el carácter democrático de dicho instituto queda en entredicho, ya que no han sabido a su interior ser un partido transparente y mucho menos democrático.

La segunda de las sin razones de la democracia, es que una vez anulada la elección interna en la Delegación Iztapalapa, un líder político del país ha llamado a sus correligionarios para que voten por un candidato de determinado partido político, para que una vez que sea declarado ganador, éste renuncie al cargo y su lugar sea ocupado por la depuesta candidata, con la complicidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Sobre el supuesto compromiso del Gobierno del Distrito Federal de apoyar la moción de renuncia por el candidato del Partido del Trabajo, para así designar a la destituida candidata del PRD, es de señalarse que este supuesto representaría una imposición, acto de carácter político, contra el cual se supone va la ideología del PRD, en defensa de la democracia y la voz del pueblo, lo cual constituye otra sin razón de la democracia, al menos de la que pregona el PRD.

Aunado a lo anterior, también resulta bastante significativo y contrario a la democracia, que por un lado el discurso del PRD y también del PT, sea para formar un Congreso de oposición que sirva de verdadero contrapeso al poder del Ejecutivo y logre el establecimiento de una verdadera política social; mientras que en el Distrito Federal propugnan ambos institutos políticos por una política de “carro completo”, en donde el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, contaría con el apoyo y la complicidad de la Asamblea Legislativa, antes que con un verdadero contrapeso y una verdadera forma de gobierno democrático.

Aquí la situación es más grave, ya que con su anuncio el carácter democrático de un proceso local queda en entredicho, ya que con su postura, lo que se pretende es desconocer a los ciudadanos que eligieran al candidato del Partido del Trabajo, y luego imponer a los ciudadanos a un candidato, solamente por que se trata de alguien que es afín a un grupo político, pero que no demostró entonces ser la mejor opción para la ciudadanía, tan es así que ni siquiera al interior del partido fue la mejor opción a gobernante, ya que de otra forma no tendríamos una elección interna tan cerrada y mucho menos con presuntas irregularidades.

En consecuencia, en un verdadero respeto a la democracia y a las instituciones de México, para lograr un mejor país, basta de imposiciones personales, por lo tanto la candidatura a Jefe Delegacional por parte del partido de la Revolución Democrática, deberá de ser con el candidato que se determinó por las autoridades jurisdiccionales correspondientes y en las instancias que prevé la propia legislación, la cual de nueva cuenta pretende aplicarse solamente cuando nos beneficia y no cuando perjudica. En segundo término el resultado de la elección deberá de respetarse, siendo declarado ganador si así sucediera el candidato del Partido del Trabajo, quien además tiene un compromiso con los votantes y por lo tanto deberá de aceptar y ejercer el cargo, no renunciar solamente por que un dirigente así lo quiere, o ¿es qué acaso desde el inicio de la contienda solamente se trataba de un títere que lo único que pretendía era validar un “triunfo” del PRD, y que no era una verdadera opción para Delegado?.

lunes, 29 de junio de 2009

Reflexiones sobre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente


Uno de los principios fundamentales del Derecho Ambiental, es "el que contamina, paga".

Desafortunadamente para el medio ambiente, dicho principio se ha interpretado como una simple retribución de carácter económico, lo que ha originado que en ocasiones sea considerado como un medio de permitir dañar al medio ambiente, mediante el pago de una retribución, lo cual no es correcto.
El Principio de "El que contamina, paga" se refiere a la responsabilidad que tiene aquella persona o personas que con sus acciones u omisiones generan un daño ambiental, a efecto de que restituya o en su caso realice acciones que permitan la mitigación del daño, ello con la finalidad de lograr la debida conservación del medio ambiente.

Bajo esa tesitura encontramos que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 1º fracción III establece que es obligación del Estado Mexicano la preservación del medio ambiente, pero para ello se requiere además la participación de los gobernados. Esa participación de los gobernados, hace que sean considerados corresponsables con el Estado, de acuerdo con el artículo 1º fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Derivada de la corresponsabilidad Estado-gobernados, se desprende la facultad del primero para, a través de las autoridades administrativas, obligar a los gobernados a reparar o por lo menos a contribuir con recursos económicos, técnicos o materiales para que el Estado pueda llevar a cabo acciones tendientes a la preservación de los recursos naturales que le impone el artículo 27 Constitucional.
Dada la estructura de la Administración Publica Federal, encontramos que en la mayoría de los casos las sanciones económicas que se imponen a los gobernados por daños ambientales, están a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Desafortunadamente dicha institución de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es un organismo desconcentrado, es decir, se trata de una forma de organización administrativa que si bien es cierto le otorga autonomía técnica, desde el punto de vista financiero está sujeto a las determinaciones de dicha Secretaría de Estado.
Esa característica de ser un organismo desconcentrado, jerárquica y financieramente sujeto a las decisiones de una Secretaría de Estado, implican que el camino de los recursos financieros generados por la imposición de las multas, para que puedan ser utilizados en acciones tendientes a favorecer o proteger el medio ambiente sea bastante complejo; camino que va desde el hecho de que las determinaciones de las multas sean impugnadas mediante recursos administrativos, el contencioso administrativo y hasta el amparo; así como pasar un largo proceso para lograr su redistribución de forma anual, lo cual se realiza mediante la intervención de la Cámara de Diputados y a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ello origina que dichos recursos no puedan ser aplicados de forma inmediata a su objetivo, provocando con ello, mayores daños o perjuicios a los recursos naturales y por ende al medio ambiente, con el consecuente daño a la salud pública.
Por ello, para facilitar que los recursos económicos provenientes de las multas, puedan ser utilizados de forma sencilla y oportuna a favor del ambiente, ya que es necesario contar con recursos que permitan realizar acciones de forma inmediata a los daños causados y que se permita una mejor atención y mitigación de los daños ambientales, consideramos que seria importante reforma la legislación administrativa, a efecto de cambiar la situación jurídica de la PROFEPA, a efecto de que pasara de ser un organismos desconcentrado a uno descentralizado, con plena autonomía financiera.
Lo anterior, además se debe a la importancia que dicha institución tiene en virtud de la función de "policía y protector de los recursos naturales", la cual requiere poder disponer de recursos económicos de forma fácil, a efecto de que sean destinados de forma oportuna a la protección del ambiente, lo cual redundaría en lograr una protección efectiva a la garantía a un medio ambiente adecuado a que se refiere el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

miércoles, 24 de junio de 2009

El Derecho Sancionador o Penal Administrativo

Las normas jurídicas son el principal medio a través del cual el Derecho cumple con su objetivo de regular la conducta de los hombres en sociedad. Las mismas implican dos aspectos, por un lado la determinación de derechos que permiten la libertad de los individuos del grupo social regulado, para que puedan desarrollarse conforme a sus intereses, pero también implican la imposición de obligaciones, que se deben de entender como límites en el ejercicio de los derechos.

De acuerdo con las ideas postuladas por Hans Kelsen, para que las normas jurídicas sean perfectas, pero sobre todo eficaces, para lograr su cometido como medio de control social, deben de contemplar una sanción.

Así las cosas, si el Derecho Administrativo, establece las reglas para las relaciones entre el Estado (a través de la Administración Pública, principalmente) y los gobernados, así como regula también las relaciones entre los particulares, para el debido y adecuado ejercicio de sus derechos, en el caso de que se incumplan dichas condiciones, el Estado entonces estará en facultad de imponer una sanción, en aras de mantener el orden público, así como preservar la paz pública.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en primer término por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde a la autoridad administrativa aplicar las sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, estableciéndose como sanciones la multa o el arresto administrativo no mayor a 36 horas.

La sanción, se define por la Real Academia de la Lengua Española, como la pena que una ley o reglamento establece para los infractores; en tanto que determina que por infracción se debe entender la transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.

Por lo cual los infractores serán, al menos desde la perspectiva del Derecho Administrativo, aquellas personas que con su actuar o con su omisión incumplan alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición legal de carácter administrativo, siempre y cuando la misma les resulte exigible y aplicable.

Pero toda vez que esa infracción, implica una transgresión al marco normativo y sobre todo a las reglas de comportamiento social, así como un ataque a la paz y al orden público, el Estado debe de impedir que ello vuelva a repetirse, ya que además podrían afectarse los derechos de terceros.

En ese sentido no debemos olvidar que la sanción, busca ser antes que un castigo, un ejemplo a la sociedad, a efecto de evitar que una conducta que es rechazada y nociva para la convivencia pacífica pueda repetirse o convertirse en una conducta reiterada.

Al respecto debemos hacer una acotación, ya que si bien es cierto la sanción implica un castigo a un ilícito, es decir una conducta fuera de la ley, ello no implica que se trate de un delito.

En estricto sentido, en el sistema legal mexicano, los delitos son exclusivos del ámbito penal, por lo tanto serán sancionados por un órgano judicial; mientras que las infracciones o ilícitos administrativos, serán castigados por autoridades administrativas; por lo cual tenemos que los delitos son ilícitos, pero no todo acto ilícito es un delito, ya que dentro de los primeros encontramos a las infracciones administrativas.

A pesar de la disposición constitucional, acerca de las sanciones aplicables a los infractores, a nivel federal, debemos estar en primer término a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece las sanciones que podrán imponer la autoridad administrativa, mismas que consisten en:

Amonestación con apercibimiento;
Multa;
Arresto hasta por 36 horas; y
Clausura, la cual podrá ser temporal o permanente, parcial o total.

Pero además, podemos encontrar algunas otras sanciones de carácter administrativo como pueden ser la revocación o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones y el decomiso de bienes o aseguramiento.

Es de señalarse que dichas sanciones podrían en primer término ser consideradas como inconstitucionales, ya que no se encuentran previstas en el artículo 21 constitucional. A pesar de lo anterior, no podemos dejar de señalar que las sanciones administrativa son el resulta de la utilización del Derecho, o más bien de las normas jurídicas como medios de control social, y sobre todo de salvaguarda de los derechos humanos, ya que con dichas prohibiciones se regula el ejercicio de los derechos y se imponen límites a la libertades individuales en beneficio de la colectividad.

Por lo anterior, podríamos hablar de la existencia de un Derecho Sancionador o Penal Administrativo, el cual se refiere a la facultad, el procedimiento y a las sanciones que podrá imponer la Autoridad Administrativa en caso de infracciones.

Esa rama especializada forma parte del Derecho Procesal Administrativo, y regula por lo tanto el poder sancionador del Estado, en particular del que gozará la administración pública, respecto de actos ilegales o ilícitos de los gobernados, es decir, de las infracciones.

Dicho poder sancionador del Estado, no debe confundirse con el poder disciplinario de que gozan los superiores jerárquicos dentro de la administración respecto de sus subordinados; ya que en el primero, sus efectos serán sobre la persona o bienes del gobernado, en tanto que el segundo se refiere al mantenimiento de la disciplina, así como al cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), por parte de los integrantes de la administración pública, es decir, los servidores públicos, para la debida consecución de los fines estatales.

Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el Derecho Administrativo regula las relaciones entre los particulares y el Estado, estableciendo derechos, lo cierto es que también impone obligaciones, es decir, van a crear un vínculo en donde si bien es cierto el particular será el beneficiado, también lo es que será considerado, en términos de Derecho Civil y en particular de la Teoría de la Obligaciones, como un deudor; lo anterior ya que al aceptar vivir en sociedad y delegar parte de su soberanía a un ente superior (el Estado), acepta que tendrá que cumplir con ciertas obligaciones.

Las obligaciones del particular frente a la administración pública podrán ser de dos tipos, generales o particulares, y derivaran de una situación jurídica concreta, como lo serían las que nacen de haber obtenido una licencia, autorización, permiso, concesión o algún otro acto administrativo que implique un aumento en la esfera jurídica del particular, pero que a la vez le impone mayores obligaciones.

Podemos considerar por último que ese Derecho Penal o Sancionador Administrativo, es la consecuencia del ejercicio de la facultad o función de policía que desempeña el Estado, es decir, esa facultad de regular y de vigilar diversos aspectos de la vida de los particulares, a efecto de poder establecer el orden y bienestar generales.

Las sanciones que imponga la autoridad administrativa no podrán ser discrecionales y mucho menos arbitrarias, ya que como señalamos en párrafos anteriores, y a pesar de la presumible inconstitucionalidad de las sanciones, las mismas deben estar determinadas por la Ley; pero además la autoridad para su determinación deberá de respetar la garantía de audiencia, así como en su caso, tomar en consideración las situaciones particulares del caso concreto para imponer una sanción, ya que de no hacerlo de esa manera, se estaría incumpliendo con la garantía de debida motivación de los actos de autoridad.

Para llevar a cabo la debida motivación de las sanciones que imponga la autoridad administrativa, se deberá de estar a lo dispuesto en primer término por el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual señala que se deberá de tomar en consideración:

· El daño producido o que pudiera producirse, ya que en muchas ocasiones las sanción deberá de terne un carácter preventivo, como por ejemplo en materia protección civil, salubridad o seguridad pública, en donde no es necesario u oportuno, como elemento del acto administrativo, sancionar una vez ocasionado el daño.
· El carácter intencional o no de la acción u omisión, situación que es bastante compleja de acreditar, aunque en todo caso podríamos asemejarla a la imprudencia o falta de cuidado, no tanto dolo o mala intención, máxime que el propio artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el procedimiento se regirá bajo el principio de buena fe, por lo cual, lo que haga el particular, se presume es realizado sin el afán de generar daños o perjuicios, por lo que se estima que sería más conveniente hablar de negligencia.
· La gravedad de la infracción, siendo necesario precisar que en muchas leyes y reglamentos se establece cuando las infracciones serán consideradas graves o no, lo cual repercute en el monto o la duración de la sanción, y se relaciona con el posible daño que se podría generar, ya que no será lo mismo operar un establecimiento o realizar una actividad sin permiso, que operar o realizar dicha actividad y en consecuencia de ello generar daños a terceros.
· Y por último la Reincidencia, que se refiere a anteriores incumplimientos a la legislación que se hayan dado al mismo precepto legal en un lapso determinado.

En algunas otras leyes se establece el beneficio que se haya obtenido por el incumplimiento de la ley, como un elemento que deberá de tomarse en consideración, así como el nivel económico del particular y sus condiciones personales, como sería preparación académica y experiencia, ya que entonces no podrían hablarse de falta de cuidado.

Asimismo y para finalizar, se considera importante señalar que el término sanción se refiere a castigo, y por lo tanto una sanción no es exclusiva de la materia penal, ya que en todo caso el término sería pena, máxime si recordamos la máxima del derecho de “nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege” .

lunes, 15 de junio de 2009

Acerca del Estado Civil

De conformidad con lo establecido en el Codigo Civil Federal, podemos considerar que una persona, fisica por supuesto, solamente tendra dos opciones respecto de su Estado Civil, dentro d ela segunda de esas opciones, tenemos una figura similar, al menos juridicamente, y quiza haciendo una interpretacion mas amplia tres, pero la ultima de esas condiciones cambia y con el paso del tiempo dejara a la persona, en el mismo estado en que tenia anteriormente.
Esto tiene cierta relevancia, sobre todo por que al momento de realizar una solicitud de trabajo, suelen ponerse toda una serie de cuestiones o de status, mas bien de caracter social, que legal.
El primer status que podria tener una persona es "soltero", es decir, que una persona no tiene un matrimonio vigente, condicion que ademas es un requisito para el matrimonio civil, de acuerdo con lo establecido por el articulo 156 del Codigo Civil Federal.

Asi las cosas el segundo d elos status que podria tener una persona, sera el de casado, es decir, aquella persona que tiene un vinculo que lo une con otra persona, con la finalidad de ayuda mutua y perpetuar la espacie, segun el articulo 147 del referido ordenamiento legal.
En ese sentido, si el matrimonio es el segundo de los estados civiles que puede tener una persona, una variante del mismo, seria el concubinato o comunmente llamado "union libre", pero que legalmente debe reunir ciertos requisitos.
Toda vez que el divorcio, segun el articulo 266 del codigo Civil Federal, es una disolucion del vinculo matrimonial y deja en aptitud a los antes contrayentes de volver a contraerlo, su estado seria de nueva cuenta de soltero, y no como divorciado, el cual mas que un estado civil, parece un estigma en contra de la dignidad de las personas.
En terminos del articulo 289, la condicion de divorciado sera tempora, y desaparecera con el paso del tiempo, volviendo entonces a ser una persona soltera, es decir, con aptitud de volver a contraer matrimonio.
En ese sentido entonces tenemos que legalmente una persona sera soltera, casada o en union libre. Cualquier otra denominacion es mas de caracter social, quiza economico o estadistico, pero no tiene nada de legal.