miércoles, 20 de mayo de 2009

Reflexiones

Si bien es cierto ya habiamos comentado en una ocasión anterior acerca de la situación que se dervo en el país por la emergencia sanitaria, por la presencia del virus de la influenza humana tipo A (H1N1), lo cierto es que consideramos que se trata de un tema con muchas vertientes y ristas para su estudio, pero no solamente legal, sino social, y hasta médico.
Al respecto podemos considerar que si bien es cierto el pasado día once de mayo de mayo, gran parte de México volvió a la normalidad, después de dos semanas en donde las condiciones normales de la vida se vieron afectadas debido a las medidas que implemento el Gobierno en virtud de la situación de emergencia sanitaria que sufrió, derivada de los casos de la influeza tipo A (H1N1), anteriormente denominada, por su origen, como Porcina.

Al respecto podemos señalar que la situación sanitaria no solamente se presentó en México, sino que actualmente se esta desarrollando en diversos países, por lo cual no únicamente fue el gobierno mexicano quien tomó medidas sanitarias, sino también algunos otros países se vieron obligados a hacerlo, los cuales tomaron dichas medidas de manera coordinada en razón de las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y cuya finalidad es hacer frente a esta situación e impedir que se desarrolle como una pandemia de tintes catastróficos y hasta apocalípticos, en perjuicio de la humanidad.

Desde el comienzo, o más bien desde el reconocimiento oficial de una situación de emergencia, la cual se dio propiamente el día jueves 23 de abril por la noche, el Gobierno mexicano, implementó diversas acciones que fueron trastocando el desarrollo normal de la vida en el país.

Esos cambios, más bien restricciones, nos llevan en primer término a revalorar los derechos de que gozamos, a encontrarle un nuevo sentido a la posibilidad de salir de nuestras casas, de acudir a lugares públicos o simplemente reunirnos con nuestros amigos, así como a adquirir o fortalecer ciertos hábitos sanitarios.

Pero además, la suspensión de actividades que afectó la vida del país, puede ser interpretada desde distintas perspectivas, y no solamente por que se trata de un suceso en la vida del hombre, sino más bien por el hecho de que se trato de un acto de gobierno.

De manera general, podemos considerar que todo ciudadano, va a criticar las medidas del gobierno, independientemente del motivo o el momento en que se den sus determinaciones, sobre todo cuando sus derechos se vean afectados.

En ese sentido los últimos sucesos que se han venido desarrollando en el país, por la situación sanitaria que se presentó, pueden ser interpretados desde distintas perspectivas.

Por un lado tenemos a la gente que apoyó y aplaude las determinaciones que tomó el Gobierno; dentro de ese conjunto podemos ubicar principalmente, pero tampoco en su totalidad, a la comunidad médica del país. Este sector de la población considera que las medidas sanitarias que tomó el Gobierno, tanto a nivel Federal como Local, fueron las adecuadas y pertinentes, para hacer frente a la situación que se estaba y está desarrollando, sobre todo para impedir el contagio masivo de personas y un aumento considerable de enfermos y peor aún, de defunciones.
Entre las medidas que se tomaron por parte del Gobierno para hacer frente a la situación, estuvieron:

Suspensión de clases en todos los niveles educativos, es decir, desde guarderías hasta el nivel superior.
Suspensión de actividades laborales y económicas, sobre todo de aquellas que implicaran la reunión de multitudes, razón por la cual las campañas políticas iniciaron de forma inusual y sin grandes eventos masivos.
En su caso, reparto de material e insumos sanitarios, como lo es tapabocas y gel antibacterial, sobre todo en lugares públicos o de uso masivo.
Respecto del primer grupo de personas podemos señalar que las determinaciones se tomaron por parte del Consejo de Salubridad General, a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que le otorga no solamente la Constitución, sino también la Ley General de Salud.

Es de señalarse que por tratarse de un virus con una forma de contagio bastante sencilla, resultaba imperativo impedir o reducir a lo indispensable el contacto entre personas, así que la suspensión de clases y de actividades laborales y económicas en el país resultaba procedente.

Independientemente de lo positivo que se hubiera hecho por el Gobierno para hacer frente a esta situación o más aún del hecho de considerar que efectivamente existió una contingencia sanitaria, tenemos una visión de ciertos sectores de la población nacional que estiman que las medidas adoptadas fueron exageradas.
Algunas de esas visiones acerca de la situación que se presentó en México, se deben en algunos casos a un conflicto más bien de carácter político, por tratarse de representantes de los partidos políticos de oposición, que critican y descalifican las acciones que toma el Gobierno, ya que lo consideran ilegítimo.
Pero además de eso tenemos también a un sector de la población que descalifica las medidas implementadas, en virtud de los alcances, así como las repercusiones que tuvieron las mismas; repercusiones sobre negativas desde una perspectiva económica, sobre todo en un momento en donde dada la situación económica del país, el comercio, el turismo y en general la prestación de servicios no puede interrumpirse, ya que ello incide directamente en el ingreso y en la generación de divisas que tan necesarias son en este momento para el país.
Todo ello, esta sostenido además en una visión legal, que considera que las suspensiones fueron arbitrarias, pero sobre todo ilegales, ya que se afectaron derechos fundamentales de las personas, y que se estiman protegidos por los mandatos constitucionales.
Desde el punto de vista estrictamente legal, podemos coincidir con esas posturas, respecto a que se limitaron derechos fundamentales, sin seguir el cause normal previsto por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también debemos tomar en consideración que la propia Ley General de Salud, señala cuales son parte de las atribuciones que le corresponden al Consejo de Salubridad General, mismas que en su momento fueron determinadas por el Congreso de la Unión; permitiéndole por lo tanto al Presidente de la República en turno que tomará las acciones necesarias para hacer frente a contingencias de salud, o en términos doctrinales al Estado de Emergencia.
Independientemente de la postura que tomemos, de las dudas que tengamos o vayan surgiendo acerca de la existencia de la enfermedad, así como de sus consecuencias reales, no podemos dejar de señalar que es necesario un cambio de hábitos, sobre todo por lo que hace a la higiene personal y el trato social, que debería de regir y presentarse en espacios públicos principalmente. Desafortunadamente, este suceso también nos permitió conocer o más bien comprender y dimensionar el problema que tenemos respecto de la prestación oportuna, eficaz y adecuada de los servicios de salud, ya que durante los primeros días, se colapsaron los centros de salud, además de que se agotaron insumos que en ese momento y aún el día de hoy, al menos de manera preventiva resultan necesarios. En consecuencia debemos mejorar el sistema de salud, la prestación de servicios médicos y sobre todo mejorar y ampliar la cobertura de dichos servicios a favor de la población.

jueves, 7 de mayo de 2009

Acerca del Derecho a Votar

El pasado domingo tres de mayo de dos mil nueve, en medio de la crisis sanitaria, comenzaron en el país las campañas electorales, con miras al proceso electoral de mitad de sexenio a efecto de renovar la Cámara de Diputados, así como autoridades en algunas entidades federativas, como en el caso del Distrito Federal.
Acerca de este proceso electoral se pueden hacer muchas reflexiones, pero quizá una de las más importantes tiene que ver con el derecho a votar.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 fracció I, se trata de un derecho de los ciudadanos, es decir, de los mexicanos (ya sea por nacimiento o naturalización) mayores de 18 años y con un modo honesto de vvivir, el poder participar en la vida polìtica del país.
En ese sentido debemos recordar que una característica de la democracia como forma de gobierno, es que sea precisamente la sociedad la que tome las decisiones, de manera primigenia, pudiendo designar a representantes para ello.
Tan es así que dentro de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el ejercicio de la soberanìa, es decir, del poder de tomar decisiones le corresponde al pueblo, quien se organiza en una gobierno democratico.
Asì las cosas, la democracia (el gobierno del pueblo, de acuerdo a la raíz etimológica de Demos pueblo y Kratos poder), implica que deberá de ser la propia sociedad la que tome las decisiones.
el asunto es que , actualmente en México, se esta desarrollando un movimiento, por no decir, una campaña, que esta llamando a la población a no votar como muestra de rechazo a las autoridades, el gobierno en general y sobre todo a los partidos políticos.
Dicha actitud resulta muy peligrosa, ya que el hecho de no acudir a emitir el sufragio, esta impidiendo el verdadero sentido de la democracia y de la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Y tampoco se trata de un llamado partidista o a favor de algún candidato, sino simplemente de un llamado a la conciencia participativa de la sociedad.
El hecho de no acudir a votar, implica que le estamos dando en primer lugar la oportunidad al peor candidato de ganar, ya que dada la estructura del sistema legal electoral mexicano, bastarìa que una personsa, más bien candidato sin importar el partido político o corriente que represente, obtuviera un solo votoa, para que fuera el ganador.
Lo que si podemos hacer es castigar a los partidos polìticos fuertes, con un verdadero voto de castigo, lo cual no es sencillo, màxime si vemos que los candidatos de antes son los de ahora sólo que con nuevos partidos, pero de alguna forma tenemos que empezar a cambiar las cosas.
Antes de emitir el voto, es necesario analizar a los candidatos, las propuestas, sus ideas, y hasta su pasado, por que debemos señalar que politicamente México no tiene memoria y eso se ve reflejado cada legislatura, donde los mismos sujetos se la pasan viviendo del erario público, sin realmente hacer nada por la ciudadanía.
Es nuestro deber como mexicanos, empezar a preocuparnos por nuestro país, pero ello debe de ser de forma seria, sin pasiones y sobre todo lejos de influencias y regalitos eletoreros, como balones, despensas o cualquier otra tontería, pero además es también momento de comenzar a ejercer unas verdadera democracia participativa, exigiendo cuentas a los ganadores de su función y exigiendo que sean castigados de sus errores.

viernes, 1 de mayo de 2009

Acerca de la Emergencia Sanitaria

Con motivo de la emergencia sanitaria que se ha presentado en México, podemos realizar algunas consideraciones de carácter jurídico.
En primer lugar, podríamos señalar las determinaciones que se tomaron por el Gobierno Federal, en donde destaca la suspensión de clases en todos los niveles educativos (incluyendo guarderías), al menos inicialmente, hasta el día seis de mayo de dos mil nueve, la cual es una determinación que tomó el Consejo de Salubridad General, mismo que se encuentra previsto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, es de señalarse que el expedir el “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica” (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril de dos mil nueve), de facto, lo que hizo el Presidente de la República al permitir el acceso de los servicios médicos a domicilios particulares para cumplir con las acciones de combate a la infección, fue que bajo el supuesto de situación de emergencia, suspendió garantías individuales, con la finalidad de hacer frente a la situación que se vive en nuestro país.

Si bien legalmente no es procedente hablar de “suspensión de garantías”, ya que no hubo aprobación por parte del Congreso de la Unión, como lo establece el artículo 29 constitucional, lo cierto es que se permite que no se cumplan, por situación de emergencia o Estado de necesidad, con todas y cada una de las garantías individuales, en particular la de seguridad jurídica, consistente en la inviolabilidad del domicilio, prevista por el artículo 16 constitucional.

Por lo anterior, si bien no se podría hablar legalmente de una suspensión de garantías, por tener un origen distinto y legalmente previsto en la propia Ley General de Salud, lo cierto es que la situación actual, si nos permite ejemplificar, a detalle, la denominada doctrinalmente como SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la cual es el resultado de una interpretación de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, como supuesto para la procedencia para la citada suspensión de garantías.

En ese sentido, debemos entender que la situación de emergencia, se refiere a una situación de grave peligro, en la cual la vida normal del Estado se ve afectada y requiere medidas extremas y de emergencia para su resolución y una vez que se resuelva, volver las cosas al mismo estado que tenían antes.

De igual forma es importante destacar una parte del aviso que se dio en los medios de comunicación respecto de la atención médica, indicando que cualquier persona podría ser atendida en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin necesidad de ser derechohabiente.

Dicho aviso no tiene nada de extraordinario, máxime que el Derecho a la Salud esta consagrado en el artículo 4 Constitucional. Aunado al hecho de que el artículo 5º de la Ley General de Salud, establece como se compone el Sistema Nacional de Salud, del cual forman parte no solamente las dependencias (como la Secretaría de Salud), sino también las entidades (como los organismos descentralizados de la Administración Pública, tanto Federal como Local), así como las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud.

Bajo esa tesitura es el Instituto Mexicano del Seguro Social, un organismo descentralizado del gobierno federal, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley del Seguro Social, el cual además tiene establecido como objetivo garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica. Así las cosas, independientemente de que el Seguro Social, sea un medio establecido para la protección de la ciudadanía, y para solicitar sus servicios se requiere contar con afiliación, lo cierto es que ninguna artículo de la Ley General de Salud o de la Ley del Seguro social, impiden que cualquier persona pueda será atendida en dicho Instituto, ya que al respecto la Ley General de Salud, en su artículo 51 establece:

“Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.”

De donde se desprende que cualquier persona podrá ser atendida en cualquier centro hospitalario integrante del sistema Nacional de Salud, independientemente de si es o no derechohabiente. Ello independientemente de lo dispuesto por el artículo 50 del mismo ordenamiento, el cual señala:

“Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.”

Si bien lo anterior, podrían considerarse como una limitante a recibir atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cierto es que en este caso solamente se requiere que sean prestados los servicios médicos, a los cuales cualquier persona tiene derecho, ya que no se pretenden obtener los otros beneficios que aplican a los derechohabientes, como lo son los de seguridad social.

Refuerza dicha perspectiva, lo dispuesto por el artículo por el artículo 2º fracción II del Código Fiscal de la Federación, ya que conforme a dicho ordenamiento la persona que sea beneficiaria de servicios de seguridad social, en forma especial, como lo sería la simple atención médica en el IMSS, tendría que pagara las respectivas aportaciones de seguridad social.

En ese sentido, cualquier persona que se presentara en el IMSS, por cuestiones estrictamente médicas, no solamente durante la emergencia, sino en condiciones normales, sin necesidad de ser derechohabiente, podría ser atendida, sólo que debe pagar las cuotas correspondientes por dicha atención, ya que con ello se garantiza su derecho constitucional.

Finalmente, podemos señalar que las consideraciones respecto a la atención médica en el IMSS por cualquier persona, mediante el pago de los derechos respectivos, es aplicable también al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ISSSTE.