domingo, 22 de febrero de 2009

Invitación

Como el presente espacio surge con la finalidad de convertirse en un medio para el intercambio de ideas, a quien se encuentre interesado en publicar alguna opinión o reflexión de un tema, desde una perspectiva jurídica o legal, sus ideas podrán de ser remitidas al siguiente correo electrónico:

a_hernan_ramirez@hotmail.com

Junto con una breve reseña curricular, a efecto de poderles otorgar el crédito correspondiente.


NOTA. El envío de una opinión o artículo, no implica su publicación, ya que la misma estará sujeta a criterio de los autores del presente blog.

Reflexiones acerca del Paternalismo Jurídico.

Un tema que me interesa, es el abuso del Derecho, o más bien de las normas jurídicas para establecer un sistema de protección a los derechos humanos, ahí en donde considero que no son necesarios, sino que se inventan leyes, para evitar errores que son más bien propios de la naturaleza humana.

A ese exceso normativo es un poco lo que llamo “paternalismo jurídico”[1], concepto que en alguna de sus obras utilizó Hart[2] y que es resultado de la corriente ius positivista de la jurisprudencia analítica, y cuyo conocimiento le debo a mi profesor el Mtro. Arturo Berumen Campos.

En ese sentido, para mi, la idea del paternalismo jurídico se materializa cuando se crea una norma que regula una actividad que debería de ser propia de la voluntad del hombre y no una cuestión de leyes.

Por lo anterior, resulta cierto el concepto de paternalismo jurídico que desarrolló Ernesto Garzón:

“Siempre hay una buena razón a favor de una prohibición o de un mandato jurídico, impuesto también en contra de la voluntad del destinatario de esta prohibición o mandato, cuando ello es necesario para evitar un daño (físico, psíquico o económico) de la persona a quien se impone esta medida”[3].


Si bien es cierto el hombre requiere de ciertas garantías para su desarrollo y sobre todo de información que le ayude a tomar decisiones, recordando que la información es poder, y no por nada a la prensa y los medios de comunicación se les conoce como el Cuarto Poder, en alusión a la teoría de la división tripartitas del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Pero en este caso el supuesto se presenta cuando se exige crear una ley, para dar una información que considero es una cuestión de sentido común.

En México, es quizá un poco difícil encontrar casos de ello, pero dos asuntos son los que me permiten hablar de la existencia del paternalismo jurídico, o mejor dicho, el deseo de una regulación sobreprotectora del hombre y hasta limitante de su capacidad de decisión.

Los asuntos se presentan en el sistema legal de los Estados Unidos de América, el primero cuando un ciudadano demanda a la transnacional Mcdonald´s a efecto de que se incluya en los empaques de su famosa Big Mac, una leyenda que advierta acerca de los efectos nocivos a la salud, así como que el consumo excesivo de la misma producía obesidad.

Situación que estimo inconveniente, toda vez que cualquier persona con las mínimas bases de nutrición, sabrá que dicho producto no es lo más sano del mundo y que tampoco representa una comida balanceada, y que por supuesto el consumo abusivo de ese producto, como la mayoría de los abusos, tendrá consecuencias negativas.

El otro caso, también se relaciona con la nutrición, en especial la infantil, ya que también en los Estados Unidos de América, se demando a la empresa Nabisco, por no incluir en sus empaques una leyenda que advirtiera a las mamás que el consumo en exceso de las galletas “Oreo”, producía problemas de obesidad infantil.

En ambos casos, se pretendía lograr que el Estado, tomara el lugar de los padres de familia o del propio consumidor y cuidara su salud.

Por ello podemos concluir, que mediante el paternalismo jurídico, se deja de lado la voluntad del sujeto y se da lugar a lo que podríamos denominar como “incompetencia básica”, imponiendo deberes exhaustivos, con la finalidad, al menos en teoría, de producir un beneficio a la sociedad.

Así, podemos considerar que en casos como los anteriores, la persona está renunciando a su responsabilidad y pretende que por un error que les es imputable, alguien asuma dicha responsabilidad, pero sobre todo, los costos, más aún tratándose de casos que se presentaron en los Estados Unidos de América.

En el caso de México, podemos considerar que existen casos de paternalismo jurídico cuando se imponen sanciones a los conductores que no utilizan el cinturón de seguridad, si bien se trata de una cuestión de seguridad, la noción de la misma debería de derivar desde el momento en que se decide comprar un automóvil, y saber cuales son los riesgos del mismo, así como su uso inadecuado, como es el no respetar el límite de velocidad o tomar precauciones en condiciones extremas de manejo, como sería lluvia o cansancio, o peor aún bajo el influjo de bebidas alcohólicas.

También podríamos considerar como paternalismo jurídico la reciente legislación respecto a los fumadores, a quienes aún en espacios propios, les impone prohibiciones para fumar, afectado con ello su decisión, en aras de la salud pública.

En el mismo sentido podríamos hacer una crítica a los programas del Gobierno del Distrito Federal, para imponer un horario menor a los centro nocturnos, bares o restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, sobre todo cuando el propio Estado no lleva a cabo campañas o programas serios de combate a las adicciones o de difusión de los problemas que genera el abuso del alcohol.

Si bien todas estas normas tienen justificación en el bien común y la salud pública, dos de las finalidades primordiales que tiene el Estado respecto de los gobernados; lo cierto es que impiden el acto volitivo del particular y afectan sus decisiones y mucho más su libertad. Sobre todo si recordamos que no siempre el ejercicio de la libertad puede ser perjudicial para otros, por lo cual esas limitaciones impuestas por el Estado, pueden ser consideradas como un ataque a la libertad individual.

[1] Para mayor información se recomienda la lectura de ALEMANY, Macario. El Paternalismo Jurídico. Mundi Prensa Libros, España, 2006.
[2] Concept of Law.
[3] GARZÓN VÁLDES, Ernesto. Derecho, Ética y política. Editorial CEC, España, 1993, p. 361.

La importancia del Derecho Administrativo.

Si realizamos un análisis de las diversas actividades que realiza el hombre en su vida diaria, vamos a encontrar que ninguna de ellas está exenta de regulación por una norma jurídica, ya sea una ley, un reglamento o un acuerdo.

Esa situación se debe principalmente al hecho de que el Estado, a través del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública (centralizada o descentralizada), debe aplicar y vigilar que se apliquen las disposiciones encaminadas a la consecución del bien común, para lo cual es primordial que se logre la conservación del orden público, así como de la paz y tranquilidad pública.

De lo anterior se desprenden dos cuestiones importantes; en primer término el papel que tiene el Derecho como instrumento regulador de la conducta del hombre en sociedad; y en segundo término el papel preponderante que tiene el Derecho Administrativo.

El papel preponderante del Derecho Administrativo como regulador de la vida del hombre en sociedad, es resultado del contenido del mismo, así como de la diversidad de actividades que pueden ser ubicadas dentro del mismo, lo que ha generado que algunas ramas del mismos hayan cobrado autonomía, como lo es el Derecho Fiscal, el Derecho Financiero, el Derecho Militar o el Derecho Agrario, por mencionar algunos.

Acerca de la complejidad del Derecho Administrativo, debemos recordar que el mismo ha sido definido de diversas formas, dependiendo del autor que lo haga, pero podemos estar de acuerdo, en que forma parte del Derecho Público, toda vez que sus disposiciones regulan las relaciones que se presentan entre los particulares y el Estado, las cuales se dan en un plano de supra-subordinación, y si bien sus disposiciones pueden regular relaciones entre particulares en un plano de igualdad sus deberes los impone el Estado y no se deben a un acto volitivo; además de que el incumplimiento de dichos deberes podrá dar lugar a la imposición de una sanción por parte de la Autoridad Administrativa.

En ese sentido el Derecho Administrativo, regula en primer término las relaciones de los particulares con el Estado, principalmente con la Administración Pública, que se trata de esa parte del Gobierno de un Estado que se encarga de aplicar las leyes y verificar que se cumplan.

Además de lo anterior, el Derecho Administrativo establece cuales serán los procedimientos y las formas en las que deberán de darse esas relaciones Estado- Particular, lo cual encontramos establecido principalmente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en las disposiciones relativas al procedimiento administrativo y a la consecuencia del mismo, el Acto Administrativo.

Por último el Derecho Administrativo también deberá de establecer cuales serán los medios por los que el particular podrá inconformarse contra las determinaciones de la autoridad administrativa, sin tener que llegar a entablar en sentido estricto una controversia jurisdiccional, es decir, las normas relativas a los recursos administrativos y quizá desde una perspectiva muy amplia, al contencioso administrativo, ya que por no llevarse en un órgano formalmente no jurisdiccional, a pesar de que su función es de carácter jurisdiccional, se le incluye dentro de las disposiciones del Derecho Administrativo.

Por Derecho Administrativo, podemos entender aquella rama del Derecho Público de un país que se encargada de regular la actividad del Estado, sobre todo del Poder Ejecutivo, así como de los organismos que le ayudan a dar cumplimiento a sus atribuciones, sobre todo si recordamos que en el caso de México, el Poder Ejecutivo es unipersonal, y que se encuentra identificado en la figura del Presidente de la República.

Pero también por mandato constitucional, el Presidente de la República se auxilia para el cumplimiento de sus atribuciones de la Administración Pública, la cual en términos del artículo 90 podrá ser Centralizada (Dependencias o Secretarías) y Paraestatal (Organismos descentralizados, Fidecomisos Públicos, Empresas de Participación Estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas; de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Ante ese cúmulo de organismos estatales, nos podemos percatar que entre ellos cubren toda una serie de actividades, por supuesto principalmente los servicios públicos,

En razón de lo anterior, y toda vez que el Estado, a través de la Administración Pública, tendrá un carácter de policía, en el sentido de que será el vigilante de las actividades que desarrollan los particulares y de la legalidad de las mismas, es importante realizar su estudio, ya que de esa forma sabremos cuales son los derechos, pero también las obligaciones y las limitantes para el ejercicio de un derecho.

Como ejemplo, podemos referirnos al comercio, ya que para establecer un local comercial, se requiere presentar ante las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal o las autoridades municipales la solicitud correspondiente y obtener en su caso una licencia para establecimiento mercantil; asimismo los productos que se vayan a comercializar deberán de haber sido aprobados por la autoridad, ya sea económica o en su caso sanitaria.

De igual forma cuando vamos al cine, dicho local debe cumplir con ciertos requerimientos en materia de protección civil, y aún las películas que se vayan a proyectar deben haber sido aprobadas, o por lo menos en términos actuales, clasificadas, misión que en México corresponde a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de conformidad con el artículo 27, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 25, fracciones I, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Por lo tanto en el ejercicio de sus atribuciones la Administración Pública, deberá de apegarse a las obligaciones que la imponga le ley, de conformidad con el Principio de Legalidad que constriñe las actuaciones de la Autoridad.
De ahí que resulte importante no solamente para el abogado, sino también para los particulares, que conozcan un poco de Derecho Administrativo; en el caso de los últimos, por lo menos respecto a las disposiciones y autoridades que regulen la actividad que vayan a desempeñar de forma cotidiana.

La Constitución como límite del Poder.

De acuerdo con la Teoría de la Constitución, dicha norma, debe ser entendida como el conjunto de “las decisiones políticas fundamentales de un Estado”[1] tal como lo postuló Carl Schimtt.

Dichas normas fundamentales, se deben de entender como aquellas “decisiones que son la base de un sistema jurídico y de la organización del todo estatal”.[2] Es decir en la Constitución de un Estado vamos a encontrar las reglas que van a regular la organización de un Estado, pero sobre todo, los principios rectores de la actividad estatal, entendiendo por ellos las reglas básicas acerca de quién y cómo se ejercerá el poder.

Si a lo anterior sumamos el hecho de que además, las Constituciones también deben de incluir en su texto “las garantías, libertades y derechos de que gozan los miembros de la colectividad política[3]”, es decir, lo relativo a los derechos fundamentales que le corresponden a cada uno de los individuos que forma parte del conglomerado social que se rige por dicha constitución, tenemos que la Constitución, cumple con el supuesto de ser considerada una norma imperativo atributiva, es decir, otorga derechos e impone obligaciones, característica que le deviene a la Constitución en virtud de que “No hay derecho subjetivo en relación con una persona-afirma- sin el correspondiente deber jurídico de otra”.[4]
[1] GARCÍA RAMÍREZ, César y GARCÍA CAMINO , Bernardo. Teoría de la Constitución. IURE Editores, México, 2004, p. 29.
[2] QUIROZ ACOSTA, Enrique. Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I. 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2002, p. 38.
[3] GARCÍA RAMÍREZ, César y GARCÍA CAMINO , Bernardo. Op. Cit., p. 34.
[4]FERRAJOLI, Luigi. Derechos y Garantías, La Ley del más débil. 5ª Edición, Editorial Trotta, España, 2006, p. 61.

La Constitución de Apatzingán.

México, esta a punto de cumplir 200 años de vida independiente, durante todo este tiempo, y en particular en los primeros ciento veinte años se dieron diversos movimientos sociales que fueron forjando las condiciones y características del México actual.

Como resultado de esos movimientos sociales, se fueron generando una serie de documentos jurídicos que son el antecedente inmediato de la actual Constitución Política, algunos en mayor o en menor medida, pero son el reflejo del avance social y de las actuales condiciones frente al México del pasado.

Uno de dichos documentos es el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del veintidós de octubre de mil ochocientos catorce, normalmente conocido como la Constitución de Apatzingán, en razón del lugar en donde la promulgó el entonces Supremo Congreso Mexicano.

Para el autor de la presente, dicho antecedente constitucional, debe de ser considerado el primero de carácter nacional, ya que el mismo es el reflejo de las ideas de la soberanía nacional, situación que no se encuentra en el que es considerado el primer antecedente Constitucional mexicano, que es la llamada Constitución de Cádiz de 1812, ya que la misma fue elaborada para la corona Española y para sus colonias (incluido México), por lo cual no es un resultado de la soberanía nacional y por lo tanto no reúne una de las condiciones que se establecen en la Teoría de la Constitución, para que el mismo sea considera como una constitucional nacional, salvo que se tratará de una constitución impuesta.

Dicho documento constaba de 242 artículos, muchos de los cuales, aún el día de hoy, podemos considerar contienen ideas que resultan vigentes en la actualidad y por eso, considero que su estudio resulta importante. Lo anterior en atención a que la Constitución debe de contener los principios fundamentales de la organización del Estado y estimo que los mismos ya se encontraban establecidos o por lo menos vislumbrados desde el lejano año de 1814.


La estructura de la “Constitución de Apatzingán” es la siguiente:

I. Principios o elementos constitucionales
Capítulo I. De la Religión
Capítulo II. De la Soberanía
Capítulo III. De los ciudadanos
Capítulo IV. De la Ley
Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos
Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos

II. Forma de Gobierno
Capítulo I. De las provincias que comprende la América Mexicana
Capítulo II. De las supremas autoridades
Capitulo III. Del Supremo Congreso
Capitulo IV. De la elección de Diputados para el supremo Congreso.
Capitulo V. De las Juntas Electorales de Parroquia
Capitulo VI. De las Juntas Electorales de partido
Capítulo VII. De las Juntas Electorales de provincia
Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso
Capítulo IX. De la sanción y promulgación de las Leyes
Capítulo X. Del Supremo Gobierno
Capítulo XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno
Capítulo XII. De la autoridad del Supremo Gobierno
Capítulo XIII. De las intendencias de Hacienda
Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia
Capítulo XV. De las facultades del supremo Tribunal de Justicia
Capítulo XVI. De los Juzgados inferiores
Capítulo XVII. De las leyes que se han de observar en la administración de Justicia
Capítulo XVIII. Del Tribunal de Residencia
Capítulo XIX. De las funciones del Tribunal de Residencia
Capítulo XX. De la representación Nacional
Capítulo XXI. De la observancia de este decreto
Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este decreto

De dicha estructura, sería muy complejo abordar la totalidad de los artículos, aunado al hecho de que muchos de ellos, ya son totalmente anacrónicos, como lo es lo referente al Capítulo I, máxime que la propia Constitución vigente, en su artículo 24, prevé la libertad de culto, por lo cual en el presente análisis nos deberemos de limitar a algunos artículos constitucionales, los cuales a criterio del autor son los más significativos.

Destaca el contenido del artículo 2º, el cual a la letra establecía:

Art. 2. La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga à los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. (sic)

Ideario que resulta vigente, ya que en la actualidad la Soberanía, si bien corresponde al pueblo (artículo 39), lo cierto es que el poder se ejerce a través de los Poderes Federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los cuales entonces deberían de tomar sus decisiones en aras de obtener un benéfico a favor de la sociedad en su conjunto, y no para atender fines políticos y/o partidistas, sobre todo estos últimos, que encontramos excesivamente representados en el Congreso de la Unión, en donde las decisiones se toman de acuerdo a las políticas e idearios de cada partido político, los cuales muchas veces ni siquiera se refieren a un beneficio colectivo o por lo menos para la mayoría.

Es decir, dicho artículo resulta trascendente en virtud de que lo que debería de mover las acciones del Estado, es la satisfacción de los intereses de la sociedad, ya que la soberanía, corresponde originariamente al pueblo, por lo que las decisiones que se tomen en ejercicio de la misma, por cualquier de los Poderes, debería de estar acorde con sus necesidades y aspiraciones, situación que en la actualidad encontramos que no siempre acontece.

Por otra parte el artículo 3º de dicha constitución señalaba:

Art. 23. La ley solo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas á los delitos y utiles á la sociedad . (sic).

Este precepto es trascendente, porque en el mismo encontramos precisamente una idea relacionada con la eficacia normativa, ya que las sanciones que se impongan, sean penales o administrativas deben traer un benéfico a la sociedad, en caso contrario las mismas no tendrán ningún efecto trascendente. El mismo cobra importancia, cuando en la actualidad nos damos cuenta, por ejemplo, del abuso en que se incurre por parte de los Tribunales Penales, de la pena de prisión, aún y sobre todo de la preventiva, cuando deberían de aplicarse los sustitutivos penales, sobre todo cuando los mismos tengan un beneficio a la sociedad.

Otro artículo que se considera importante es el siguiente:

Art. 36. Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad; sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

En ese sentido, si bien es cierto en el Estado Moderno y especialmente bajo la concepción del Estado Social, el Estado debe atender cuestiones relacionadas con el bienestar social (dentro del cual podemos englobar a la salud, educación, vivienda y alimentación), no debemos olvidar que la función primordial del Estado debe ser la seguridad de los ciudadanos, por lo cual es importante hacer una revisión del Presupuesto de Egresos de la Federación, y eliminar en lo posible gastos innecesarios y cuyos fondos podrían destinarse a una de las mayores preocupaciones en la actualidad, la seguridad pública.

Dentro de esos gastos, podríamos criticar por ejemplo los recursos que se destinan a los partidos políticos, por medio del IFE, máxime que los mismos son utilizados en la actualidad en su mayoría para pagar las sanciones impuestas por el incumplimiento de la legislación electoral.

De igual forma podríamos hacer una revisión del gasto previsto para la comunicación social, sobre todo cuando actualmente debido al uso de medios electrónicos, los costos se abaratan y es más sencillo llegar a muchos lugares al mismo tiempo.

Art. 59. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrà hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y ademàs podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento, por los delitos de heregía y apostasía, y por los de estado, señaladamente por los de infidencia, concusion y dilapidacion de los caudales públicos. (sic)

Este artículo resulta importante, por que si bien es cierto, establece la figura del fuero constitucional, también lo es que en su parte final establece de forma clara y precisa que los diputados podrán ser castigados por el manejo inadecuado de los recursos públicos, lo cual es un tema de vital importancia para el Estado actual, ya que con ello se impone una obligación a los representantes y se le impone un límite preciso a la figura del fuero, ya que actualmente el mismo se entiende como una verdadera forma de impunidad.

domingo, 15 de febrero de 2009

Recomendaciones

Desde el comienzo de la carrera y a veces a manera de amenaza, los profesores, señalan que se trata de una carrera donde la lectura será abundante.

En ese sentido, considero que para la formación del abogado, sí hay una serie de libros que son fundamentales, para que pueda conocer conceptos e ideas, que dan lugar al Derecho, a la Teoría del Estado y a los Derechos Humanos.

En primer término podemos señalar Qué es una Constitución, obra de Fernando Lasalle, que establece una idea fundamental que debe de entenderse por una Constitución, pero sobre todo acerca de su contenido.

Otra obra que estimo es fundamental, porque explica el papel del Gobernante, así como la forma de llevar a cabo el gobierno de un Estado es el clásico, El Príncipe, obra del ilustre Nicolás Maquiavelo.

Posteriormente podemos considerar la lectura de El Contrato Social, del frances Juan Jacobo Rosseau, en la cual nos explica cual es el origen del grupo social y por supuesto del Estado, obra que debe de ser complementada con Leviatán, de Thomas Hobbes.

A efecto de que los alumnos de la Licenciatura en Derecho puedan conocer de forma adecuada las caracterísitcas de la división de poderes y de la existencia de un sistema de freno y contrapesos en el ejercicio del poder, se deberá de dar lectura a la obra de El Espirítu de las Leyes, escrita por el Barón de Montesquieu.

En el caso del Derecho penal, una obra fundamental es De los Delitos y las Penas, del italiano Cesare de Beccaria.

Una obra que resulta fundamental en la formación ética del abogado es Dialógos, de Platón.

Para comprender las características que debe tener un Estado Federal, como lo es México, se recomienda la lectura de El Federalista, una compilación de artículos públicados al inicio del Estado Norteamericano por Hamilton, Madison y Jay.

Un poco complicado, ya que se trata de un tratado más bien de filosofía, es Teoría Pura del Derecho, del ilustre jurista austriaco Hans Kelsen.

Por supuesto estas obras son fundamentales, pero no son las más importantes.

Adolfo H. Ramírez Vargas

sábado, 14 de febrero de 2009

Concepto de Derecho.

¿Qué es el Derecho?

A pesar de que se trata de una de las licenciaturas con mayor demanda en el país, y que su aplicación se encuentra relacionada con cualquier aspecto de la vida del hombre en sociedad, no es fácil definirlo.

Es más, el concepto que suele darse normalmente del mismo, es a criterio del suscrito en extremo sencillo, inclusive, sin deseos de ofender a nadie, puede considerarse propio del nivel secundaria y no de profesionistas o de próximos licenciados en Derecho, ya que es, normalmente, la respuesta que suelen darnos en clase cuando cuestionamos que debe de entenderse por Derecho.

Y si bien la definición es cierta, la misma es incompleta y no se trata de una crítica o de una aseveración sin fundamento alguno y es un poco lo que trataré de demostrar en las siguientes líneas.

La definición en cuestión es:

Derecho es el conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.[1]

Definición que en el uso diario ha derivado en:

Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad.


Es cierto que cuando hablamos de Derecho, hacemos referencia a normas jurídicas, y que las mismas obedecen a todo un sistema normativo, que en el caso particular de México, así como en la mayoría de los países deriva de la Constitución.

Dicho sistema, además tiene un orden, máxime si tomamos en consideración las teorías postuladas por Hans Kelsen (el ilustre jurista austriaco, al cual debemos el positivismo), respecto a la supremacía de leyes, en cuya cúspide encontramos a la Constitución, como la norma de normas, ya que la misma debe de contener los principios fundamentales, no solamente de organización de un Estado, sino de los derechos de los integrantes del grupo social, que dan lugar mediante el ejercicio de su Soberanía a dicha constitución.

También es cierto el concepto cuando establece que regulan la vida del hombre en sociedad, pero considero que también debe de incluirse que se trata de la vida externa del hombre en sociedad, ya que lo que se regula son las consecuencias de los actos del hombre, los resultados del proceso volitivo y no dicho proceso.

Pero el concepto se queda corto, toda vez que el Derecho es una ciencia social que se encarga de estudiar no solamente a las leyes, sino también y quizá más importante, a los principios que la originan, ya que toda norma jurídica tiene un valor al cual protege.

Esos valores, derivan del estudio ético de lo que consideramos bueno o malo y da lugar a normas que aceptamos socialmente y que dada la influencia de la costumbre, o por así considerarlo necesario, se convierten en esas normas jurídicas, las cuales además deben de ser coercibles, ya que deben ser obligatorias para que sus efectos sean verdaderos, ya que desafortunadamente, al menos en México, estamos muy lejos del ideal de la observancia de las leyes de manera racional, sino que más bien cumplimos o medio las cumplimos por el miedo a la sanción.

Junto con los valores en el Derecho también estudiamos y analizamos los principios que rigen al sistema jurídico de un país, así como las instituciones que se derivan de dicho orden jurídico o que le dan lugar al mismo, ya que una misma figura o institución no tiene la misma característica en todos los lugares del mundo, porque el Derecho, como norma jurídica, es el resultado o debe ser el resultado, de la realidad social que se vive en una comunidad determinada.

Pero además de las normas jurídicas, los valores que le dan lugar, así como las instituciones, también debemos de estudiar la interpretación que se hace de las mismas, situación que se hace normalmente mediante la jurisprudencia, pero que no solamente se limita a la actividad que realizan los tribunales u órganos jurisdiccionales, ya que la propia autoridad administrativa al aplicar una ley al caso concreto debe de señalar las razones por las cuales aplica o no la ley, así como la forma en la cual la aplica, lo cual se conoce normalmente como la debida motivación.

Un aspecto acerca de la ciencia del Derecho que muchas veces se olvida es el estudio del cumplimiento de las normas, así como también el de su eficacia, ya que al tratarse de un producto social, las mismas deben adecuarse a las nuevas condiciones sociales, toda vez que una ley que no se aplica, deja de ser eficaz y se convierte en letra muerta.

En conclusión, a criterio del suscrito, cuando nos piden definir al Derecho debemos señalar que:

Se trata de una ciencia, que estudia los valores, principios e instituciones de un sistema jurídico, que se contienen en normas jurídicas, así como de la interpretación, aplicación y eficacia de dichas normas, con la finalidad de asegurar la debida y pacifica convivencia social del hombre.
Dicha definición, también por supuesto estará sujeta a revisiones y modificaciones, pero sobre todo, espero, a un intercambio de ideas que genere una nueva forma de estudiar y aprender Derecho.

[1] CASTELLANOS Tena, Fernando. Lineamientos elementales de derecho penal. 36 edición, Porrúa, México, 1996, p. 17.